Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

Tiempo de lectura: 5 minutos

Compartir

Imprimir
Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

© www.rawpixel.com - www.unsplash.com

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 52%
  • 4 22%
  • 3 6%
  • 2 7%
  • 1 13%

241 votos

114863 visualizaciones

En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 52%
  • 4 22%
  • 3 6%
  • 2 7%
  • 1 13%

241 votos

114863 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

EUGENIO 17 de septiembre de 2020 | 18:00
Hola, tengo 60 años, estoy desempleado y he solicitado el rescate de mi plan de pensiones. Me piden un certificado en el que se indique, que a día de hoy, no reúno los requisitos para acceder a la jubilación. He buscado en la pág. web de la seguridad social y no lo he encontrado, y tal como están las cosas, pedir cita es imposible. ¿Cómo lo podría solicitar?. Tan solo he encontrado "informe de simulación de jubilación, ¿valdría?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:08

Estimado Eugenio,

 Puede vd. solicitar un informe negativo de pensión o informe de no pensionista, el cual acredita que actualmente no tiene vd. la condición de pensionista de la Seguridad Social ni percibe pensión alguna. Puede vd. solicitarlo a través de la página web de la Seguridad Social si dispone vd. de certificado electrónico o clave/contraseña.

Un cordial saludo, 

Manuel Zaragoza Raya 10 de julio de 2020 | 13:32
Buenos días, Mi cuñada tiene un P. Pensiones desde Febrero 2017 con aportaciones mensuales hasta abril 2019 que se paralizo por la separación del matrimonio, en total 1.360 €. Ella no tiene trabajo, en Diciembre 2019 le concedieron una ayuda que se llama Renta Activa de Inserción por 430 €, tiene dos hijos a su cargo, recibe una asignación de 280 €. por alimentos del hijo menor, por la otra como es mayor de 18 no recibe nada y esta estudiando, paga 210 € del 50 % de la hipoteca de la vivienda, ademas de otros gastos de la misma, por lo que su situación económica esta bastante complicada y mas ahora con el COVIC-19 ya que antes sacaba un dinerillo extra haciendo algunas horas de limpieza domestica a la semana, sin dar de alta pero le ayudaban a sacar a su familia adelante, ahora ya no la llaman y su situación económica se complica. Tengo entendido que últimamente se han aprobado medidas excepcionales por la situación actual del COVIC-19 para poder rescatar los Planes de Pensiones y quería saber si ella podría rescatar el suyo y paliar en lo posible su maltrecha economía. Si fuese posible ¿que documentación tendría que aportar? Pendiente de respuesta al Email indicado, Gracias y Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:24

Estimado Manuel,

Le recomendamos que realice vd. la consulta en la entidad con la que contrataron el plan de pensiones, que le informará si cumplen los requisitos para rescatarlo.

Un cordial saludo, 

José Luis 05 de julio de 2020 | 22:55
A mi me ha vencido el plan de pensiones este 2020. Me jubilé hace casi tres años y, ya que no necesito más liquidez y estoy soltero, me recomendaron mantenerlo. Pero me dicen que hay que traspasarlo a otro plan. Todos están dando rendimientos negativos sumados a las comisiones; con los de renta fija puede estimarse unas pérdidas en 10 años de más del 6%, sin contar el IPC. Podría interesarme rescatarlo como rentas y meterlo en depósitos? A mi edad busco riesgo mínimo; pero mejor si sólo pierdes el ipc...
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2020 | 15:56

Estimado José Luis:

Las rentas vitalicias están rentando cero o casi cero, por la situación actual de los mercados. Rescatar el plan y llevarlo a depósitos implica pagar a Hacienda por el importe rescatado, como si se tratase de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.
Si Ud. no necesita liquidez, sería preferible dejarlo invertido en el plan a la espera de que los mercados se normalicen (habiéndose jubilado recientemente, Ud. sigue teniendo horizonte temporal suficiente para esperar a un nuevo ciclo alcista de mercados). Tampoco cambiaría en exceso el riesgo del mismo (peso de renta variable), ya que si Ud. lo traspasa a uno de renta fija, perdería ese potencial de recuperación.
Otra opción que Ud. tiene, es ir recuperando parte del mismo vía rentas mensuales y dejar el resto invertido. De este modo, el grueso del capital se podría ir recuperando y la cantidad pagada a Hacienda en IRPF sería más pequeña.
De cualquier modo, todos estos temas de planificación financiera personal conviene que los vea con su asesor personal.

 Un cordial saludo

Julián 04 de junio de 2020 | 21:09
Buenas tardes, en primer lugar gracias por la información facilitada Quisiera me indicaran donde puedo encontrar la normativa referente al plazo de los dos años para acogerte al 40% de la exección en el irpf cuando realizas el rescate del PP, Realizo esta consulta debido a que a un familiar mio le han indicado que si la jubilación se produce en febrero de 2019, como es mi caso, me puedo acoger a la bonificación hasta el 31 de diciembre de 2020
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:07

Estimado Julián:


