Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 9%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 8%

80 votos

113386 visualizaciones

La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 9%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 8%

80 votos

113386 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Pisco 12 de marzo de 2018 | 11:51
Mi mujer ha sido declarada en una incapacidad permanente revisable debido a un cancer que sufrió. Acutalmente tiene cotizados 22 años y tiene 44 de edad. Qué porcentaje de salario le quedará?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2018 | 14:55

Buenas tardes,

entendemos que se le ha condecido una pensión de incapacidad permanente total. Ésta no está realcionada con el salario, sino con la base de cotización. Será un 55% de la base reguladora, pudiendo solicitar el incremento al 75% desde los 55 años. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

julio sanchez diaz 04 de marzo de 2018 | 01:53
buenas noches tengo una IPT desde que tenia 43 años ahora cobro el 75 por 100 de la BR cuando me toque la jubilacion que porcentaje de la BR cobrare seguire con el 75 tengo 17 años cotizados mas 25 entre el hecho causante y la jubilacion UN SALUDO MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2018 | 14:25

Estimado Julio,

usted percibirá la pensión más favorable entre:

1. La pensión de incapacidad que perciba en ese momento.

2. La pensión de jubilación que se derive del cálculo ordinario.

Reciba un cordial saludo.

Ramon 28 de febrero de 2018 | 21:20
Hola,llevo trabajando en una empresa de fundición 14 años y llevo 23 meses de baja por problemas en un brazo,los primeros cuatro meses por la mutua,y 18 meses por la seguridad social,ahora estoy por la mutua ya que hice un cambio de contingencias y me han dado la razón, el mes de marzo paso el tribunal médico, mi pregunta es si me dan una invalidez me tienen que indemnizar la mutua o la empresa o me pudiera explicar como funciona, gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 11:07

Buenas tardes,

desconocemos a qué se refiere con la indemnización, que entendemos que no habría. Le reconocerán en su caso una Incapacidad Permanente y no va a pagar la empresa, sino el sistema de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Clemen 28 de febrero de 2018 | 02:13
Buenas tengo una incapacidad absoluta para todo trabajo cro 636 y tengo a mi cargo una hija con una incapacidad del 58por ciento y solo cobra lo de hacienda y yo pregunto ahora k es mayor 23años es estudiante no puede cobrar una no contributiva tiene ausencia de miembro superior tercio proximal derecho
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 10:58

Estimado Clemen,

para acceder a la pensión no contributiva de invalidez es necesario, entre otros requisitos, acreditar una discapacidad de al menos el 65%.

Reciba un cordial saludo.

oscar 14 de febrero de 2018 | 15:53
Hola, he tenido un juicio de cambio de contingencia en una Incapacidad Temporal de contingencias comunes a profesionales y he ganado, el problema es que mi abogado no presento prueba alguna sobre el calculo de mi salario base y la mutua demandada a presentado un calculo erróneo ya que para calcular la base reguladora se coge la del mes anterior al accidente en mi caso Noviembre y ellos han cogido 11 días de octubre y 10 de septiembre en total 21 días lo cual les sale un calculo de 59,45 que es la que ha recogido el juez en el fallo, cuando si se cogen los 30 días del mes del mes de Noviembre da una base reguladora de 71 euros, mi pregunta en el recurso de suplicación se podría admitir como prueba la ley que tiene establecida la seguridad social sobre el calculo de la IT por contingencias profesionales con la base de cotización de ese mes y el calculo, o al no haberse presentado el día del juicio. el tribunal no lo aceptara al ser una nueva prueba, muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2018 | 17:45

Estimado Oscar,

su consulta excede nuestro ámbito de actuación, siendo un tema enmarcado en el ámbito legal. Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

oscar 12 de febrero de 2018 | 19:51
Hola muchas gracias de antemano, me respondiste esto a mi mensaje De acuerdo con la Ley de Jurisdicción Social una vez obtenida sentencia en el juzgado de los social deben empezar a aplicar el fallo y si luego hay cambio, hay que volver a lo que se diga en la segunda desde el momento de la fecha de esta segunda (esto es, sin efectos retroactivos). Lo que ocurre es que hace poco empezaron a argumentar que hasta que no se pasa por suplicación, no acatan la sentencia primera. Que tengo que hacer para que me paguen porque ya les envié un escrito, que puedo hacer al respecto si la ley me da la razón y ellos me respondieron con una carta diciendo que no hasta la sentencia fuera firme y en la carta ni salia nada para poder recurrirla
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 20:38

Estimado Óscar,

Entendemos que tendría que hacer un recurso y si le vuelven a denegar su derecho, volver a juicio por esta cuestión. Pero, sería seguramente inútil, ya que la sentencia del primero será seguramente firme antes de que saliese dicho juicio.  

Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Oscar 10 de febrero de 2018 | 12:09
Hola, he ganado un juicio de cambio de contingencia de Incapacidad Temporal por enfermedad común a accidente laboral, y yo desde 2013 cobro la pensión por IPT enfermedad común, lo que me pasa es que en la sentencia hubo errores, se hizo la aclaración de sentencia y ha vuelto a poner los mismos errores el juez con lo cual he tenido que recurrir, la mutua no ha recurrido, pues cuando le digo a la seguridad social de que he ganado el juicio me dice que aun la sentencia no es firme y que hasta que no sea así no me a calcular ni cambiar la pensión, pero yo digo que en mi juicio de 2013 donde me reconocieron la incapacidad permanente total, la seguridad social recurrió con lo cual la sentencia tampoco era firme pero en esa ocasión si que me empezaron a pagar la pensión al mes siguiente de la sentencia y el pago de los atrasos, no entiendo que para un caso si vale que no sea firme y para este dicen que si que tiene que serlo, cuando soy yo el que recurro y por un tema de fechas y de mal calculo de IT, que no va a cambiar nada en la decisión del cambio de contingencia ya que ya esta reconocido y la mutua al no recurrir a estado de acuerdo con la sentencia, mi pregunta debe empezar a pagarme ya la pensión como accidente laboral o tienen razón? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 17:23

Estimado Óscar,

De acuerdo con la Ley de Jurisdicción Social una vez obtenida sentencia en el juzgado de los social deben empezar a aplicar el fallo y si luego hay cambio, hay que volver a lo que se diga en la segunda desde el momento de la fecha de esta segunda (esto es, sin efectos retroactivos). Lo que ocurre es que hace poco empezaron a argumentar que hasta que no se pasa por suplicación, no acatan la sentencia primera.  

Reciba un cordial saludo.

VASILE 07 de febrero de 2018 | 15:15
buenas días,,tengo una pension de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo,,este grado equivale a una discapacidad igual o superior a un 33%, en breve voi cumplir 56 anos,,por favor quiero saber cuando van a recalcular este pension,, ahora estoy cobrando 730 euros, estoy operado de corazón,, tengo 4 by-pas y eñ pulmón izguerdo tengo la pleura paralizada,,no puedo trabajar,,,
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2018 | 15:54

Buenas tardes Vasile,

no habrá recálculo. La pensión de incapacidad permanente absoluta ya supone el 100% de la base reguladora y no se incrementa.

Reciba un cordial saludo.

fernando 31 de enero de 2018 | 17:28
Buenas tardes, Tengo 32 años y llevo cotizados los ultimos 7 años seguidos. Por accidente de circulacion tengo lesiones en la Espalda que me impiden el desarrollo de mi trabajo. Llevo un año de baja y estoy en tramites para la incapacidad (no se aun si total o absoluta). Mi duda es si por faltar tanto tiempo para la edad de jubilación se aplicara algun % de descuento a mi base reguladora (he leido algo de que se si tienes menos de 15 años cotizados se ajusta en un 50% pero tambien he leido algo de que los años pendientes para la jubilacion se tienen en cuenta como cotizados). Se me aplicaría el 50% o al tener 8 años cotizados mas unos 35 que me faltan para la edad de jubilacion se asemejaria a que he cotizado lo maximo y no se ajustarla mi base por esta situacion? Muchas gracias por adelantado y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2018 | 17:33

Estimado Fernando,

a la base reguladora se le aplicaría el 50% (al tener menos de 15 años cotizados) y sobre el resultado, se aplicaría el porcentaje dependiendo del tipo de pensión (total sería el 55%, absoluta el 100%).

Si la pensión es inferior a la mínima y acredita carencia de rentas, podría solicitar el complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

Lola 29 de enero de 2018 | 02:53
Buenas noches mi marido tiene la invalidez absoluta por enfermedad cobra 774€ de pensión el dia 1 va a reconocimiento por agravamiento de su enfermedad y ya va en silla de ruedas yo le ayudo en todo vestirlo,bañarlo,y sentarlo y acostarlo ,nos digeron que la siguiente invalidez era la gran invalidez mi pregunta era cuanto le quedaría de pensión a mi marido gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 14:21

Estimada Lola,

la pensión de gran invalidez asciende también al 100% de la base reguladora, como está percibiendo actualmente, y se aplicaría un complemento adicional como se explica a continuación:

Gran invalidez

No podemos determinar la cuantía concreta. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

24 de julio de 2020

Accede a nuestros simuladores