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Complementos a mínimos de las pensiones en 2024: cuando hay derecho a los mismos y a qué cuantía ascienden

Las pensiones contributivas (de jubilación, incapacidad permanente, y las de muerte y supervivencia) cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida para cada año, pueden ser complementada hasta dicho importe mínimo, siempre que se acrediten determinados requisitos.

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Complementos a mínimos de las pensiones en 2024:  cuando hay derecho a los mismos y a qué cuantía ascienden

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Por tanto, el importe de las pensiones no concurrentes (*), una vez se les ha aplicado la revalorización anual, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas de pensión en cada caso (ver en este artículo vinculado los importes mínimos de las pensiones contributivas en 2024 ).

(*) El término pensiones concurrentes hace referencia a aquellos casos en que se perciben dos o más pensiones abonadas por cualquier de los Regímenes obligatorios de Seguridad Social.

Requisitos para acceder al complemento a mínimos

Para tener derecho a la percepción del complemento por mínimos es necesario que se acrediten los siguientes requisitos:

  • a) Límite de rentas.
  • b) Residencia en territorio español (para aquellas pensiones cuyo hecho causante de la pensión se produjo a partir del 1 de enero de 2013).

Damos a continuación los detalles de estos requisitos.

a) Límite de ingresos en 2024 para acceder al complemento a mínimos e importe del complemento

Límite de ingresos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, cuando dichas rentas de 8.942 euros al año (importe para 2024).

Cuantía del complemento

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 8.942 euros más la cuantía anual mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Acreditación de los ingresos

Se entenderá que concurren los requisitos indicados de ingresos cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2024 rendimientos por cuantía igual o inferior a 8.942 euros.

Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2024 perciban rentas acumuladas superiores al límite referido, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca.

Por lo tanto, los perceptores de una pensión con complemento a mínimos sólo deberán comunicar sus ingresos si en 2024 prevén percibir rentas superiores al límite.

Además, para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en cualquier momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2023, el importe de los complementos a mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Complemento a mínimos gran invalidez

En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: la pensión propiamente, así como el complemento para la persona que asiste al gran inválido. Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por el límite cuantitativo indicado en el apartado de límite de ingresos

Complemento a mínimos de la pensión de orfandad

Cuando la pensión de orfandad causada a partir de 1 de enero de 2013, se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad , el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.

 b) Residencia en territorio español

Para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho a este complemento a mínimos de las pensiones, será necesario residir en territorio español.

Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

Complemento a mínimos en función de la modalidad de convivencia y dependencia económica

Se establecen tres tipos de complementos a mínimos: para los pensionistas que conforman un hogar unipersonal, para los pensionistas que tienen cónyuge a cargo y para los que no tienen cónyuge a cargo.

Complemento en caso de cónyuge no a cargo

Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento del complemento a mínimos, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial.

Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

  • Que el cónyuge del pensionista no sea, al mismo tiempo, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, incluidas las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona.
  • Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 10.430 euros anuales.

En este caso, cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos anuales referidos en el párrafo anterior y del importe de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 10.430 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de complemento no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva para las unidades económicas con dos beneficiarios con derecho a pensión.

Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.  Además, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.

Complemento en caso de cónyuge no a cargo y unidades económicas unipersonales

Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente del mismo.

Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos que determinen la consideración de que existe cónyuge a cargo o bien cónyuge no a cargo de una pensión.

En estos dos casos los límites de ingresos considerados y la cuantía del complemento son los que se han informado en el subapartado a) dentro del apartado de Requisitos, al inicio de este artículo.

Los complementos a mínimos no son consolidables

 Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y:

  • Serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar los ingresos del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este último supuesto de reconocimiento de nuevas pensiones, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
  • Asimismo, los complementos por mínimos se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia exigidos. La pérdida del derecho al complemento tendrá efectos a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.

Rehabilitación de complementos por mínimos en caso de extinción previa

Si con posterioridad a su extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.

Solicitud del complemento con posterioridad a la solicitud de la pensión

Cuando el complemento por mínimos de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de esa pensión, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al complemento.

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