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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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MARÍA PILAR 23 de noviembre de 2019 | 13:28
Hola. Tengo dudas para calcular el complemento a mínimos de pensión de jubilación ordinaria. ¿ Si la esposa percibe el subsidio para mayores de 52 años, el marido puede cobrar el complemento a mìnimos? Y si se tiene en cuenta los ingresos de un hijo que convive con el matrimonio que es pensionista de invalidez no contributiva.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:13

Estimada María Pilar.


En un principio, el complemento a mínimos tiene en cuenta sólo las rentas personales del solicitante, siendo la relevancia del cónyuge el hecho de si éste es calificado o no como "a cargo", implicando entonces cambios, pero no incompatibilidad, en el régimen de cálculo de la magnitud del complemento a mínimos.

Un cordial saludo.

Vitalia 18 de noviembre de 2019 | 15:20
Buenos días. Mi pregunta es, tengo pensión de incapacidad total de 600€. Tengo derecho al complemento mínimo?! Estoy casada y tengo niño menor de edad. Por favor puede contestar lo más sencillo! Ya que no entiendo de leyes.. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:11


Estimada Vitalia.


Para saber si tiene derecho o no a dicho complemento, tiene que comparar dos cantidades (dos sumas en cómputo, como ahora verá) y que la primera de ellas sea mayor que la segunda.

Concretamente, por un lado, la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte; del otro, la suma de 7.569 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate.


Tal y como mencionábamos, cuando la primera suma resulte mayor que la segunda, se tendrá derecho al complemento a mínimos.

Un cordial saludo.

Anacleta 16 de noviembre de 2019 | 11:50
Soy autónoma y llevo 20 cotizando por lo mínimo, Y me he quedado sin trabajo y me quedan 5 años para jubilarme, y la pensión que me corresponda será mínima 400€, . Mi marido es pensionista. Las preguntas son: 1.- si es conveniente de realizar un convenio especial con la SS de 255€ para al llegar a la jubilación dentro de 5 años a una pensión de 612€ que no llegará tampoco a la pensión mínima y que podrá esta sujeto al complemento a mínimos. 2.- La pensión de mi marido interviene para conseguir el complemento a mínimos? 3.- El complemento a mínimos se ha de solicitar todos los años, o solo cuando se ha perdido el derecho y se vuelven a cumplir las condiciones.? Espero su repuesta porque no se si me merece la pena pagar convenio o esperar a la jubilación con lo cotizado. Saludos y Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:06



Estimada Anacleta.

Aunque nos encantaría responder al conjunto de cuestiones que nos plantea, la respuesta a la primera pregunta exige de un cálculo en términos de planificación financiera que excede de nuestro ámbito de actuación.

Orientativamente le podemos señalar que un método aproximada para evaluar si puede ser o no una buena opción es la de comparar el coste acumulado que tendrá la financiación del convenio con el retorno que dicho coste genere en términos de una mayor cotización y, esencialmente, cuándo entendería el mismo amortizado (dejando cuestiones sobre inflación a parte).


En los relativo a las otras cuestiones, el complemento a mínimos depende únicamente de los rendimientos (ingresos) que pueda recibir el pensionista individualmente considerado. Finalmente, el mismo se percibe mientras se mantengan las condiciones que llevaron a su concesión.

Un cordial saludo.

Antonio 12 de noviembre de 2019 | 18:24
¿como computan los 7569€ del complemento a minimos en broto o en neto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:13

Estimado Antonio.


Se computarán los correspondientes a sus rendimientos netos, quedando excluidos los gastos deducibles de dichas actividades conforme a la legislación fiscal.


Así, no se computarán a tal efecto los gastos deducibles según las reglas fiscales, refiriéndose con ello a los recogidos en el art. 19.2 de la Ley 35/2006 sobre IRPF en lo referido a rendimientos del trabajo, o en la sección 3ª del Capítulo II del Título III de la misma Ley en lo referido a actividades económicas.


Y es que, no puede considerarse como ingreso computable aquél que ha sido destinado a obtener los propios ingresos.

Un cordial saludo.

Manuel Domínguez santiago 05 de noviembre de 2019 | 21:44
Hola,me han subido el complemento a mínimos hace dos meses,y ahora me quitan la ayuda familiar,por pasarme en 14 euros mensuales. Mi pensión ahora es de 599€ con dicha subida. Y mi pregunta es: puedo renunciar a la subida del complemento? O tengo derecho a una subida superior de dicho complemento? Agradecido de antemano por su respuesta y orientación.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:32

Estimado Manuel.


