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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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Manuel 21 de junio de 2019 | 10:25
Nací en 1961, en 2013 fui despedido por ERE no voluntario, cobré paro hasta el 2015 y después estuve cobrando un subsidio por desempleo de 14,20 € diarios, subsidio que parcialmente me obligaron a devolver por rentas familiares. En total y sin tener en cuenta el servicio militar he cotizado 35 años. Hasta la fecha no me han aprobado el subsidio de mayores de 55 años, por lo que llevo tres años sin cobrar ni cotizar. Creo cumplir con los condicionantes de los supuestos de reducción de bases de cotización, pero no entiendo cual es el beneficio para los que hemos sufrido el cese de nuestro trabajo por causas ajenas a nuestra voluntad. "Desde el 1‐1‐2017 hasta el 31‐12‐2021, el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores (25 años) al mes previo al del hecho causante, siempre que también les resulte más favorable." No entiendo bien el artículo anterior, ni como puede beneficiar, bajo mi particular punto de vista no se entiende si el hecho causante es el cese de la actividad laboral o si es la jubilación. Mi intención es jubilarme a los 61. Pueden calcular la pensión que percibiré teniendo en cuenta que los últimos 25 años de trabajo he estado cotizando al máximo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 07:54

Estimado Manuel.

El hecho causante es la jubilación. Y le permiten optar por 22 años o por 25, según le sea más favorable.

Un cordial saludo

Óscar 17 de junio de 2019 | 19:44
Hola, buenas tardes. En la actualidad tengo 58 años, tengo cotizados 33 años y algunos meses. ( Desde 1976 a 2009...afectado por un ERE) Durante estos 10 años después del despido, tan solo he percibido, el tiempo de paro correspondiente y 6 meses de subsidio. En estos momentos estoy cobrando el subsidio a mayores de 55 años. De querer jubilarme a los 61 años en el 2022, cómo se calcularía la base reguladora de los supuestos 25 años cotizados? Y la cantidad a percibir.?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:33

EStimado Óscar.

Le tendrán en cuenta los 25 años anteriores al momento de jubilación. Parte de los años serán los cotizados al desempleo que ahora cotiza al 125% de la base mínima. Luego se aplicará un porcentaje dependiendo de años cotizados (para llegar al 100% en 2027 se precisan 37 años de cotización, estamos en transitoria) y luego por cada trimestre adelantado se reduciría un porcentaje (este depende de cuántos años haya cotizado, pero minimo es un 1,5%). 

Un cordial saludo

Felipe 17 de junio de 2019 | 12:44
buenos dias. Gracias por su respuesta tan rapida, pero perdón no entiendo , si la transitoria acaba en diciembre 2019, las posibilidades que tengo si me jubilo en febrero de 2020 tendria 61 años y 3 meses cual seria mi base reguladora 15 o 23 años? y si me jubilo en noviembre de 2019 tendria 61 años que base reguladora tendria 15 ó 22 años?partiendo de mi situacion de despido improcedente de 2009 y con subsidio de 52 años Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 07:54

Estimado Felipe.

Se aplicaría la regla actual en 2020, valorando 23 años de su cotización (salvo que vuelvan a prorrogar la transitoria). Durante este año, se le calcularía con la más beneficiosa, pero depende de cuántos años tenga cotizado, por la ley antigua se admite con 61 años la anticipada y en la nueva depende de los años de cotización.

Un cordial saludo

Jesús 16 de junio de 2019 | 20:33
Hola. Tengo una duda con la revalorizacion de la base de cotización de todos los meses, menos los últimos 24 meses. La revalorizacion del IPC es la del último año? O se aplica el IPC de cada año que pasó? No se si esta bien explicada mi pregunta. Quiero decir por ejemplo el primer año que se computa (cuando computen los últimos 25 años) hace 25 años, entonces se aplica el IPC de los últimos 23 años, con el IPC de cada año o sólo se le aplica el IPC de un año? Muchas gracias. Un saludo Jesús
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:35

Estimado Jesús.

