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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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PILAR BELEÑA 14 de febrero de 2020 | 00:14
Tengo varias consultas, más que nada para asegurarme: 1.- En septiembre del año pasado he cumplido 65 años, pero no me podré jubilar hasta julio 2020. Podría retirar ahora mi Plan de Pensiones o tengo que esperar a que me jubile? 2.- Una vez jubilada, entiendo que puedo seguir haciendo aportaciones al Plan y desgravándome de ellas, siempre que lo haga antes de la primera retirada del plan de pensiones. Luego podría seguir desgravándome, pero ya no sería por la contingencia de Jubilación. Es así? 3.- Como me jubilio en Julio de 2020, tendría hasta Diciembre de 2022 para retirar el capital con reducción del 40% por aportaciones anteriores al 1/1/2007. Es así? Muchísimas gracias por su contestación. Saludos y gracias por la información que nos facilitan en esta web, que es muy interesante para todos
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:30

Estimada Pilar.

ontestamos por partes.

1. Es preciso esperar hasta su jubilación oficial

2. Es correcto.

3. Es correcto


Nos alegramos de que este blog sea de utilidad para Ud. y para toda la sociedad española. Informados, siempre se toman mejores decisiones. 

Un cordial saludo. 

JAVIER SAN SEGUNDO 23 de enero de 2020 | 12:11
Hola, soy prejubilado de BBVA y ante la llegada proxima de mi jubilacion me gustaria saber donde dirigirme para aconsejarme la mejor manera de rescatar mi plan de pensiones, tanto de las aportaciones anteriores a 31-12-2006, como del resto,
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 00:33

Estimado compañero Javier.

 Cualquier Oficina de la Red BBVA está capacitada para asesorarte en esta materia.

Un cordial saludo. 

Jose Miranda 09 de enero de 2020 | 13:30
Información muy interesante, pero me gustaría saber si es posible el siguiente caso: Tengo tres planes de pensiones, puedo iniciar el rescate de uno y seguir aportando a los otros dos.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 22:37

Buenas tardes José,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que podría rescatar uno de los planes de pensiones y seguir aportando al resto y desgravarse por ello. Ahora bien si las aportaciones se realizan después del cobro, Éstas no podrán ser rescatadas por la misma contingencia por las que solicitó el rescate.

Gracias por su consulta y un saludo,

Pilar garcia 08 de enero de 2020 | 15:57
Buenos dias ..mi pregunta es la siguiente con57 años y cobrando el subsidio (430)puedo recuperar un plan de pensiones?...gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 22:28

Buenas tardes Pilar,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación. Las condiciones del rescate de los planes de pensiones se regulan en el reglamento del propio plan de pensiones. Las contingencias habituales que dan derecho al cobro del plan de pensiones son:

  1. Jubilación
  2. Invalidez
  3. Fallecimiento
  4. Dependencia o gran dependencia
Y los supuestos excepcionales de liquidez son:
  1. Desempleo de larga duración
  2. Enfermedad grave
  3. Antigüedad de las aportaciones de más de 10 años a partir del año 2025.

Le recomendamos consultar el citado documento y comprobar la compatibilidad con el derecho al rescate.

Gracias por su consulta y un saludo,

Victoria GARCIA 25 de diciembre de 2019 | 15:55
Hola, el dia18 pedi rescatar mi plan de pensiones puesto que mi paro ha finalizado no es seguro que cobre alguna ayuda hasta dentro de 2 o 3 meses. Cuanto tarda el banco en aceptar e ingresar el dinero estando todo con ellos .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 18:42

Estimada Victoria.

 Le recomendamos acudir a su entidad financiera o gestora del plan de pensiones para cerciorarse de que su solicitud se encuentra debidamente realizada y en trámites de la prestación.

Un cordial saludo. 

Manuel 16 de diciembre de 2019 | 16:31
Una consulta: estoy a cinco años de mi jubilación y quisiera saber si las aportaciones que haga en estos ultimos años estan condicionadas a unnos plazos establecidos, es decir si hay que esperar a complir con los 10 años invertidos en el plan,
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2020 | 09:53

Estimado Manuel.

En el momento en que Ud. acceda a la jubilación oficial, Ud. podrá rescatar todas las participaciones de su plan, incluidas las más recientes.

Un cordial saludo. 

Oscar 12 de diciembre de 2019 | 23:49
Hola. Tengo una incapacidad absoluta y estoy aportando a mi plan 10€ al mes puedo rescatarlo en 5 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2020 | 08:59

Estimado Oscar.

En su caso, para el rescate de su plan, sería necesario que acuda a su Entidad Gestora y le incluyan su plan en el régimen de discapacitados.

Un cordial saludo. 

MARIO 11 de diciembre de 2019 | 00:07
Tengo un plan de pensiones y he rescatado parcialmente, por ser afectado por ERE Bankia .El año pasado rescaté todas las participaciones anteriores al 31.12.2006 para beneficiarme de la bonificación fiscal del 40 %. Este año he hecho otro rescate parcial y me queda otro tanto hasta la jubilación que sera el año 2021. ¿Podría abrir ahora otro plan de pensiones, aportando para desgravar y rescatar este nuevo PP cuando me jubile ? si la contingencia anterior fue por ERE como podría resacar este nuevo PP?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 12:56

Estimado Mario.

Entendemos que sí podría abrir otro plan de pensiones y desgravarse por ellas. A efectos del rescate un beneficiario por anticipo de jubilación por expediente de regulación de empleo, puede reanudar las aportaciones para cualquier contingencia, si:

- Ha percibido íntegramente la prestación

- Si suspende el cobro, con asignación del remanente de derechos a otras contingencias.

Un cordial saludo. 

Manuel Vilches Ortiz 04 de diciembre de 2019 | 11:32
Tengo dos fondos de pensión, que incluyen deducción del 40%, mi plazo de rescate por jubilación vence el 31/12/2021, puedo rescatar uno antes del 31/12/2020 y el otro en el plazo final, gracias anticipadas y espero respuesta. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:27

Estimado Manuel.


En caso de ser partícipe de más de un plan de pensiones con derecho a la reducción, es muy importante tener en cuenta que para poder aplicarla a todos ellos, el rescate de los mismos deberá tener lugar en el mismo ejercicio fiscal: en caso de aplicar la reducción en un plan en un ejercicio fiscal, no se admitirá la aplicación en otros planes que se rescaten en sucesivos ejercicios fiscales.

Un cordial saludo.

isidro picazo 28 de noviembre de 2019 | 14:48
Enhorabuena por su artículo y blog. Me he jubilado en octubre de 2019 y ya estoy cobrando la pensión de jubilación. Tengo tres fondos de pensiones, todos "sin tocar". Pregunta : ¿puedo hacer una aportación al plan ahora y posteriormente, pero antes del 31.12.2019, rescatar el plan? ¿Podré desgravarme en el IRPF 2019 por esa aportación al plan? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 15:39
Buenas tardes Isidro,
Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que si todavía figura como partícipe en el plan (y no como beneficiario) y no ha rescatado nada podría realizar la aportación el 05/12/2019 y luego solicitar el rescate por el total, incluida esa aportación.
Desgravarse por la aportación sucederá en cualquier caso.
Gracias por su consulta y un saludo,

21 de febrero de 2022

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