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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Demetrio Jiménez Jiménez 08 de abril de 2020 | 19:40
Era titular de una pensión de jubilación por incapacidad permanente e importe de 370,97 € y unos mínimos de 234.80€ en total 606,70€ ; fallece mi esposa que también tenía otra pensión idéntica por incapacidad y me conceden una pensión de viudedad de 257,46€ ; pero inmediatamente me quitan los minimos de mi pensión (234,80€) y con las dos pensiones paso a cobrar 628,43; es decir, la pensión de mi esposa se queda en 21,73€ mensuales. Pregunto; después de cotizar mi esposa más de 30 años, me puede quedar un pensión de 21,73€? ¿ Me pueden quitar los mínimos de las dos pensiones, a pesar de que mis ingresos - distintos de cualquiera de ellas no superan los 7.133,97 € que fija la LGP para el 2018 que fue cuando me concedieron la pensión de viudedad?. Mis únicos ingresos son las dos pensiones. Me pueden decir, si es correcto que no se me aplique níngún mínimo en ninguna de las dos pensiones? saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2020 | 01:34

Estimado Demetrio.

Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.

Un cordial saludo. 

ROSARIO andreu valls 21 de febrero de 2020 | 20:29
Hola quisiera saber si he escatado un plan de ahorro y si ya he pagador a hacienda un 19% de los interès me van a concedir un complemento a minimos cuando me jubile gracies de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:32

Estimada Rosario.

 Dependerá del importe rescatado y de si esta cantidad supera el límite autorizado como rentas adicionales para complemento a mínimos. En 2020 asciende a 7.638,00 euros.

Un cordial saludo. 

José 17 de febrero de 2020 | 18:22
Buenas tardes. Desearía saber que casilla de la declaración de la renta es la que comprueba la Seguridad Social para decidir si se tiene derecho a una elevación al mínimo de una pensión. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 14:24

Estimado José.

 En cuanto a las reglas formales en materia de declaración de IRPF, habrá de consultarlo preferentemente con la AEAT, pues la concesión del complemento a mínimos toma como referencia la percepción de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas así como ganancias patrimoniales.

Un cordial saludo. 

Luisa 16 de febrero de 2020 | 18:12
Con 5 años cotizados a la seguridad social y 10 a autónomos, es decir, total 15 años, qué pensión me corresponde? Habría complementos a mínimos? Finalmente qué cantidad será la pensión mínima que me correspondería? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 12:04

Estimada Luisa.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

En cuanto a lo relacionado con las cuantías mínimas, en caso de que la cuantía finalmente resultante de su pensión sea inferior a la establecida como pensión mínima del sistema para su concreta contingencia (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434) y, además, no posea ingresos -computando diversas fuentes- por debajo de un determinado umbral según ciertas circunstancias personales y familiares, podrá entonces acceder al "complemento a mínimos" (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458).

Un cordial saludo. 

Dionisia Gómez 24 de enero de 2020 | 17:01
Qrerria saber si el complemento a minimos en mi pension es posible teniendo en cuenta que hacienda me imputa unos ingresos por rendimientos de capital inmobiliario al incrementarme en un 2% sobre el valor catastral de una vivienda. dicho aumento ya lo pago en el IRPF de mi declaración de la renta. Considero que para el calculo en complemento a minimos no se debería tener en cuenta ya que son unos rendimientos ficticios. Hay alguna sentencia de algún juez que se haya pronunciado sobre esto?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:21

Estimada Dionisia.

 Técnicamente, la imputación de rentas que señala operaría por imperativo legal. No obstante, dada la especificidad del caso, le recomendamos que consulte igualmente ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Elena Olivares 14 de enero de 2020 | 18:51
Hace 3 años me jubile y se me concedió el complemento a mínimos. Mi pregunta es si cada año ese complemento se revaloriza de acuerdo a la cuantía minima de jubilación y si fuera así (ojalá) es obligado del pensionista solicitar anualmente la tevalorización?. No lo tengo muy claro. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:47

Estimada Elena.

 El mantenimiento del complemento a mínimos se revalúa anualmente, debiendo tener en cuenta que no tienen carácter consolidable y que, por ende, serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones.

Un cordial saludo. 

CRISTINA 13 de enero de 2020 | 20:51
Hola tengo una duda mi marido tiene 70 años y cobra una pension 642,90 E mes tiene derecho algun tipo ayuda o a complementos a minimos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 00:05

Estimada Cristina.

Su marido habrá de solicitar el cálculo de dicho complemento conforme a las normas que se recogen en el post de referencia y, en caso de cumplir con los requisitos en términos de rentas que se señalan, se procederá a reconocer el mismo en la cuantía que  corresponda.

Sin embargo, por diversas razones, el cálculo de concretas cuantías prestacionales, incluso en el sentido de evaluar si se tiene o no derecho a las mismas, excede de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo. 

David 24 de diciembre de 2019 | 09:52
Buenos días Quería saber estoy jubilado desde septiembre, me concedieron prestación contributiva de jubilación por importe de 815 euros en 14 pagas. He solicitado el complemento a mínimos por cónyuge a cargo y ahora cobro 835,80 euros en 14 pagas. A partir del año 2020 quiero rescatar un plan de pensiones de 33.000 euros por la modalidad de cuotas en mensualidades de 500 euros (6.000 al año). Mi pregunta es: ¿Dejaria de tener derecho del complemento a mínimos por cónyuge a cargo o podría seguir manteniéndolo? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 13:35

Estimado David.

 La respuesta a la duda que nos plantea nos exige la realización de una serie de cálculos que exceden de nuestro ámbito de actuación, de modo que le recomendamos que consulte directamente ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Maria Jesús 06 de diciembre de 2019 | 10:14
Hola, cobro una pensión inicial de 490,19€ + 187,21 como complemento de mínimos, + 24,51 por como. De maternidad. La pensión es de SS. Ahora fallece mi ex marido y me estaba pagando una compensatoria de 100€ y tengo derecho a cobrarlos. Esta pensión de viudedad , es de Clases Pasivas. La pregunta es: si me van a quitar algo del complemento a mínimos de mi pensión de jubilación por derecho a cobrar la de viudedad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:00

Estimada María Jesús.


Efectivamente, los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, y ello ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.

Un cordial saludo.

Gabriel 28 de noviembre de 2019 | 15:46
Buenas. Voy a recibir una pensión de 221 euros. Mi pregunta es: Al tener ingresos por alquiler de una vivienda vacacional, Y a efectos de solicitar el complemento a mínimos, he de declarar los ingresos brutos del alquiler, o los netos una ve deducidos los gastos que me permite hacienda. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 11:15

Estimado Gabriel.

Se computarán los correspondientes a sus rendimientos netos, quedando excluidos los gastos deducibles de dichas actividades conforme a la legislación fiscal.

Así, no se computarán a tal efecto los gastos deducibles según las reglas fiscales, refiriéndose con ello a los recogidos en el art. 19.2 de la Ley 35/2006 sobre IRPF en lo referido a rendimientos del trabajo, o en la sección 3ª del Capítulo II del Título III de la misma Ley en lo referido a actividades económicas.

Y es que, no puede considerarse como ingreso computable aquél que ha sido destinado a obtener los propios ingresos.

Un cordial saludo.