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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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yolanda 26 de julio de 2019 | 10:27
buenos dias, tengo una duda, mi pareja ha solicitado la incapacidad permanente total, se la han concedido, pero actualmente esta trabajando, tiene una discapacidad del 33%, trabaja jornada completa, ke tiene ke hacer ahora? su jefe le tiene ke dar de baja en el contrato ke tiene actualmente? porque es mecanico nautico, y es el motivo por el que le han concedido una incapacidad permanente total. Le tiene que cambiar el contrato y reubicarle en otro puesto de trabajo con jornada completa o media jornada? luego a la hora de hacer la declaracion de la renta el año que viene, le puede perjudicar mucho? un saludo y espero que me puedan orientar lo mas breve posible
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 11:32

Estimada Yolanda.

En este caso, si así lo asume la empresa, se tratará de otro contrato nuevo, dado que tendrá que cambiar de funciones. Es indiferente la duraciónd e la jornada. No es obligatorio el contrato, excepto si así lo señala el convenio colectivo aplicable,

Respecto a la  declaración de la renta, si hay dos pagadores, hay obligación de presentarla.

Un cordial saludo 

Armando 19 de junio de 2019 | 12:41
Buenos días. En su contestación me pone lo siguiente.... Una vez determinado esto , el porcentaje aplicable este año es un 50% por los primeros 15 años , y se suma luego por cada mes más hasta 163 un 0'21% y desde ahí un 0'19% por los restantes. Entonces : 300 meses que llevo cotizados más 128 que me faltan para jubilarme = 428. Cojo los primeros 15 años =180 meses X 2.000 € base de cotización = 360.000 € × 50% = 180.000 € , luego cojo los siguientes 163 meses X 2.000 € = 326.000 € X 0'21% = 684,6 € + 326.000 € = 326.684'6 € , luego añado los meses restantes que son 85 X 2.000 € = 170.000 € ×0'19% = 323 € + 170.000 € = 170.323 € 180.000 € 326.684'6 € 170.323 € _____________ 677.007'6 € y supongo que este resultado se divide entre 350 meses = 1905,736 € X 75% de incapacidad permanente TOTAL = 1429,30 € quedarían de pensión. ¿ lo he calculado bien o hay algún error ? , porque o sino ya no se como calcularlo , ya que no soy entendido en matemáticas, todo lo que puedo llegar a entender es por buscar información en internet. Lo de dividir el resultado de 677.007'6 € entre 350 meses es por los 25 años más las dos pagas extras de esos 25 años .. 300 + 50 = 350 meses. Porque o sino no veo viable obtener el 75% de 677.007'6 € ya que sale una cantidad muy elevada. Perdón por tantas consultas realizadas y reciba un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 20:36

Estimado Armando.

Primero tiene que  determinar la base reguladora. Para eso en 2022 tendrá que sumar sus últimas 300 bases reguladoras (actualizadas todas menos las de los últimos 2 años) y dividirlas por 350.

Una vez que tiene la base reguladora aplica los porcentajes. Por los primeros 15 años tiene derecho a un 50% y por los otros 163,  un 0,21%. y por los 85 últimos 0,19.

Pero como va a cotizar más de 37 años, tiene derecho al 100%.que se le aplica a la base reguladora

Un cordial saludo

Armamdo 18 de junio de 2019 | 20:16
Agradecería si me pueden decir que porcentaje hay que aplicar según años hasta la jubilacion. Tengo cotizados 15 años seguidos en una misma empresa más 10 años en diferentes empresas , total 300 meses. Para solicitar una incapacidad permanente TOTAL . Tengo 55 años. Base de cotizacion de 2.000 € X 72 primeros meses = 144.000€ + IPC = ¿....? + 2.000 € X 24 últimos meses = 48.000 € que no se cuenta IPC y al resultado de esto cual es el porcentaje que se aplica hasta la jubilación para saber exactamente lo que cobraría siempre multiplicando el resultado por el 75% que sería lo que cobraría por tener los 55 años y no tener otro trabajo. Resultado de 96 meses dividido entre 112 más porcentaje hasta jubilacion por 75% ...cobraría ¿....?. Gracias por su atención. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 06:59

Estimado Armando.

Una vez determinada la base reguladora (96/112), hay que aplicar un porcentaje que es el que tendría derecho si solicitase la pensión de jubilación. Pero, los años que le quedan para la jubilación también se cuentan. Es decir, se sumarán a los 300 meses , los años que le quedan para la jubilación (tendría derecho a la jubilación a los 65 años y ocho meses),

Una vez determinado esto, el porcentaje aplicable este año es un 50% por ciento por los primeros 15 años . Y se suma luego por cada mes más hasta el 163, un 0,21% y desde ahí un 0,19% por los restantes.

A lo que salaga se le aplica un 75% si es una IP total.

Un cordial saludo


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Maria 18 de junio de 2019 | 17:05
Buenas tardes mi duda es la siguiente yo estoy en proceso de incapacidad permanente por accidente laboral mi base de cotización del mes anterior al accidente es de 1163 cuanto sería la pensión? La base de cotización es igual ala base reguladora? UN saludo. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 06:50

Estimada María.

