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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

A continuación informamos de las cuantias mínimas de  la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020

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¿Qué es una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario  tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.

¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?

En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.

Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.

La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años

La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.

Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes: 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 503,90 7.054,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

503,90

7.054,60
Con cónyuge NO a cargo 499,50 6.993,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS          CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 790,70 11.069,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 639,50 8.953,00
Con cónyuge NO a cargo 604,40 8.461,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 843,40 11.807,60
Sin cónyuge (unidad económica  unipersonal) 683,50 9.569,00
Con cónyuge NO a cargo 648,70 9.081,80

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Comentarios

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Santiago López Pérez 29 de diciembre de 2020 | 19:21
Buenas tardes, Recibo una pensión por incapacidad total para mí profesión habitual y ahora trabajo de administrativo. Acabo de cumplir los 55 años y quería saber si me tiene que subir del 55% al 75%, soy casado, mi mujer trabaja y tenemos un hijo menor. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:47

Estimado Santiago,

Vd. tiene derecho al reconocimiento de la incapacidad permanente total cualificada a partir de los 55 años y siempre y cuando no realice otra actividad laboral. Este reconocimiento supone un incremento del 20% de su base reguladora. 

Un cordial saludo. 

Nilda Rodríguez Justo 26 de diciembre de 2020 | 20:11
Buenas tardes ! Acudí a la seguridad social a tramitar la incapacidad por no poder trabajar por un cáncer grado 4 con metástasis. Pero sólo tengo cotizada 1 año de la seguridad . Me preguntaron si en mi país de origen había cotizado y le respondí que sí ,que ya en Venezuela cobro pensión por incapacidad y cotice mucho más de lo que corresponde. Me pidieron unos papeles de la seguridad en Venezuela y ya los tengo. Pero mi pregunta es que si es el gobierno español o venezolano el que paga dicha pensión. Porque de ser por Venezuela el pago nunca me va a llegar puesto que desde hace aproximadamente 5 años no pagan pensión de jubilación a las personas que retornaron a España. Muchas gracias por su orientación , porque no sé que hacer .
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:42

Estimda Nilda,

Para efectuar el cálculo de su futura pensión, el tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización. 

Un cordial saludo. 

Manuel .R 09 de diciembre de 2020 | 18:35
HOLA, TENGO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, ME PAGAN 996€ EL 75% PORQUE TENGO 58 AÑOS ¿CUANDO TENGA LOS 60 AÑOS ME SUBEN? UN SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:47

Estimado Manuel,

No se produce un incremento de la pensión por incapacidad permanente alcanzada la edad de 60 años. Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

José Durango Moya 06 de diciembre de 2020 | 02:37
Cobro la paga de invalidez total antes del 2016 pero mi edad fue en el l2018 tengo derecho a cobrar complemento de paternidad teniendo 4 hijos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:26

Estimado José,

La normativa actual establece que los hombres que tengan reconocida una incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

M Angeles 26 de noviembre de 2020 | 15:15
tengo reconocida una pensión de Incapacidad Permanente total para mi trabajo de taxista. Y tengo las siguientes preguntas: Acabo de cumplir 60 años - ahora cobro 639,50 (Pensión: 330.77 (55%) / Revalorizaciones y complementos: 168,73 / Complemento a mínimos de este año 140 ) ¿Cuánto cobraría si me concedieran la Incapacidad permanente cualificada? Porque si me suben la pensión, pero me quitan/o bajan los complementos igual salgo peor. ¿Estoy a tiempo de pedirla o a partir de 60 ya no se puede? - ¿se considera un taxi como establecimiento comercial/empresarial? Esta pensión que cobro ahora ¿será la que cobre al cumplir los 65 años (tengo cotizados algo más de 27 años) o será revisada?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 14:00

Estimada Mª Angeles,

Vd. tiene derecho al reconocimiento de la incapacidad permanente total cualificada a partir de los 55 años y siempre y cuando no realice otra actividad laboral. Este reconocimiento supone un incremento del 20% de su base reguladora. Al cumplir la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir percibiendo la pensión por incapacidad permanente o la pensión de jubilación, según sus intereses económicos. 

Un cordial saludo. 

Jose S 15 de octubre de 2020 | 18:59
Tengo una ipt cobro el 55% de la base reguladora mi profesión entra en el régimen especial de Artistas ahora estoy trabajando debido a mi invalidez en otra profesión en el régimen general cuando me jubile cobrare las dos pensiones?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:07

Estimado Jose S,

La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación, en cuyo caso, hay  que optar por una de ellas.

Muchas gracias. 

Juan Carlos 08 de julio de 2020 | 21:02
Hola me gustaría saber si podría si podría cobrar la totalidad de la pensión en un pago único o que requisitos se necesitan...ya que me han concedido la discapacidad permanente total y tengo 46 años..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de julio de 2020 | 00:01

Estimado Juan Carlos

 Si tiene reconocida una incapacidad permanente total  es posible recibir la prestación como una indemnización en un pago único, si es menor de 60 años.

Un cordial saludo,  

Juan Carlos 08 de julio de 2020 | 21:00
Hola me gustaría saber si podría si podría cobrar la totalidad de la pensión en un pago único o que requisitos se necesitan...ya que me han concedido la discapacidad permanente total y tengo 46 años..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 12:06

Estimado Juan Carlos:

Puedes solicitar el pago de una indemnización a tanto alzado cumpliendo  unos requisitos determinados.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

José Luis Jiménez lopez 05 de junio de 2020 | 20:09
Tengo 60 años y hace 3 cobro .la pension de incapacidad permanente para mi trabajo minusvalía 61% cuanto debo cobrar si no trabajo?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 10:07

Estimado José Luis:

En su caso nos indica que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente para su trabajo  por lo que cobrará  aproximadamente un 55% de la base reguladora .

Un cordial saludo 

Jose angel ortega Guijarro 02 de junio de 2020 | 14:49
Tengo 43 años estoy cobrando desde el 2008 la paga de incapacidad permanente total de 495 euros y quiero montar un negocio y necesito que me den el resto en pago unico para montarlo que debo hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 16:32

Estimado Jose Angel:

Para la realización de un estudio detallado de su situación , puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo