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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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Miguel 31 de octubre de 2019 | 23:44
Hola, tengo 56 años, de cotización tengo 30años y tres meses y me han propuesto para una incapacidad permanente. Como la base reguladora sale al dividir por 112 la suma de las base de cotización de los últimos 8años. Mi pregunta es.. Si dentro de esos 8 años tengo una base de cotización de 18 meses a media jornada.. Como computará en la base reguladora..??
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 12:48

Estimado Miguel.


Partiendo de que entendemos que en lo referente a la situación dentro de 8 años en su pregunta se está refiriendo al momento en que llegue la jubilación, en ese caso habrá dos opciones:


1) mantener la pensión de incapacidad como tal (en su cuantía y exención del IRPF), siendo sencillamente renombrada como "pensión de jubilación";


o 2) en caso de haber continuado realizando actividades laborales dentro de las posibilidades que establezca la resolución de incapacidad, poder optar por la de jubilación computándose tanto lo que se haya cotizado por ella como las cotizaciones que en su día se tuvieran en cuenta para la incapacidad permanente.

Un cordial saludo.

María Isabel Domínguez Rodríguez 31 de octubre de 2019 | 09:08
Discúlpeme, pero no me queda claro como calcular la pension contributiva de una persona de edad =47 años y grado minusvalía =68%. Cómo lo tendría que hacer?? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:15

Estimada María Isabel.


Lamentándolo mucho, el concreto cálculos de cuantías prestacionales excede de nuestro ámbito de actuación.


No obstante, podemos señalarse dos cuestiones orientativas: en primer lugar, que las reglas a seguir se encuentran en el artículo 197 de la Ley General de Seguridad Social; y, segundo, que los grados de minusvalía reconocidos son independientes de la calificación del posible grado de incapacidad que pueda serle reconocido a la persona (incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Un cordial saludo.

Higinio Sieiro Cerdeira 31 de octubre de 2019 | 02:50
Hola, tengo 54 años me han concedido ipt. En los últimos 8 años he estado sin cotizar 2 años. Cómo calculan mi prestacion
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:12

Estimado Higinio.



Como regla general, la cuantía de la pensión equivaldrá al 52% de la base reguladora calculada ésta conforme a las tres siguientes reglas:


1) cálculo del cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante;


2) las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal;

y 3) las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Un cordial saludo.

javi 22 de octubre de 2019 | 01:57
según el Real Decreto 71/2019 se tienen en cuenta los servicios prestado al Estado , para el calculo de la pensión por inutilidad para el servicio en la generación de pensión extraordinaria¿? o se percibe el el 55% desde la resolución hasta la edad de jubilacion¿? muchas gracias que pasen un bonito martes
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 07:21

Estimado Javier.


En relación a la prestación extraordinaria, se entenderán como de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200 por 100.

Un cordial saludo.

Juana 13 de octubre de 2019 | 18:23
Si mi base reguladora es de 607€¿cuanto me queda de paga,por incapacidad permanente total? Tengo 45 años,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:42

Estimada Juana.


El concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas cuestiones, de nuestro ámbito de actuación.


Sí podemos señalarle que la pensión vitalicia equivaldrá al 55% de de su base reguladora y que, cuando por la edad, falta de formación y circunstancias sociales y laborales de lugar de residenciase presumen la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la anterior, la pensión podrá ser incrementada hasta el 75% de la base reguladora (IPT "cualificada").

Un cordial saludo.

Miguel 08 de octubre de 2019 | 19:47
Me a pasado la inspección médica a la balo ración tengo 59 año y 26 en la brida laboral en regímenes general ,por incapacidad permanente , cuanto según los % me quedarían gracia
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:30

Estimado Miguel.


Ello dependerá del grado de incapacidad que se le haya reconocido:


a) en caso de parcial, indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades equivalentes a la base reguladora;


b) en caso de total, como regla general, pensión vitalicia por importe del 55% de la base reguladora (elevable al 75% en casos "cualificados");


c) en caso de permanente absoluta, pensión vitalicia por importe equivalente al 100% de la base reguladora;


o d) en caso de gran invalidez, pensión de cuantía equivalente a la que corresponda por el grado reconocido incrementada con un completo para que se pueda remunerar a la persona que atiende al inválido.

Un cordial saludo.

David 06 de octubre de 2019 | 10:32
Hola, buenos días. Tengo actualmente 54 años, cumplo los 55 el 17 de diciembre. Llevo en IT desde el 27 de diciembre del 2018, osea más de 10 meses, por una operación por enfermedad común. El tema es que la operación me ha dejado peor de lo que estaba, y la situación me está llevando a pasar tribunal. Actualmente, tengo 31 años y 11 meses cotizados. Para diciembre ya tendré 55 años, y 32 años cotizados. Si paso tribunal, desde cuándo tendría que tomar cálculos desde el día que me dieron de baja en el 18? O desde el día que pase tribunal? Existe posibilidad d indemnización por parte de la seguridad social? Si me doy el alta médica y mi empresa no quiere, o puede darme una segunda actividad, y me despide, qué posibilidades tengo de solicitar la invalidez por mi cuenta.? Muchas gracias por su tiempo. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:26

Estimado David.


En cuanto a su primera pregunta, la regla en abstracto es que la pensión vitalicia por incapacidad permanente se percibirá desde el día declarado como de iniciación de la situación de invalidez permanente, es decir, desde la fecha de concurrencia del hecho causante. Traducido a su caso, es decir, cuando la incapacidad permanente surgiese tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que derivase, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal (día resolución del Tribunal).


En cuanto la segunda pregunta, dado que las posibilidades responsabilidades médicas exceden de nuestro ámbito de actuación, le recomendamos procure asesoramiento civil especializado en "Derecho de daños".


En relación a la última cuestión, la declaración de incapacidad permanente siempre puede cursarse por parte del trabajador correspondiente o de su representante legal a través del procedimiento configurado a tal efecto.

Un cordial saludo.

JOSE 08 de agosto de 2019 | 09:13
Hola, mi hermano ha cumplido 49años ha terminado el sub por desempleo, le han aprobado la ayuda, cuando termine la prestacion de la ayuda le va a faltar 3 o 4 meses para cumplir los 52, teniendo en cuenta que tiene cotizados 25 años en emprsa de regimen general,¿le concederian el sub. de los 52años?. Y cual podria ser la pension que le pueda quedar con la jubilacion ordinaria, teniendo en cuenta que tiene 25 cotizados , ¿seguiria cotizando hasta la edad ordinaria de jubilacion ?. Muchas gracias saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 17:27

Estimado José. Debe seguir en alta como demandante de empleo para cuando cumpla 52 años que pueda acceder al derecho.

Podrá jubilarse a los 67 años y su pensión se calculará de acuerdo con la media de sus bases de los útlimos 25.

Un cordial saludo 

JOSE MARIA 31 de julio de 2019 | 19:46
Buenas tardes, tengo una pensión incapacidad permanente total. y estoy trabajando. mi pregunta es, cuando tenga 55 años pido el 20 por ciento, si no trabajo, la base reguladora es de la primera vez o me lo hacen de la segunda base reguladora ya que estoy trabajando y es mas elevada que la primera, por ejemplo la primera base de 900€ y la base a fecha de hoy es 1300€. gracias y un saludo
Eva María Blázquez Agudo 08 de agosto de 2019 | 11:14

Estimado José María.

Lo que harán es subirle sobre la misma base del 55 al 75%.. 

Un cordial saludo 

jorge santamaria martinez 30 de julio de 2019 | 13:14
buenos dias mi pregunta es la siguiente,con 15años y medio cotizados y una discapacidad de un 65por ciento, y una pension permanente total,en cuanto se me puede quedar una pension absoluta para todo tipo de trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 09:46

Estimado Jorge.

Ahora tiene derecho a un 55% (o 75%, si es mayor de 55 años) y con una absoluta tendría derecho al 100% de la base reguladora.

Un cordial saludo 

24 de julio de 2020

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