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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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Jose luis alcala tarriaz 14 de mayo de 2020 | 17:58
Hola,tengo 52 años y tengo una invalidez del 55% en la actualidad en la que estoy empeorando .Estoy de invalidez total desde el 2015 ,y me an puesto de enfermedad comuna a la que yo no estoy de acuerdo,puesto que estoy operado de 2 vértebras de la espalda causadas por mi trabajo de oficial de 1 de la construcción y dejándome lesiones en las piernas causadas por la operación .por mi empeoramiento ,esto sería una invalidez profesional . También e pedido la absoluta por empeoramiento y me la deniegan,cómo podría arreglar mi situación o que me revisarán mi invalidez.a mí me dicen en la seguridad social que formule un escrito, gracias .e cotizado 19 años y medio
Eva María Blázquez Agudo 19 de mayo de 2020 | 08:48

Estimado José Luis:

Efectivamente ,si vds. no está conforme con la valoración podrá  hacer una reclamación previa a la vía judicial.

Un cordial saludo. 

Francisco vega crespo 24 de enero de 2020 | 21:13
Mi hijo tiene esquizofrenia tiene 35 años y tiene que pasar tribunal médico y tiene 15 año cotizados y lo que pone en de la se es 1600 euros cuanto ha próximado le puede le puede dejar
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 08:46

Estimado Francisco.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. Le recomendamos que consulte directamente en el INSS.

Un cordial saludo. 

Pedro 20 de enero de 2020 | 15:46
Tengo 52 años, mí basé reguladora es de 1780euros ,cuando cumpla los 55 años, la subida del 20porcien, lo hacen de la basé de cotización o de lo que estas cobrando ahora?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 05:10

Estimado Pedro.

En ese sentido, lo que se realiza es tomar el mismo método de cálculo de la base reguladora que le fue aplicado para la determinación del 55% de la misma y, eventualmente, incrementarla hasta el porcentaje citado.

No obstante, sí que hemos de enfatizarle que dicha subida no es automática, sino que habrá de ser solicitada por Ud., pasando e evaluarse sus circunstancias personales y de su entorno socioeconómico por parte de la Administración.

Un cordial saludo. 

Miguel 16 de enero de 2020 | 00:08
Como saber que se.me quedara todos los.meses fijos con un 33
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 19:28

Estimado Miguel.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación

Un cordial saludo. 

Lupu 09 de enero de 2020 | 23:26
Tengo 56 y 35 años y11meses cotizados cuánto cobraría por un invalidez permanente con una base total de 1461
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 01:54

Estimada Lupe.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo. 

oscar 11 de diciembre de 2019 | 10:00
Buenos dias, mi duda es la siguiente, tengo una enfermedad rara cronica, ya pase el tribunal medico y me dijo que me darian la permanente absoluta, tengo 23 años cotizados en España y 3 en suiza, mi edad es 45. Si para la base reguladora, aunque me cojan solo los ultimos años me afecta en el periodo de Suiza, y en el sepe me han reconocido ese periodo pero en la ss aun no. Mi preocupacion es si deben contarme ese periodo en suiza.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:30

Estimado Óscar.


Entendemos que si procede a la totalización de los periodos de cotización, tales años habrán de computar a efectos del cálculo de la base reguladora de la posible prestación por incapacidad.


Comentarle que, en ese sentido, no hay diferencia en el modo de cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente total (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28709/42804#42804) y de la absoluta (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28729/28738#28742). Sí, en cambio, en la cuantía derivada de dicho cálculo: 55% como regla general para la IPT y 100% para la IPA.

Un cordial saludo.

Ricardo Campo Acosta 08 de diciembre de 2019 | 19:13
Podria solicitar la prestación para mayores de 55 años si estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente en grado TOTAL?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:27

Estimado Ricardo.

En tanto la incapacidad permanente total es compatible con el trabajo, la realización de éste genera paralelamente el derecho a ser perceptor de la prestación por desempleo. Un cordial saludo.

Ramon 03 de diciembre de 2019 | 15:01
Buenas tardes tengo 53 años,desde hace 15 años tengo una invalidez permanente total,y minusvalia reconocida por la Junta de Andalucia del 39 por ciento.Mi pregunta es si llego a cumplir los 55 años el incremento de ese 20 por ciento mas, se hace sobre la base reguladora actualizada o sobre la de hace 15 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:15

Estimado Ramón.


La cuantía será equivalente a un número de mensualidades de la pensión -ya sea calculada inicialmente con el 55 % de la base reguladora o, incluso, en el caso de tener reconocido posteriormente el incremento del 20 %- que alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.

Un cordial saludo.

Manuel mellado rodriguez 11 de noviembre de 2019 | 11:50
Soy manuel,mi padre tiene 60 años y le dicen que no va ha podĺer inorporarse a la vida laboral por un accidente no laboral. Los ultimos 12 meses tiene 25730 euros de base de cotizacion y los ultimos 24 meses 49280, cuanto le quedaria de pension? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:59

Estimado Manuel.


Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, queda fuera de nuestro ámbito de actuación. No obstante, posee el simulador BBVA - Mi jubilación o el propio de la Seguridad Social para estimar la cuantía que refiere.

Un cordial saludo.

Gloria Blasco Alonso 07 de noviembre de 2019 | 20:09
Tengo una invalidez total para mi profesión . Cobro 1052 euros , puesto que me están pagando el 55% de mi base reguladora. Querría saber si a los 55 años puedo pedir el aumento del 20% y si es una regla de tres sencilla o no. Me faltan 2 años y me gustaría saber en cuanto se me quedaría. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:32

Estimada Gloria.

Efectivamente, al llegar a los 55 años puede solicitar el incremento al 75% de la base reguladora.

No obstante, ha de tener en cuanta que la concesión de ello no es automática, sino que depende de ciertas condiciones socioeconómicas, laborales y de otro orden personal del beneficiario de la incapacidad permanente total que solicita dicho incremento.

Un cordial saludo.

24 de julio de 2020

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