La base de cotización no es igual que la base reguladora. 

En IP por accidente de trabajo su base reguladora está compuesta por el salario del último año.

Un cordial saludo

Armando 13 de junio de 2019 | 22:55
Hola, mi pregunta es la siguiente...Para solicitar una incapacidad permanente TOTAL se cuentan las cotizaciones de los últimos 96 meses ( mas IPC de los 72 meses anteriores a los 96 meses ) y se divide entre 112 , luego esta el 55% o 75%, según la edad anterior a 55 años y posterior de 55 años para cobrar una cantidad u otra ,.hasta aquí lo tengo claro , pero si llevo los últimos 15 años cotizados seguidos en una empresa y 10 años mas anteriores cotizados en diferentes empresas , total serian 300 meses cotizados ¿ solo se cuenta los últimos 96 meses para saber lo que se va a cobrar con una incapacidad permanente TOTAL , o se sumarían todos los meses que tengo trabajados para calcularlo ? Para una incapacidad ABSOLUTA , se que se suman los años que llevas cotizados mas los que te faltan para la jubilación y si suman 35 años, te dan el 100% , pero mi duda esta en la incapacidad TOTAL ,¿ ahí no se suman años, no,? solamente se cuentan los últimos 96 meses y ya esta , lleves los años que lleves cotizados ?. Gracias por su atención y reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 14:03

Estimado Armando.

Solo se tendrían en cuenta los últimos 96 meses que luego se dividen entre 112. Luego se aplica el porcentaje según años hasta la jubilación. Y una vez que se tiene esta cuantía se le aplica porcentaje según es total o absoluta. 75 % si tiene 55 años o 100% en absoluta.

Un cordial saludo

Sha 23 de abril de 2019 | 20:48
Hola!Tengo 52 años y artritis psoriasica,23 años cotizados,me estoy planteando pedir la incapacidad total.Mi pregunta es;El cálculo que mencionan en su blog se hace sobre la base SS de mi nómina? (1300 euros)La empresa debe guardar mi puesto de trabajo si tras los 18 mese de baja no me conceden la incapacidad?Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 20:26

Estimada Sha,

Efectivamente el cálculo se refiere a la base de cotización. La empresa le debe guardar el puesto de trabajo durante 2 años si le concenden la incapacidad permanentey si no lo hiciese se consideraría un despido improcedente al que habría que añadir los salarios de tramitación. Consulte en el servicio de salud qué opciones tiene disponibles.

Un cordial saludo

Juan 19 de abril de 2019 | 17:40
Hola, mi nombre es Juan, tengo una Incapacidad Permanente Total desde el 1.999 , desde esa fecha he cambiado de trabajo, pero actualmente debido a un empeoramiento de la enfermedad que me produjo dicha Incapacidad no puedo seguir trabajando.Mi pregunta es la siguiente ;tengo que solicitar otra IPT o dejar de trabajar con solo la pequeña pensión que tengo desde esa fecha.Muchas gracias.
Eva María Blázquez Agudo 26 de abril de 2019 | 18:29

Estimado Juan,

Puede solicitar una revisión de su estado y que le certifiquen un agravamiento y si es pertinente incapacidad permanente absoluta.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

Antonio santiago 11 de abril de 2019 | 13:28
Tengo 40 años con 8 años cotizados y una base de cotización de 944 que multiplicando por 1.1666 son 1101,mi caso es la incapacidad permanente absoluta por enfermedad mental grave,la pregunta es que en todos sitios dicen que con la absoluta la base reguladora es el 100% entonces se me quedaría 1101 mensual en 14 pagas? Necesito ayuda en saber esto, gracias de antemano
Eva María Blázquez Agudo 20 de abril de 2019 | 15:19

Estimado Antonio,

La inacapacidad permanente absoluta otorga un 100% de la base reguladora http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982.

Un cordial saludo

JOSE 05 de abril de 2019 | 19:03
Hola estoy en porceso de incapacidad permanente. mi base reguladora es de 1045 euros pero tengo menos de 15 años cotizados. como se calcula el porcentaje de la base reguladora que te dan por discapacidad si tengo un transtorno ezquizo afectivo. 1 saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 15:53

Estimado José,

Depende de su edad y del % de incapacidad como ha podido leer en el post, solo por el diagnóstico no  podemos saber el grado de incapacidad que le asignarán que además será revisable en el tiempo. Gracias por participar en el Foro.

Un cordial saludo

Francisco Hernandez Sanchez 04 de abril de 2019 | 13:17
Buenos días, tengo una incapacidad permanente total desde hace dos años, tengo 47 años, ¿como se calcula mi base reguladora cuando cumpla los 55 años?,¿ a partir de mi pensión o de mi antiguo sueldo?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 16:19

Estimado Francisco,

El cálculo se hace tomando su salario, es relativamente complejo y atiende a casos diversos (en función de la causa de la IPT, el régimen de cotización, la edad, los años cotizados...) como ha podido ver en el post a partir del que nace su cuestión. Le recomendamos que acuda al INSS para que le hagan una simulación y pueda planificar con mayor seguridad su futuro. Gracias por participar en el Foro.

Un cordial saludo

24 de julio de 2020

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