Estimado jlopezsobrino,
Tiene Ud. dos ejercicios después de aquel en el que se jubile para aprovechar este beneficio fiscal. Es decir, podría rescatar dichas aportaciones anteriores a 1/1/2007 hasta 31/12/2021.
Toda la info la tiene disponible en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria.
Puedes encontrar la normativa de referencia en los siguients enlaces: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_2__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_2_4__Reducciones_del_rendimiento_integro/7_2_4__Reducciones_del_rendimiento_integro.html
Con atentos saludos
Estimado jlopezsobrino,
Tiene Ud. dos ejercicios después de aquel en el que se jubile para aprovechar este beneficio fiscal. Es decir, podría rescatar dichas aportaciones anteriores a 1/1/2007 hasta 31/12/2021.
Toda la info la tiene disponible en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_2__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_2_4__Reducciones_del_rendimiento_integro/7_2_4__Reducciones_del_rendimiento_integro.html
Con atentos saludos

 Un cordial saludo

Julián 25 de mayo de 2020 | 20:06
Buenas tardes, en primer lugar agradecerles la ayuda que dan al contestar a las dudas que les transmitimos. Tengo dos planes de pensiones y un PPA, y habiéndome jubilado el año pasado necesito saber si para proceder al rescate del PP y del PPA tienen que estar en un solo producto o puedo proceder al rescate en el mismo año para poder hacerme la reducción del 40% de las aportaciones realizadas antes del 2016, al estar como he indicado en dos PP y un PPA Que fecha limite tengo para proceder al rescate para la aplicación del 40% Tanto el PPA como uno de los PP fueron traspasados a otra entidad distinta de donde los suscribí, por lo que desconozco si la entidad donde están ambos planes me pueden facilitar las cantidades aportadas antes de 2007 Necesito saber si puedo rescatar todo o parte de lo aportado antes del 2007 o puedo rescatar parte así como la forma de proceder a percibir el capital acumulado que sea menos perjudicial de cara a la declaración del IRPF Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2020 | 12:17

Estimado Julián:

Por partes:

1. No es necesario que esté toda la inversión en el mismo producto, pero sí que los rescates en forma de capital de las aportaciones anteriores a 1/1/2007 se realicen en el mismo ejercicio fiscal

2. Tiene Ud. como fecha límite el 31/12/2021

3. La información de aportaciones anteriores a 1/1/2007 viaja entre entidades gestoras cuando hay traspasos externos

4. Ud. puede rescatar esas aportaciones anteriores a 1/1/2007 en su totalidad o parte, y esa cantidad puede ser cobrada en forma de capital, en forma de renta o mixta. Ahora bien, para beneficiarse de la reducción del 40% es preciso que se haga en forma de capital y por la primera vez que Ud lo haga. Los sucesivos rescates en forma de capital ya no gozarían de la misma.

Un cordial saludo 

M Carmen Soriano 19 de mayo de 2020 | 12:14
En Junio me caduca mi plan de pensiones garantizado 20 20 quiero saber si no lo saco, seguirá siendo garantizado, o por lo contrario perderé lo de garantizado, no me jubilo hasta el año que viene, que debo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 13:38

Estimada M Carmen:

Los planes garantizados que vencen están siendo migrados a otros planes en la fecha de vencimiento. Estos planes ya no están garantizados, pero tienen perfiles muy conservadores. Contacte con su Oficina BBVA para enterarse del plan concreto al que migran su inversión y, en su caso, modificarlo de acuerdo a sus necesidades y perfil de inversión. 

Un cordial saludo 

Miguel 24 de abril de 2020 | 17:03
Buenas tardes, paso ha exponer mi caso. Deje d trabajar por un ERE en la empresa q trabajaba, en Marzo del 2013 rescate un plan d pensiones las aportaciones q tenia hasta el 2006 como parado de larga duración, en Octubre de ese mismo año 2013 me jubile anticipadamente. Mi pregunta es, quiero sacar ahora otro plan q tengo las aportaciones hasta 2006 con la deducción fiscal y me dicen q no tengo derecho ya q ha sido aplicada en otro. La pregunta es si son dos formas distinta d rescate, por q no puedo aplicar ahora. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 21:49

Estimado Miguel.

Al ser dos contingencias distintas, Ud. sí que podría aplicar esa reducción del 40% por aportaciones anteriores a 1/1/2007. 

Un cordial saludo. 

Julio Garcia 25 de marzo de 2020 | 18:46
Hola: Me jubilé en febrero de 2014. Cuál es la FECHA LÍMITE para rescatar las aportaciones que tienen derecho a la bonificación del 40% en la declaración de la renta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 13:25

Estimado Julio.

Sería el 31/12/2022. Entretanto, Ud. podría seguir aportando a su plan de pensiones.

Un cordial saludo. 

Antonio camarero Migueles 12 de marzo de 2020 | 09:32
Hola el otro día rescate un plan depensiones que tenia desde 2006 ,soy parado de larga duracion, tenia un saldo de 1420 euros el banco me cobro 200 euros de intereses es normal estos intereses.El plan de pensiones se llama Bs plan 60 plus 2 PP.Setiene que de clarar Hacienda .Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 15:03

 Estimado Antonio.

El rescate de planes de pensiones no lleva cobro de intereses ni de comisión. Por el contrario, sí se aplica retención de IRPF, la cual deberá Ud. incluir en la declaración de la renta del ejercicio en que haya cobrado el plan.

Un cordial saludo. 

Alicia Gonzalez 02 de marzo de 2020 | 05:52
He realizado traspaso de plan de pensionesa BBVA y quiero rescatarlo por desempleo. Donde tengo que acudir? Soy cliente on line.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 03:59

Estimada Alicia.

El rescate de planes solo es posible a través de una Oficina BBVA. Acuda a la más cercana a su domicilio.

Un cordial saludo. 

21 de febrero de 2022

Accede a nuestros simuladores