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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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Francisco Alcantara Nieto 29 de noviembre de 2018 | 20:09
Me jubilé al 75% en 2009 tras 45años trabajados. Sigo trabajando con contrato pero desde hace 9 años de manera que en 2018 sigo como pensionista jubilado al 75%. Tengo ya 75 años y quiero conocer el importe de mi base reguladora de los últimos 25 años que regirán a partir de 2022 para conocer a cuanto asciende el 52% de la Base Reguladora que cobrará mi esposa de pensión de viudedad cuando yo fallezca. Muchas gracias. Mi mujer no ha cotizado nunca.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 20:20

Estimado Francisco,

la norma, para el cálculo de la base reguladora, es la siguiente:

"Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a "tiempo completo" durante dicho período."

No podemos concretar la base o la cuantía de la pensión. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Manolo 27 de noviembre de 2018 | 20:27
Gracias. Pero quería saber si la carta de la prestación por cargo de cónyuge llega por separado. Si no, puede solicitar la ayuda de mujeres con más de 55 años de edad o la prestación no contributiva dado que nunca ha cotizado? Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 20:33

Estimado Manolo,

en su caso, no procede complemento a mínimos pues la cuantía de la pensión es superior a la pensión mínima con cónyuge a cargo.

Por otro lado, si su mujer no ha cotizdo nunca, no podría acceder a subsidios.

Reciba un cordial saludo.

Manolo 27 de noviembre de 2018 | 19:38
Tengo una pregunta, he cotizado 28 años y 8 meses y he dejado de trabajar desde 2010 por cese involuntario. Dado que no he estado en situación de alta desde entonces, puedo cobrar la pensión desde este año y acabo de cumplir 65 años en noviembre. Mi fecha de nacimiento es 15/11/1953. Mi salario bruto mensual era 2565 euros al mes. Tengo cónyuge a mi cargo. Fecha alta: 01/01/1982 Fecha baja: 30/08/2010 Me han enviado una carta de la Seguridad Social comunicándome que voy a cobrar solo 1365 euros pero según mi cálculo está mal. Estoy intentando calcular con el simulador pero no sé cómo hacerlo. He estado desempleado desde el 2011 y he cotizado 28 años y 8 meses. Ayúdenme por favor.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 19:45

Estimado Manolo,

le recomendamos que acuda a una oficina del INSS, donde le realizarán la simulación personalmente. Desde esta iniciativa no podemos realizar simulaciones personalizadas.

Por lo que describe, aplicaría la ley previa y su pensión se calcularía con los 15 últimos años de cotizaciones (2003-2018). En ese periodo, hay una importante laguna de cotización (2010-2018), que penalizaría notablemente la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 25 de noviembre de 2018 | 20:45
Tengo 44 años y trabajo por cuenta ajena. Llevo cotizados 22 años. Si me quedase en paro podria seguir aportando a la seguridad social los 16 años que me quedan para asegurar el cobro de la pension? Cuanto tendria que aportar para cobrar la pension maxima? El calculo se realiza con los ultimos 25 años cotizados aunque aunque no sean justo los 25 anteriores a la edad de jubilacion. Es decir, si yo dejo de trabajar a los 60 y me jubilo a los 67 tendrian en cuenta los 25 años desde los 35 a los 60? Mucjas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 01:00

Estimado Eduardo,

si se queda en paro, podría suscribir un convenio especial para cotizar por su cuenta. No podemos orientarle en cuanto a la base por la que debería cotizar para acceder a la pensión máxima, pero puede estimarlo realizando simulaciones a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

En cuanto al cálculo de la pensión, se realizará en todo caso a partir de las cotizaciones de los 25 últimos años (42-67 años).