Se revaloriza por todos los años pasados. Si se computan los últimos 25 años, entonces el primer año cotizado va actualizándose año por año hasta llegar a la actualidad. 

Un cordial saludo

jose 16 de junio de 2019 | 13:22
El cómputo de los últimos 25 años para el computo de pensión afecta también la las Clases Pasivas. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:08

Estimado José.

En clases pasivas se aplica otro cálculo, basado en el haber regulador.

Un cordial saludo

Felipe 14 de junio de 2019 | 11:05
Buenos días, creo de son de muy gran ayuda la labor que realizais con vuestos articulos Mi caso es que quisiera jubilarme anticipadamente en febrero de 2020 con 61 años tengo mas de 34 años de cotizacion y vengo de un despido de noviembre de 2009 improcedente por sentencia judicial y estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. la pregunta es para el calculo de la base reguladora seran 15 años aplicando la ley previa o puedo escoger los 23 años de la transitoria,puesto que es mas favorable para mi.En la simulacion de Tu Seguridad social me calculan con 25 años que segun el articulo estaria mal no entiendo como una simulacion tan importante para tomar una decision no la hagan correctamente. Muy agradecido de antemano por su tiempo Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:23

EStimado Felipe.

La transitoria en principio termina el 31 de diciembre de 2019. 

Un cordial saludo

Cristóbal López 13 de junio de 2019 | 16:13
Buenas tardes: En primer lugar agradecerles sus publicaciones en este blog. He estado los últimos cinco años trabajando y cotizando en Alemania, al volver a España con 63 años y 8 meses me he jubilado. Tengo más de 46 años cotizados (España + Alemania) y al calcular la parte de pensión española han rellenado los últimos cinco años con las cotizaciones mínimas, en lugar de tomar los 22 últimos años realmente cotizados. Lógicamente me ha disminuido bastante la pensión. ¿Es correcto? Muchas gracias por su ayuda. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:30

Estimado Cristobal.

Entiendo que la pensión de jubilación la ha solicitado de acuerdo con la normativa española. Si es así depende de que años se ha cotizado en cada lugar. 

 Si en los cálculos es preciso computar períodos de seguro que se han realizado fuera de España, entonces se tienen en cuenta los períodos cotizados en España que más se les aproxime en el tiempo, actualizándolos de acuerdo con el IPC.Me imagino que este es su caso.

Un cordial saludo

agustin tirado 10 de junio de 2019 | 12:48
He leído su artículo y me parece muy interesante, lo que no tengo claro, si mi jubilación se realizará en Mayo del 2024, como calculo yo la actuialización del IPC en los primeros 23 años de cotización, es decir desde el año 1999 al 2022, podrían decidme como se actualiza el IPC de mis bases de cotización desde el año 1999, existe alguna formula? donde puedo sacar el dato de actualización?. Espero sus noticias muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 17:29

Estimado Agustín.

Se va actualizando año por año desde cada base a la actualidad. Es muy complejo hacerlo a mano. 

Un cordial saludo

Hugo 05 de junio de 2019 | 17:28
Buenas tardes, me he jubilado en febrero de 2019 con 62 años, vengo de un ere en 2006 con 49 años, me han cogido los ultimos 22 años, es posible reclamar para que sean los 25 que seria mas beneficioso para mi?. Gracias.
Eva María Blázquez Agudo 06 de junio de 2019 | 19:58

Estimado Hugo.

No se puede, ya que aún estamos en transitoria y este año tocan 22.

Un cordial saludo

Felix 02 de junio de 2019 | 17:12
buenas tardes En febrero 2019 en la pagina Tu Seguridad Social para simulación de tu jubilación me calcularon la base reguladora para 25 años dividiendo por 350 y mi sorpresa es que en junio 2019 me calculan para 15 años dividiendo por 210 con lo que me baja considerablemente la pension , es correcto este calculo nuevo en tan solo 3 meses. Un cordial saludo por su ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 16:27

Estimado Felix.

Depende de si le aplican la ley anterior o esta. Además, todavía en 2019 no se calcula por 25 años (todavía es por 22).

Un cordial saludo