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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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María José 07 de octubre de 2019 | 17:24
Hola, Mi pensión de jubilación es de un importe de 220€ y tengo conyuge pero no a mi cargo ¿me pertenece algún complemento de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de octubre de 2019 | 00:40

Estimada María José.


Técnicamente, ya sea en cómputo mensual o anual, su pensión de jubilación (con cónyuge no a cargo) no llegaría a la mínima legalmente establecida para el año 2019 (también para el caso de cónyuge no a cargo).


Por ende, no debería haber problemas para recibir complemento a mínimos.

Un cordial saludo.

FRANCISCO DELBOY 01 de octubre de 2019 | 12:50
SI TENGO UNA PENSION DE JUBILACION DE 561 EURON DE LOS QUE 347 SON COMPLEMENTOS A MINIMO, Y ME CONCEDEN UNA PENSION DE VIUDEDAD POR 401 EUROS MENSUALES, PROCEDE PERDER EL COMPLEMENTO A MINIMO DE LA PENSION DE JUBILACION SI NO OBITENGO OTROS INGRESOS DISTINTOS A LOS EXPRESADOS (DOS PENSIONES). MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de octubre de 2019 | 00:37

Estimado Francisco.


Partiendo de la efectiva compatibilidad entre  pensiones de jubilación y viudedad, ello no implica la pérdida per sé del complemento a mínimos, sino que ello se dará o no en función del cumplimiento o incumplimiento de unos determinados umbrales de rentas. Concretamente, dejará de percibirse el complemento cuando los rendimientos que perciba el pensionista, excluyendo la pensión complementada, sean inferiores al límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Según la información que Ud. aporta, no parece que se supere es límite y, por ende, que vaya a perder el complemento a mínimos. Un cordial saludo.

Providencia Maria 26 de septiembre de 2019 | 21:00
Hola, acabo de jubilarme el día 12 y en la S.Social que han dicho que me corresponden 460 e., mas 182,90 de mínimos, pero tengo un plan de pensiones pendiente de rescate, que puedo hacerlo en cuotas mensuales, pero no se la cantidad máxima que puedo rescatar para no perder el complemento a mínimos. Entiendo que el computo anual comprende desde enero a diciembre igual que el ejercicio fiscal
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de octubre de 2019 | 00:42

Estimada Providencia María.


Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos que excedan de 7.569,00 euros al año. En el supuesto de pensiones con complemento por cónyuge a cargo, el referente para los ingresos computables del pensionista y de su cónyuge será 8.829,00 euros anuales.

Un cordial saludo.

Maria sonia Luján García 21 de septiembre de 2019 | 15:53
Buenas tardes, soy viuda percibo una pensión de 116,41 y por complementos mínimos 264,58 con un hijo a cargo, en breve empiezo a trabajar 5 hora diarias por lo que vendré cobrando unos 600 euros con las pagas prorrogadas , mi pregunta si tengo derecho al 52 o al 70 por ciento . Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 09:17

 Estimada Maria Sonia.


El aumento hasta el 70% de la base reguladora se mantendrá siempre y cuando se sigan cumpliendo los siguientes requisitos:


1) que el pensionista tenga cargas familiares;


2) que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos (entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista);


y 3) que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (18.539,40 € anuales para 2019).


A tenor de los datos que facilita, cumpliría, teóricamente, también el tercer requisito.

Un cordial saludo.

Teresa 16 de septiembre de 2019 | 18:37
Buenas tardes, Se puede solicitar un complemento a mínimos si cobro una pensión no contributiva de invalidez de 5.400€ anuales? Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 09:10

 Estimada Teresa.


Los complementos a mínimos no se contemplan para las pensiones no contributivas.

Un cordial saludo.

Montse 16 de septiembre de 2019 | 01:12
Soy viuda con un 40 porciento de discapacidad cobró 680 euros de pensión de viuedad sin ningún otro ingreso a cargo podría solicitar el complemento a mínimo mil gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 09:09

Estimada Montse.

Para poder responder a su pregunta necesitamos conocer el dato concreto de su edad. Quedamos a la espera si así lo desea.

Un cordial saludo.

mary 11 de septiembre de 2019 | 02:33
si recibo una jubilacion extranjera muy poco 380 euros y ese pais no tiene convenio yde pensiones con españa. aqui mi conyugue tiene una pension de novecientos euros y tiene incapacidad puedp pedir una no contributiva o la contributiva y tengo un hijo viviendo en casa en paro sin prestacion.gracias,o que puedo solicitar
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:18

Estimada Mary.

Si lo tiene a bien, para poder contestar a su pregunta, necesitaríamos conocer datos adicionales como el tipo de prestación de que es beneficiario su marido o la edad de su hijo.

Un cordial saludo. 

Maria 03 de septiembre de 2019 | 23:07
Hola,una duda que tengo respecto al tope de ingresos de 7569€ para recibir el complemento de minimos:se tiene en cuenta a partir del mes que te jubilas, por ejemplo si me jubilo en agosto 2019 hasta diciembre 2019 no puede superar ese importe o también tienen en cuenta los ingresos de enero a julio 2019 antes de jubilarte? Gracias saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:17

Estimada María.

Esperamos que con la respuesta a su anterior comentario hayan quedado satisfactoriamente resueltas sus dudas.

Un saludo cordial. 

Maria 03 de septiembre de 2019 | 23:07
Hola,una duda que tengo respecto al tope de ingresos de 7569€ para recibir el complemento de minimos:se tiene en cuenta a partir del mes que te jubilas, por ejemplo si me jubilo en agosto 2019 hasta diciembre 2019 no puede superar ese importe o también tienen en cuenta los ingresos de enero a julio 2019 antes de jubilarte? Gracias saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:14

Estimada María.

En primer lugar, el total que no ha de sobrepasarse -incluyendo los rendimientos mensuales o anuales por rescate de fondos- es la suma de esos 7.569 euros (o 8.829 euros, en caso de pensiones con complemento por cónyuge a cargo) más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que sea titular el pensionista. En segundo lugar, tal suma se refiere al conjunto del ejercicio globalmente considerado. 

Un saludo cordial. 

Antonio Galvan 01 de septiembre de 2019 | 20:37
Entiendo que si por ejemplo, rescato un fondo de inversión de 20000 con ganancia de 1000 euros y la suma de estos no sobrepasan los 7569 no hace falta informar a la seguridad social?. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:12

Estimado Antonio.

En primer lugar, el total que no ha de sobrepasarse -incluyendo los rendimientos mensuales o anuales por rescate de fondos- es la suma de esos 7.569 euros (o 8.829 euros, en caso de pensiones con complemento por cónyuge a cargo) más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que sea titular el pensionista. En segundo lugar, en caso de que se supere dicho límite, existe la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones de las condiciones que afecten al reconocimiento del derecho, siendo su incumplimiento objeto de sanción. 

Un cordial saludo.