Reciba un cordial saludo.

javier 09 de octubre de 2018 | 13:55
Hola; ya con 43 años y trabajo como sanitario tengo prevista una reducción del 80% por guarda legal hasta los 52 años; ésto afectará a mis bases de cotización que de por sí están en el máximo ( aprox 3000 e)( la base se quedaría en unos 650 e durante 9 años), pero, ¿se puede complementar con aportaciones al sistema para "maquillar" el resultado y mantener una base alta? , y en ese caso ¿ de qué cantidad mensual hablaríamos? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2018 | 18:51

Estimado Javier,

Por guarda legal los dos primeros años se reconoce ficticiamente el 100% cotizado. Después, puede hacer un convenio con la Seguridad Social. El coste aproximado para una base de cotización de 1.000 euros es de 265 euros.

Reciba un cordial saludo.

Manuela 04 de octubre de 2018 | 12:22
Hola, estoy en el convenio de los funcionarios aunque soy laboral en un ayuntamiento, en dicho convenio hay un artículo que nos podemos jubilar a los 60, me pueden informar cuál sería la reducción que aplicarian, llevo 31 años en el ayuntamiento y 41 cotizados en total. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2018 | 14:42

Estimada Manuela,

no es posible la jubilación a los 60 años desde el Régimen General. Solo en caso de los adscritos al régimen de Clases Pasivas. En el Régimen General solo es posible anticipar la jubilación voluntariamente a los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 28 de septiembre de 2018 | 20:53
Hola, Si estuve trabajando y cotizando durante 10 años (de 1982 a 1992), luego cobré dos años de paro y después tuve un hijo (creo que todos estos factores podrían contabilizar), Cuanto me faltaría para poder cobrar una jubilación? Si llegara a los 15 años mínimos para acceder a una pensión, como podría hacer un cálculo aproximado? Hay cobro mínimo? Podría trabajar como autónoma y pagar una tarifa plana para llegar a esos 15 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 17:34

Estimada Pilar,

deberá completar estos dos requisitos:

1. Al menos 15 años de cotizaciones.

2. Por lo menos 2 años cotizados en los 15 años previos a jubilarse.

Solicite un informe de vida laboral para ver cuáles son sus cotizaciones reales en este momento. Si cuando tuvo a su hijo no estaba en situación de alta, podría computar 112 días de cotización.

Por otro lado, existen unas cuantías mínimas:

Pensiones mínimas

Podría cotizar en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Si lo hace como autónoma, se exigirá que exista una actividad real por cuenta propia.

Reciba un cordial saludo.

Manuela 28 de septiembre de 2018 | 08:27
Hola, me gustaría saber si estando en paro a los 61 me jublilan y que porcentaje me penalizan, tengo 41 años cotizados, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2018 | 10:21

Estimada Manuela,

la jubilación anticipada no sería forzosa en ningún caso. Si cumple los requisitos, podrá acceder a ella, pero no le obligarán en ningún caso.

La penalización dependerá de la ley que le apliquen. 

1. Si cesó involuntariamente antes de abril de 2013 y se jubila antes de 2019, aplicaría la ley previa.

2. en caso contrario, aplicaría la ley actual. Ésta exige haber cesado por causas objetivas de reestructuración empresarial para poder jubilarse desde los 61 años.

Le recomendamos que consulte su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Paula 13 de septiembre de 2018 | 17:55
He cotizado por bases máximas toda mi vida laboral, exceptuando dos años que me fui fuera de España y cotice base mínimas con Convenio especial. Cobraría el 100% a la jubilación?? Muchas gracias!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 21:52

Estimada Paula,

en la situación que describe, su base reguladora no se vería especialmente resentida. Es posible además que esos dos años queden fuera del periodo de cálculo de la misma.

Se obtiene el 100% de la base reguladora cotizando al menos 35 años y medio. Desde 2027 se exigirán al menos 37 años.

Reciba un cordial saludo.

SANDRA 12 de septiembre de 2018 | 17:14
Mí padre tiene computados 26 años de aporte y fue jubilado con la mínima quisiera saber si eso es correcto o a él le corresponde una jubilación más alta debido a la cantidad de aportes???
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2018 | 19:22

Estimada Sandra,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.