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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Inocencio molina garcia 03 de julio de 2020 | 17:35
Hola,yo me jubilé hace 15 años y ahora cobro una pensión de 440 euros,después de 15 años jubilado puedo pedir el complemento a minimos,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 09:26

Estimado Inocencio:

 Los pensionistas  tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.909 euros anuales.

Un cordial saludo 

Vicens Lluch 29 de junio de 2020 | 13:35
Al final el articulo me deja descolocado. Si la pensión que le toca por regulación de minimos es de 9.483,60 euros -----> 677,40 €/mes. el complemento a minimo queda en 242,90€ , lo que lleva a una pension de 400 + 242,90 = 642,90 <<< 677,40. ¿Me he perdido algo?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:42

Estimado Vicens:

Gracias por leer nuestros artículos, pasamos nota por si necesitaran hacer alguna  apreciación del mismo.

Un cordial saludo 

Gines Escamez 30 de mayo de 2020 | 18:35
Buenas tardes, tengo pensión permanente total con un importe mensual de 499 €. Llevo años sin tener otro tipo de ingresos dada mi discapacidad (DPT por enfermedad común mi residencia es en España desde siempre. Solo tengo un par de duda: 1. Para solicitar el complemento a mínimos hay que tener una edad en concreto? Yo tengo 44 años. 2. Tengo una semana y hija fruto de una relación no matrimonial y tras Sentencia judicial mantengo régimen de visitas con pernocta y le paso una pensión alimentación. Mi hija tiene cuatro años. Para este supuesto es conveniente alegarlo en la solicitud? Y mi estado sería sin cónyuge? Con cónyuge no a cargo? Muchísimas gracias de antemano y un cordial saludo. Atentamente, Gines Escamez.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 13:27

Estimado Gines:

Desgraciadamente, su  concreto tema  excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del  INSS  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es 

 Un cordial saludo

Olimpia López Rodríguez 29 de mayo de 2020 | 14:20
Hola cobro el 52% de viudedad Cobro una IPT de 1200€ hasta resolución de expediente de la incapacidad que ha quedado parado por estado de alarma, puedo solicitar incremento a mínimos gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:59

Estimada Olimpia:

En su caso, para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo 

Manuel Blanco 22 de mayo de 2020 | 17:02
Tengo una I.P.T. reconocida con una pensión de 364€ y unos complementos a mínimos de 117€. Ahora qué paso a I.P.T. Cualificada (cumplí 55 a.) me informan qué los complementos quedan reducidos a una irrisoria cantidad de 4 ó 5€ ¿Es acertada la acción del I.N.N.S.?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 12:12

Estimado Manuel:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo 

Fernando Gomez 10 de mayo de 2020 | 10:03
Buenos días la consulta es sobre mi madre. Ella recibe una pensión de viudedad de 300 euros tiene derecho al complemento a mínimos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 10:52

Estimado Fernando:

 

Tendrá derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569 euros al año (para el 2020) En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.829 euros anuales. 

Un cordial saludo 

DIEGO 09 de mayo de 2020 | 21:11
buenas tardes: Hay algo que no comprendo. Cuando se refiere a pensión mínima anual la establece en 9483.60 que llevados al mes en 14 pagas nos da un mensual de 677,40 muy diferente del monto al que se refiere luego cuando habla de pensión mínima mensual de 642.90.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 01:24

Estimado Diego,

La diferencia entre los dos supuestos está entre no tener cónyuge o tenerlo pero no a cargo.

Si el titular no tiene cónyuge, le corresponde una pensión mínima anual de 9.483,60 euros (677,40 euros al mes, por 14 pagas).

Si el titular tiene cónyuge no a cargo, le corresponde una pensión mínima anual de 9.000,60 euros (642,90 euros al mes, por 14 pagas). 

Un cordial saludo, 

javier martin 05 de mayo de 2020 | 13:16
Buenas, yo tengo una pensión de 776€ por incapacidad total absoluta. ¿ puedo pedir incremento del complemento de mínimos ?. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 10:08

Estimado Javier Martin:

En relación a su consulta indicarle que ,los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF  y normativa de la Seguridad Social, cuando dichas rentas exceden 7569 € al año. Por tanto ,si no excede de  dicha cantidad podrá solicitarlo.

Un cordial saludo

Alberto Fernandez Gallardo 03 de mayo de 2020 | 17:10
Cobro dos pensiones concurrentes, la de jubilacion ( carente de rendimientos de trabajo, actividades económicas, capital, ganancias patrimoniales, pensiones publicas organismos extranjeros),de 681,50 €, y la de viudedad de 335 €...mi pregunta :¿. tengo derecho a completos de minimos, ya que,la de jubilacion es minima de tope, y la de viudedad no llega al minimo.? Gracias por su asesoramiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 12:05

Estimado Alberto:

Desgraciadamente, el cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación  por lo que lamentamos no poder concretar más su tema.

Un saludo 

Alberto Fernandez Gallardo 28 de abril de 2020 | 11:57
Cobro dos pensiones, una de mi jubilacion( proviene de una absoluta) de 681 €, y otra de viudedad de 335 €..mi pregunta es:¿ tengo derecho de complemento para minimo con respecto a la de viudedad? Gracias por la atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 00:08

 

Estimado Alberto.

Efectivamente, siempre posee dicho derecho: habrá de solicitar el correspondiente complemento a mínimos, solicitud que será evaluada por la Administración y en la que en el cómputo de rentas adicionales figurarán los ingresos percibidos por la incapacidad permanente.

En ese sentido, le será concedido cuando  no perciba rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (7.952,6 euros).

Un cordial saludo.