La normativa habilita a la reducción del complemento a mínimos en dos supuestos: en los casos de opción a favor de un subsidio por desempleo y en los referidos al acceso a una pensión no contributiva por invalidez en grado igual o superior al 75%.

Un cordial saludo.

Pilar 31 de octubre de 2019 | 10:25
Buenos días: Quisiera saber sí una persona, con 58 años cobrando 495 € por incapacidad permanente total y sin otros ingresos tiene derecho a un complemento a mínimos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 07:26

Estimada Pilar.

 Se reconocerá un complemento -distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión- cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.569 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate.

Dicho posible complemento a mínimos será igual a la diferencia entre ambas sumas.

Un cordial saludo. 

Mei 22 de octubre de 2019 | 23:21
Buenas tardes..Quería hacer una consulta..Estoy cobrando una paga no contributiva de 382 euros y con ella un complemento de 150 euros..por el complemento que me dan paso de la cantidad del baremo estipulado. si me hace un requerimiento me pueden quitar la paga..a mi entender me tendrían que quitar el suplemento porqué sin el me quedo corta y si que me pertenece la paga no contributiva... que me quitarian el complemento solo o la paga también?.alguien me puede responder a la pregunta..Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 13:28

Estimada Mei.


La retirada del complemento a mínimos se produce tan sólo cuando los ingresos del pensionista que pueda obtener en términos de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales -de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS- sean superiores, para 2019, a los 7.569 euros al año.

Un cordial saludo.

Esther 17 de octubre de 2019 | 21:22
Hola, mi pregunta es la siguiente: Los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando dichas rentas excedan de 7.569 euros al año y mi duda es referida a los rendimientos de trabajo, ¿Como computan estos ingresos, en neto o bruto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:27

Estimada Esther.


No se computarán a tal efecto los gastos deducibles según las reglas fiscales, refiriéndose con ello a los recogidos en el art. 19.2 de la Ley 35/2006 sobre IRPF en lo referido a rendimientos del trabajo, o en la sección 3ª del Capítulo II del Título III de la misma Ley en lo referido a actividades económicas.


Y es que, no puede considerarse como ingreso computable aquél que ha sido destinado a obtener los propios ingresos.

Un cordial saludo.

María Jesús Serrano 15 de octubre de 2019 | 16:57
Buenas tardes, mi madre cobra una pensión de viudedad con un complemento a minimos de 156 euros. Tiene 89 años. Estamos intentando vender una propiedad que no es su vivienda habitual de la q le correspondería la mitad de la venta. Esta propiedad está valorada tanto en la testamentaria como en el valor catastral del ayuntamiento en más dinero de lo q vamos a venderla por lo que en su declaración de renta no habrá un incremento patrimonial sino una disminución del patrimonio. ¿En este caso también se perderá el complemento a minimos de su pension al no haber ganancia patrimonial?. Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:26

Estimada María Jesús.


Si, como señala, lo que concurre es, efectivamente, una reducción patrimonial, ello, técnicamente, no debería suponer una pérdida del complemento a mínimos. No obstante, han de cerciorarse de que, efectivamente, no concurra una ganancia de ese tipo.

Un cordial saludo.

jose valero gracia 09 de octubre de 2019 | 18:46
hola,me gustaría saber si cuantia de 7.569.00,euros máximo para 2.019 se aplica después o antes de las deduciones que hace hacienda .. ejemplo,año 2018 ,rendimientos 8.727.60,euros,deduciones 2.000+4.632,rendimientoneto reducido 2.095.10euros esta pregunta la hago referente alas pensiones con coplemento a minimos,gracias..
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:23

 Estimado José.


No se computarán a tal efecto los gastos deducibles según las reglas fiscales, refiriéndose con ello a los recogidos en el art. 19.2 de la Ley 35/2006 sobre IRPF en lo referido a rendimientos del trabajo, o en la sección 3ª del Capítulo II del Título III de la misma Ley en lo referido a actividades económicas.


Y es que, no puede considerarse como ingreso computable aquél que ha sido destinado a obtener los propios ingresos.

Un cordial saludo.