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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

© szefei - www.shutterstock.com/es

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Comentarios

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jose luis ALEGRE MARTIN 28 de noviembre de 2020 | 11:03
para el calculo del complemento a minimos de la pension se tienen en cuenta los rendimientos del capital inmobiliario (el alquiler percibido). 1 ¿Esos ingresos por alquileres se deben considerar antes o después de deducir los gastos fiscalmente dedudibles (IBI, gastos comunidad etc)?. 2 ¿forman parte de los ingresos inmobiliarios los rendimientos imputados en el IRPF de un piso no arrendado ? Muchas gracias por su informacion
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:22

Estimado Jose Luis,

 Los complementos a mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y gananciales patrimoniales, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Un cordial saludo. 

Loli 12 de noviembre de 2020 | 20:33
Actualmente me complementan a mínimos y con el complemento y todo no llego a la pensión mínima establecida. Quisiera saber a qué puede deberse y si debo reclamar.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:18

Estimada Loli,

Puede vd. consultar toda la información sobre el complemento a mínimos a través de la web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458. Si procede, puede efectuar la oportuna reclamación ante la Seguridad Social. 

Un cordial slaudo. 

Rosa 10 de noviembre de 2020 | 12:45
Buenos días. Espero me puedan aclarar la siguiente duda ya que uno puede estar mal orientada o con interpretaciones no acertadas. Percibo jubilación complementada por Complemento por Residencia. En este año percibiré las siguientes cuantías : - Jub. sin complemento 380,55 € x 14 = 5.327,70 - Complemento x Residencia 223,45 € x 14 = 3.128,30 - Ingreso por plan pensiones = 4.500,00 TOTOAL INGRESOS AÑO 2020 = 12.956,00 Mi consulta es si perderé parte del complemento por residencia por entenderse que se sobrepasa el ingreso anual de 7.638,00 € ? O, si por el contrario, no perderé nada ya que los 7638 € citados se refieren a otros ingresos ( Plan de Pensiones en mi caso) y que mientras estos ingresos no superen dicha cuantía (7.638) no se aplica ningún descuento a dicho complemento continuando percibiéndolo en la misma cantidad (3.128,30 anual) ?? He tratado de ser lo más clara posible con los datos para que, si fuera posible, lograr ustedes informarse sobre esta duda. Muchas Gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:46

Estimada Rosa,

 Los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, cuando dichas rentas excedan de 7.638,00 euros al año.                                  

Un cordial saludo. 

Manuel 25 de septiembre de 2020 | 15:25
Tengo 4 años cotizados en España y 30 en Venezuela ,cuánto cobraría en España aplicando complemento a mínimos . No cobro nada de Venezuela y de España la no contributiva . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:38

Estimado Manuel,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

cristobal 19 de agosto de 2020 | 09:18
Mi duda es, que el próximo mes de Octubre 2020 mi mujer se jubila y tiene unos ingresos por alquiler de 4500 € anuales y la pensión que le corresponde anual es de 6160 € anuales (14 pagas por 440 €), es decir cumple todos los requisitos y le corresponde el complemento a mínimos, pero la duda es que yo su conyuge, percibo una pensión total y absoluta de 1141 € mensuales es decir 15974 anuales (que esta exenta de impuestos por minusvalía del 48%) y unos ingresos por alquileres de 6500 € anuales, la duda como es lógico es si yo le perjudico a ella por mis ingresos (somos bienes gananciales). Gracias y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:40

Estimado Cristóbal,

 A los efectos de generar el derecho a percibo de un complemento a mínimos, el requisito de nivel de rentas se le exige únicamente al titular de la pensión, no al cónyuge.

Un cordial saludo, 

Alfredo 06 de agosto de 2020 | 18:31
Hola,soy soltero tengo 42 y estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente total de 446 €.Tengo derecho alcomplemento para alcazar la cuantia minima de las pensiones.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:24

Estimado Alfredo,

 Debe vd. carecer de ingresos derivados del rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, que excedan de 7.638,00 euros para el año 2020. Solicite vd. más información en la Seguridad Social contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Vasilica Vlad 21 de julio de 2020 | 12:42
Soy residente en España.Tengo una pensión prorrateada de 300€ (por los 26,5 años trabajados en Rumania y 10,8 en España). Cuando voy a cumplir 65 años , voy a tener derecho a jubilarme en España, por cotizar 38 años (me falta de momento 1,5 años, espero tenerlo). Supongamos que en España me corresponde una pensión prorrateada aproximada 250€. Mi pregunta es : el complemento a la pensión minima en España, (cumpliendo los requisitos de residencia e ingresos) se va a JUNTAR a los 250€ ? O a la suma 250+300=550€ ? La pensión de Rumania va a computar como :rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:41

Buenas tardes,

 Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Gabriel 08 de julio de 2020 | 17:56
A mi esposa le acaban de conceder una pension contributiva de 228 euros y un complemento a minimos de 395,60 €.Tengo que solicitar el complemento a minimos cada año, si no varían sus ingresos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de julio de 2020 | 00:15

Estimado Gabriel,

 Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Se mantiene el complemento únicamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él.

Un cordial saludo,

ANTONIO 06 de julio de 2020 | 19:36
Buenas tardes: si percibo una pension de jubilacion con derecho aminimos, si percibo un piso como herencia me los quitan, o si percibo 20.000 € de herencia? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2020 | 23:36

Estimado Antonio,

 Cuando se supera el límite de rentas exigido se extingue el derecho de complemento por mínimos.

Es obligación del pensionista comunicar cualquier cambio de rentas que modifique su derecho al complemento de mínimos.

En cualquier momento, las entidades gestoras  pueden solicitar que acredite sus rentas a través de una declaración sobre sus ingresos y sus bienes patrimoniales. 

Un cordial saludo,

José Antonio 04 de julio de 2020 | 16:07
Si el importe de estas otras Rentas de Trabajo, Capital, etc., excede por un pequeño importe, al importe que indican de 7.569€ (que para 2020 creo que es de 7.638€), pero se cumple que la suma de (estas otras rentas + la pensión reconocida) es inferior a (7569+la pensión mínima que corresponda), ¿¿se tiene derecho también a un Complemento a Mínimos?? Sobre la forma de calcular las rentas: En las Rentas de Capital Inmobiliario: * ¿Se han de incluir las rentas inmobiliarias Imputadas? (Me surge la duda porque el art. 59 de la LGSS indica Rendimientos Percibidos, y las Rentas imputadas no son percibidas. * En las Rentas percibidas por alquiler de vivienda habitual, se ha de considerar ¿¿el Rendimiento Neto antes la aplicación de la Reducción por alquiler destinado a vivienda o el Rendimiento Neto Reducido, después de esta Reducción?? En relación a las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, ¿¿Se han de incluir sólo las Ganancias, o el Neto de Ganancias menos Pérdidas??? Muchas gracias por anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 10:18

Estimado José Antonio:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo