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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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francisco jose 29 de marzo de 2019 | 10:32
buenos dias me gustaria preguntar si tengo 48 años y he cotizado 28 años cuantos años me cogen para saber la base reguladora y si despues te aplican un porcentaje por años cotizados 28años 84%. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 18:31

Estimado Francisco José.

Como explica el post cálculo varía en función de la causa de la incapacidad ya sea por enfermedad o accidente laboral o no laboral y también por la edad. Como supone se le sumarían las bases de cotización y se dividiría por el numero de meses cotizados, actualizando todo con el IPC. el cálculo es complejo y le recomendamos que acuda al INSS para conocer mejor su caso particular.

Un cordial saludo

miler 13 de marzo de 2019 | 20:49
Hola, estoy de baja desde 11/12/2017, tengo hasta esa fecha poco mas de 24 años cotizados y tengo cumplidos los 45 años, me despidieron del trabajo por estar de baja común, hice una conciliación, el caso es que voy para incapacidad por operación de columna y dicho por traumatólogo que me deja para andar y hacer mis necesidades que me olvide del oficio de albañil, mi duda es que puedo elegir nominas dentro de siete años, ¿hasta que fecha puedo retrasarme?, mi dos últimos años son 41.269,20€, la verdad que Internet esta muy bien pero esta pagina es la mas actualizada en el tema, hay mucha información pero te lía para sacar la base reguladora, un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 10:56

Buenas tardes,

entendemos que se trata de una incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral. En ese caso se toman las bases de los 96 meses previos al hecho causante, no pudiendo elegir bases voluntariamente.

Reciba un cordial saludo.

Pablo Delgado Ortega 11 de marzo de 2019 | 19:07
Hola, acabo de aprobar unas oposiciones y en breve empezaré a trabajar de funcionario pero poseo una Incapacidad Permanente Absoluta. ¿Cree usted que tendré algun tipo de problema por ello y si conservaré mi pensión? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 23:57

Estimado Pablo,

debe consultar en el INSS. En principio la incapacidad permanente absoluta se otorga para todo trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Jesús García Muñoz 21 de febrero de 2019 | 12:50
Muchas gracias por la aclaración pero sigo teniendo una duda, si el próximo 27 de febrero cuando vaya a por el parte de confirmación de baja me dan el alta, ¿que tengo que hacer incorporarme al trabajo o no? Ya que aún no he recibido notificación alguna de la seguridad social ni mi empresa tampoco y lo que tengo es la sentencia del Juzgado declarando mi incapacidad para el trabajo, pero eso no le afecta a mi empresa. ¿Que es lo que hago? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 10:58

Estimado Manuel Jesús,

si tiene declarada una Incapacidad Permanente, no puede trabajar. Con lo que no tiene sentido incorporarse, aunque le dieran el alta, dado que el INSS recurriría.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Jesús García Muñoz 21 de febrero de 2019 | 11:00
Fecha nacimiento 17/06/1966. Vida laboral desde 2002 hasta hoy 14 años y 4 meses. Inicio Exp.Incap.:29/09/2016.Resolución denegando incapacidad:28/12/2016. Demanda Juzg.30/03/2017. Sentencia otorgando incapacidad:13/11/2018. Estoy desde octubre 2018 de baja por IT. Quisiera saber que fechas y periodos de tiempos tengo que coger para calcular la base reguladora de la pensión si las del expediente o las de la sentencia ya que varia al ser menor o mayor de 52 años. Y el 27 de febrero tengo que recoger parte de baja si me dan de alta cual es mi situación ya que aún no tengo la notificación de la Seguridad Social y mi empresa tampoco y según la sentencia del Juzgado no puedo trabajar. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 12:30

Estimado Manuel Jesús,

La fecha de la Incapacidad Permanente es la del expediente. La sentencia viene a resolver ese expediente. Ya desde esa fecha le van a a pagar IP, con lo que luego le harán las cuentas. Y si su cuantía de IP es mayor que IT, le pagan la diferencia. 

Reciba un cordial saludo.

Fernando 02 de febrero de 2019 | 18:46
Tenfo 62 años y 42 años y 10 dias cotizados...me acaban de conceder la incapacidad permanente total ¿cuando llegue a la edad de jubilacion me sumaran 2 años? es decir es como si hubiera cotizado 44 años? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2019 | 12:57

Estimado Fernando,

no, no se considerarán cotizados, salvo que ustes cotice por realizar una actividad compatible con su incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 01 de febrero de 2019 | 22:29
tengo 62 años y 42 años y 1 mes cotizados.....¿cuantos años me cogen para hacer el calculo por incapacidad permanente?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2019 | 11:11

Estimado Fernando,

depende del origen de la incapacidad. En caso de enfermedad común, se calcularía la base reguladora a partir de las cotizaciones de los últimos 8 años.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Carmona Jimenez 26 de septiembre de 2018 | 14:35
Hola, tengo incapacidad total permanente desde 2003, en esa fecha mi base reguladora era 1421€, empece cobrando 781€ liquidos, actualmente cobro 980 liquidos. En noviembre cumplo 55, la pregunta es: Me suben el 20% de la base y el resultado se suma a 980? O me pagarian el 75% de la base? El resultado seria distinto y tanpoco se si me pagarian las revalorizaciones y si es asi, no se si seria unnsolo pago o seria de manera continuada. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2018 | 13:57

Estimado Rafael,

aumentaría al 75% de la base reguladora que determinó su primera pensión. Dicha base se actualizaría para que no perdiera poder adquisitivo.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 28 de agosto de 2018 | 09:44
Soy abogada y me parece muy interesante y didáctico el contenido.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2018 | 10:40

Estimada Isabel,

gracias por su valoración. No dude en volver si tiene alguna cuestión en la que podamos ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Juan José 24 de agosto de 2018 | 21:50
Hola tengo una duda, para calcular una ipa, si el trabajador es menor de 52 años, tiene cotizados 26 años y entre el hecho causante y los 20 años le salen 7 años y medio que cumple el requisito, Para el calculo que tiempo se utiliza, los 7,5 años o los cinco que es el mínimo exigible.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2018 | 12:16

Estimado Juan José,

se tomaría los 7,5 años. Las bases de ese periodo se dividirían entre el número de meses comprendidos en ese periodo y corregido el resultado con el coeficiente de 1,1666. Esto siempre que se trate de una IP por enfermedad común.

Reciba un cordial saludo. 

24 de julio de 2020

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