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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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José valera 23 de agosto de 2018 | 12:47
Hola. Gracias por contestarme . Sólo tengo una duda. Ala base reguladora resultante .hay una tabla de porcentajes a aplicar. Entonces mi pregunta es . De esa tabla sería un 84 % (De 28 años de cotización) ? Por favor aclararme está duda. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2018 | 15:11

Estimado José,

con 28 años de cotizaciones se aplicaría un porcentaje a la base reguladora del 82,76%.

Reciba un cordial saludo.

José valera 22 de agosto de 2018 | 15:29
Hola .mi edad es de 52 años(26.01.1966)Tengo cotizados 28 años y 5 meses. Soy autonomo en activo. Base reguladora 86500€(últimos 8 años.aplicado ya revalorización). 45%reconocida minusvalia.artritis psoriasica degenerativa. Ernias discales c4c5 dorsales t5t6 t11 t12.Sistema inmune degenerativa. Mi pregunta. Con estos datos q pensión se me podría quedar incapacidad permanente total. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2018 | 15:44

Estimado José,

no podemos hacer simulaciones personalizadas. La cuantía dependerá del grado que se reconociese. La metodología del cálculo se describe a continuación:

Incapacidad permanente

Reciba un cordial saludo.

jose mendoza carmona 09 de julio de 2018 | 11:04
estoy de baja por incapacidad absoluta para todo trabajo, de un 33 por ciento de discapacidad , me la quieren subir al 75 por cien. cuanto cobraria?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2018 | 11:05

Estimado Jose,

el grado de discapacidad no tiene relación con la incapacidad. Su pensión no se vería modificada.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL ANGEL 16 de junio de 2018 | 09:01
Hola, buenos dias, tengo 48 años, cotizados 20 años y 10 meses, estos años han sido cotizados entre RG y Autonomo, siendo autonomo en menor tiempo y ahora mismo, sigo siendo autonomo y abonando mis cuotas. Actualmente no trabajo por enfermedad común, tumor cerebral, se ha solicitado Incapacidad Permanente Absoluta, en el caso de ser concedida, como podria saber mas o menos, cuanto seria la pension a percibir? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2018 | 12:09

Estimado Miguel Angel,

la pensión de incapacidad permanente absoluta supone el 100% de la base reguladora correspondiente. Esta base se calcula a partir de las cotizaciones de los últimos años, como se expone a continuación:

IPA. Cuantía

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Manolo 09 de junio de 2018 | 00:04
Llevo cotizando 26 años por cuenta ajena mi base de cotización es de 1560 € más 3 años de autónomo en los 8 últimos años en el mismo periodo tengo 52 años creo que puedo conseguir la incapacidad total cuánto me quedaría
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2018 | 12:34

Estimado Manolo,

dependería de la causa de la incapacidad. Desde esta iniciativa no podemos hacer simulaciones personalizadas, pero le dejamos acceso al detalle de la ley y del cálculo:

Pensión de incapacidad permanente total

Reciba un cordial saludo.

Juan 14 de abril de 2018 | 12:25
Soy juan nuevamente gracias por la respuesta. Entonces que años podria elegir si me la dan este año la pemenente podria elegir 2010y 2011? O desde que año la baja la empeze en 2016 y la prorroga me la dieron en 2017
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de abril de 2018 | 20:07

Estimado Juan,

tendrá que escoger 24 bases consecutivas que se encuentren el los 7 años anteriores al hecho causante. El hecho causante es cuando se extinguió la incapacidad temporal.

Le recomendamos que se asesore en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

mina 13 de abril de 2018 | 19:45
tengo 58 años 38 de ellos cotizando los primeros en regimen general y los ultimos como autonoma me estan tramitando la invalidez permanente quisiera saber que paga me quedara en mi situacion
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2018 | 20:10

Estimada Mina,

dependerá de las bases de cotización, de la causa de la incapacidad y del grado, entre otras cosas. En el siguiente enlace tiene toda la informacion:

Pensión de incapacidad permanente

Reciba un cordial saludo.

juan 13 de abril de 2018 | 18:23
hola llevo año y medio de baja y tras pasar varios tribunales medicos me mandaron del inns los papeles para la invalidede permanente pero tengo una duda con esos papepeles estaria agradecido si me solucionarais la duda. llevo de baja desde septiembre del 2016 y en septiembre del 2017 una iluminada del ins me dio el alta y tube que coger casi un mes de vacaciones porque no podia trabajar y tras mucho papeleo en octubre me concedieron otra prorroga de 6 meses que es la que agoto ahora. mi enfermedad es comun y me pide que elija de los 7 años que yo condidere antes delhecho de la causa pero cual es ? en 2016 que es cuando empeze con la enfermedad , 2017 que es la que aparece en los papeles que es cuando me dieron la prorroga o 2018 que es el año en el que estamos? los años tendrian que ser enteros no?es decir todo el año de enero a diciembre?podria elegir el 2010 y el 2011 que son los que me interesa ?porque depende cuando se pueden elegir esos 7 años podria o no. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de abril de 2018 | 11:20

Estimado Juan,

El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. 

Por otro lado, los meses elegidos deben ser seguidos. Nunca salteados.

Reciba un cordial saludo.

leticia 12 de abril de 2018 | 22:10
Hola , buenas noches: Me acaban de iniciar expediente para Incapacidad Permanente, pero he mejorado sustancialmente en el ultimo mes y medio y solicitado Alta Voluntaria. Valorándome de nuevo Tribunal Médico con informes del Especialista certificando estar APTA para volver a mi trabajo habitual, habría posibilidad que me Negaran el ALTA? Yo quiero reincorporarme a mi puesto de trabajo........
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2018 | 11:28

Estimada Leticia,

las cuestiones respecto a incapacidades dependen de criterios médicos que no tenemos la capacidad de valorar. Las incapacidades pueden revisarse por mejoría, pero deberán valorarlo los médicos. Si no creen que esté apta, podrían no aceptarlo por una cuestión de prevención de riesgos.

Reciba un cordial saludo.

Juan 29 de marzo de 2018 | 21:39
1. ¿Quién sería responsable del pago de una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral, teniendo en cuenta que cuando se produjo el accidente la empresa para la que se trabajaba no había procedido a tramitar el alta en Seguridad Social? ¿Qué tipo de responsabilidad tendría, en su caso, el INSS o la Mutua?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2018 | 12:00

Estimado Juan,

Si no se ha procedido al alta, es responsabilidad de la empresa. Además de la posible sanción, también tiene responsabilidad sobre la cuantía de la pensión. 

Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

24 de julio de 2020

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