Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

Tiempo de lectura: 5 minutos

Compartir

Imprimir
Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

© www.rawpixel.com - www.unsplash.com

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 51%
  • 4 22%
  • 3 6%
  • 2 7%
  • 1 13%

244 votos

116425 visualizaciones

En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 51%
  • 4 22%
  • 3 6%
  • 2 7%
  • 1 13%

244 votos

116425 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

maria 01 de agosto de 2019 | 14:47
hola quería saber si hay alguna incompatibilidad entre cobrar ayuda dependencia de un hijo y rescatar un plan de pensiones ya que en breve se me acabara el paro de 2 años y pasaré a cobrar el subsidio. un saludo, y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2019 | 18:14

Estimada María.

 l Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones permite hacer traspasos entre planes de la misma entidad y también de terceros, además, en un plazo máximo de 7 días. De todos modos, no se olvide de que rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. Revise bien la cartera del plan destino y sus previsiones de rentabilidad para no tomar decisiones erróneas

Un cordial saludo 

Luis 22 de julio de 2019 | 21:37
Hola Ximo, te agradezco sinceramente tu observación. Un cordial saludo, Luis
PILI 22 de julio de 2019 | 17:42
Buenas tardes: Tengo 61 años ,estoy desempleo larga duración después de e.r.e. 12/2016 y cobrar dos años prestación por desempleo.La contingencia por e.r.e.(2 años) para rescate plan pensiones se me pasó por alto. Estoy anotada en S.E.P.E. hasta los 63 años fecha de jubilación. He solicitado el rescate de aportaciones hasta 12/2006 y la gestora me dice que si rescato por desempleo larga duración no me aplican la exención fiscal del 40%. La gestora supongo que no está en lo cierto,eso les agradecería que me aclararan.uN SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 11:24

Estimada Pili.

 Entendemos que el plazo de 2 años para aplicar la reducción del 40% en caso de forma de cobro en capital aplica en el caso del supuesto excepcional de liquidez de desempleo de larga duración desde que agotó la prestación por desempleo en su nivel contributivo.

Un cordial saludo 

Si por ejemplo agotó la prestación por desempleo en 12/2018 podría aplicarse la reducción hasta 12/2020,
esteban rosales 17 de julio de 2019 | 15:29
estuve trabajando en LAMPARAS Z FRUPO PHILIPS, entre los años julio de 1973 asta junio de 1986 desde el año 75 o 76 la empresa nos hizo un plan de pensiones, la empresa aportaba 500 pesetas y el operario otras 500 pesetas, esto asta junio del año 1986 despues pase a philips IBERICA, NO SE SI SE SEGUIA CON EL PLAN DE PENSIONES, HAY ALGUNA MANERA DE AVERIGUAR EN QUE BANCO O FONDO DE PENSIONES O ORGANISMO ESTA PARA RESCATARLO, ME PODRIAN INFORMAS GRACIAS Y UN SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 18:02

Estimado Esteban.

 No sabemos donde puede estar ese plan de pensiones que indica ya que no existe un registro público de planes de pensiones de empleo. Lo que le recomendamos es que haga una consulta ante la Dirección General de Seguros (DGS) por si aportando datos de la empresa promotora le pudieran ayudar.

Un cordial saludo 

Margarita Peña 16 de julio de 2019 | 17:46
Para rescatar dos planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 acogiendome al 40% de deducion sobre esas aportaciones el resto de los importes lo podria cobrar en forma de renta mensual cotizando naturalmente al tipo de gravamen de mi IRPF o tengo que sacar la totalidad de los planes e incluirlo en mi declaracion del ejercicio correspondiente Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:55

Estimada Margarita.

 No tiene necesidad de rescatarlo todo de golpe. El resto lo puede rescatar en forma de renta en ambos planes.

Un cordial saludo

Ximo 16 de julio de 2019 | 13:32
Permítanme añadir algo de información para Luis, por si no estuviera al tanto ( a mi me ocurrió ) Al rescatar el plan de pensiones tienes que comunicarlo al SEPE para que procedan al efecto ( normalmente se deja de cobrar la ayuda el mes en que se ingresa el importe del rescate ). Yo no lo hice, pensando que era un dinero que simplemente cambiaba la forma en que lo tenia ahorrado, sin mayor obligación por mi parte. Al cabo de un año me comunicaron que tenia que devolver el importe cobrado "indebidamente" además de sancionarme con no volver a cobrar el subsidio. Finalmente, después de apelación al propio SEPE y recurso al juzgado de lo social y el El TSJC, éste, me dio la razón, con lo cual se me devolvió lo retornado y lo no cobrado ese tiempo de sanción. Con todo, lógicamente, mejor comunicar inmediatamente el ingreso al SEPE. Espero haber servido de ayuda. Me consta que generalmente se desconoce.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:38

Estimado Ximo.

Muchas gracias por compartir su experiencia.

Un cordial saludo 

Luis 15 de julio de 2019 | 16:56
Buenas tardes: Ante todo darles las gracias por la respuesta a mi pregunta, pero a partir de la misma me surge la siguiente duda. - En el caso que el rescate sea mixto, a la parte rescatada como capital se le aplica la reducción del 40%.? Un cordial saludo, Luis
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:47

Estimado Luis.

Así es. Se le aplica el 40%.

Un cordial saludo 

Juan 12 de julio de 2019 | 21:02
En el simulador de cobro de Planes de pensiones de BBVA, solicita que indiquemos lel saldo de las aportaciones hasta el Saldo a 31/12/2006, pero no hace nadas con ello. Lo esperado es que considerase la reduccion del 40% de impuestos. Si indicas este importe del 40% en el apartado de capital cobrado del plan, el similador no lo considera como tal y aplica el impuesto correspondiente. ¿Se trata de un error del simulador? o bien está incompleto. O es que yo no interpreto correctamente algun apartado.? Espero su respuesta, estoy en pleno proceso de averiguar que es lo que me sale menos graboso. Muchas gracias juan
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:42

Estimado Juan.

 

En principio, funciona bien. Hemos hecho una simulación con un saldo de 120.000 euros (todo anterior a 2007) y salen impuestos por 35.339. Si hacemos la misma simulación pero sin saldo anterior a 2007 los impuestos son 57.900 euros por lo que entendemos que sí está funcionando bien.
En cualquier caso el impacto lo verá en la forma de cobro total en capital o en la parte del capìtal de su forma de rescate personalizada. Si nos pasa la simulación se lo miramos.Un cordial saludo 
Luis 11 de julio de 2019 | 15:01
Buenas tardes: Actualmente estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 (mi edad actual es de 64 años (cumplo los 65 el 9 de agosto de este año) pero necesito cobrar mi plan de pensiones este año, antes de la fecha ordinaria de mi jubilación (09/06/2020): Mi pregunta es: A las aportaciones realizadas a mi plan antes del 2006 se les puede aplicar la reducción del 40%. Un cordial saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:23

Estimado Luis.

 Sí, si lo cobra en forma de capital.

Un cordial saludo

Dacil Rodriguez 14 de junio de 2019 | 11:25
Llevo de baja 1 año y dos meses la nomina me ha bajado..han incrementado las deudas por tal motivo.He estado ingresada por una crisis nerviosa...y depresion grave.No puedo recuperar mi dinero..y la situacion es deemergencua.Mantengo dos niñas menores
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 17:48

Estimada Dacil.

La nómina legalmente se reduce durante la IT dependiendo de la causa. Esperamos que mejore y pueda recibir el alta. 

Un cordial saludo

21 de febrero de 2022

Accede a nuestros simuladores