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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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jaime 24 de marzo de 2019 | 17:14
Hola, buenos días. Quería preguntarle por mi situación y si es correcta ó tengo otras opciones: En mayo me jubilan con 61 años y 43 cotizados. Mi despido involuntario, por causas económicas, productivas y organizativas en Mayo del 2012. Desde entonces solo he cotizado por desempleo y mayores de 55 años. Se me aplica la ley anterior (15 años de cotizaciones para la base reguladora). Tendría opción a la ley posterior si fuese mas beneficiosa (22 años, Mayo 2019) Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 09:25

Estimado Jaime,

sí, podría optar por la que más le favoreciese.

Reciba un cordial saludo.

José Pérez 22 de marzo de 2019 | 22:07
Hasta el mes de Febrero, al entrar en la Página Web de la Seguridad Social con mi Certificado Digital podía ver que la base reguladora de mi pensión la calculaban de Marzo de 1.997 a Febrero de 2.019 (22 años). El importe total lo dividían entre 308 Hoy he vuelto a entrar y veo que ahora solamente toman los últimos 15 años (de Marzo de 2.004 a Febrero de 2.019). Ahora el importe lo dividen entre 210 En total he cotizado 37,93 años, (entre el 2005 y el 31/7/2016 he cotizadoa través de un Convenio Especial de Prejubilación. Nota: Desde el 01/08/2016 hasta hoy no he cotizado nada. Mi pregunta ¿Es normal este cambio de criterio? Me interesa saberlo porque la segunda opción me sale a cobrar una pensión menor.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 13:25

Estimado José,

no tenemos información para darle una respuesta precisa. Deberá aclararlo en el INSS. En el primer caso se está aplicando la ley actual. En el segundo, la ley previa, que de forma transitoria aún aplica en 2019. Dependerá de las circunstancias de su cese, entre otras cosas.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel Arcos 19 de marzo de 2019 | 09:54
He cotizado 38 años y 9 meses, he estado fuera de España y sin cotizar durante los últimos 5 años, mi pregunta es ¿¿ afectan estos últimos aun habiendo cotizado los meses requeridos ????, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 10:02

Estimado Miguel Ángel,

si son años no cotizados (ni en España ni en países con los que España mantiene convenio), penalizaría el cálculo de la pensión, al integrarse para el cálculo por la base mínima (4 años más próximos al hecho causante) y por el 50% de la base mínima (resto de meses sin cotización).

Reciba un cordial saludo.

Saturnino 15 de marzo de 2019 | 00:59
Hola. El cálculo del ipc para la pensión se hace mes a mes o de año en año.Es decir cada mes puede tener un ipc diferente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2019 | 09:29

Estimado Saturnino,

las bases se actualizan según el IPC registrado entre la fecha a la que corresponden a la fecha correspondiente a los 2 años previos hecho causante. 

Reciba un cordial saludo.

carmen 14 de marzo de 2019 | 10:20
temfo 54 años y 25 años cotizados. me faltan cinco meses para acogerme a la ayuda de mayores de 55. que seria mejor cotizar como autonomo o por cuenta ajena gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 10:33

Estimada Carmen,

la nueva ayuda se concede desde los 52 años. Consulte en el SEPE si tiene derecho a ella. En caso negativo, deberá cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 27 de febrero de 2019 | 13:44
Buenos días, tengo 61 años, he trabajado 39 años y seis meses como Policía Local y me acabo de jubilar acogiéndome al R.D. 1449/2018 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. Mi pregunta es ¿ como se puede considerar mi jubilación, ordinaria o anticipada? Gracias y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 13:46

Estimado Pedro,

se consideraría una jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.

Reciba un cordial saludo.

Juan 21 de febrero de 2019 | 23:06
Me jubile el 6 febrero del 2017 a los 61 años,después de estar cobrando el subsidio mañores de 52 años; el cese del trabajo fue involuntaria, 39 años cotizados. Quisiera saber qué fórmula me tengo que coger para el cálculo de mi jubilación la que me hicieron fue la de 15 años , o puedo cogerme a la de 20 años ya que va subiendo cada años desde 2013
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2019 | 08:45

Estimado Juan,

por lo que describe estaría bien aplicada la ley antigua, que toma los últimos 15 años, dado que para que aplicase la ley actual debería haber cesado por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

Joaquín 20 de febrero de 2019 | 10:54
En el caso de un trabajador que ha cotizado en Suiza treinta y un años y en España once y medio en el RETA hasta los 61 años y pretende jubilarse a los 65, ¿cómo calcula España la pensión? ¿Se tienen en cuenta dentro de esas 300 bases cotizadoras las correspondientes a los últimos años en Suiza o sólo las cotizaciones en España? Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 10:59

Estimado Joaquín,

para el cálculo de la pensión española solo se tendrán en cuenta cotizaciones realizadas a la Seguridad Social española. Se calcularía a partir de ellas una pensión teórica sobre la que se aplicaría la prorrata temporis.

Reciba un cordial saludo.

Teodora 19 de febrero de 2019 | 13:15
La base de calculo de la pensión está distorsionada desde el principio. Se toma como regla general el prorrateo de las pagas extra cuando en realidad este se aplica solo a los contratos temporales. Se divide a 350 teniendo en cuenta los dos meses de pagas extra, pero estas pagas no se suman en denominador, salvo en el caso de los que cobran estas pagas prorrateadas. Esto supone desde el principio una disminución injustificada de la media.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 14:16

Estimada Teorora,

la razón de ese ajuste es que se cotiza por 12 bases anuales, mientras que la pensión de jubilación se percibe en 14 pagas. Es correcto.

Reciba un cordial saludo.

Maria del Carmen 11 de febrero de 2019 | 20:57
Tuve 2 hijos cuando estaba trabajando, con el correspondiente tiempo de maternidad. Quiero jubilar e anticipadamente por un ere a los 61 años, ¿me suma algún mes más de cotizaciones por haber tenido 2 hijos, o como estaba trabajando cotizando), no?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 09:17

Estimada Carmen,

si estaba en situación de alta, no puede solicitar el cómputo de esos días de cotización.

Reciba un cordial saludo.