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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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MIGUEL 30 de enero de 2019 | 12:35
BUENOS DÍAS: ME PODRÍAN DECIR CUAL SERÍA LA REVALORIZACIÓN EN EL AÑO 2029 ,QUE ES EN EL CUAL ESPERO JUBILARME,DE UNA BASE DE COTIZACIÓN DE 2200 EUROS DEL AÑO 2004.¿A CUANTO EQUIVALDRÍA EN EL AÑO 2029.SUPONGO QUE A LA HORA DE HACER EL CÁLCULO PARA LA PENSIÓN SE TOMARAN COMO BASES DE COTIZACIÓN NO LOS 2200 DEL AÑO 2004,SI NO OTRA CANTIDAD MAS SUPERIOR.¿ME PODRÍAN PONER UN EJEMPLO?. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 12:59

Estimado Miguel,

las bases de cotización se actualizan con el IPC correspondiente, salvo las 24 más próximas al hecho causante, que se toman por su valor nominal. No podemos ofrecerle el cálculo de bases actualizadas, pero puede realizarlo usted a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social, que actualizará las bases que usted introduzca.

Reciba un cordial saludo.

Mario 27 de enero de 2019 | 08:52
Buenos días, cada día entiendo menos sobre la jubilación, cómo que mi jubilación real es noviembre de 2020, y porque no puedo jubilar ahora con 64 años y 32 años cotizados. Me podéis aclarar por favor, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 10:58

Estimado Mario,

entendemos por lo que describe que se encuentra en situación de alta. En este caso solo podría anticipar la jubilación por cese voluntario, hasta dos años, pero para ello es necesario acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 21 de enero de 2019 | 10:16
Gracias por su pronta respuesta.- Para que apliquen el cálculo mencionado a las lagunas de cotización, ¿es obligado jubilarse a la edad legal, o también vale para una jubilación anticipada? Si es así, tengo entendido que se puede anticipar 2 años la jubilación o 4 si el cese fué involuntario (como el mío, ERE). Ruego confirmación si, en mi caso, con 38'5 años cotizados y 54 años de edad, podría jubilarme anticipadamente a los 61, y cuáles serían los porcentajes reductores de mi base reguladora por esa anticipación, y si se me aplicarían las lagunas de cotización antes mencionadas....(por cierto cuando en dichas lagunas se habla de base mínima se refiere -después de la ley 2013- a la mínima existente en los 25 años cotizados, no a la mínima legal en el momento del cálculo, no?) GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 10:38

Estimado Francisco,

la fórmula de integración de lagunas se emplea en cualquiera de las modalidades de jubilación a las que se acoja. Se trata de las bases mínimas existentes en cada momento (en cada año al que pertenezca la laguna)

Con al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, la penalización por jubilación anticipada involuntaria es del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 19 de enero de 2019 | 22:07
En relación con comentarios anteriores que he leído respecto a cómo se toman en cuenta los meses en blanco (no cotizados) a la hora del cálculo de la pensión, le expongo el supuesto siguiente: Tengo cotizados más de 39 años (incluídos 2 con prestac. desempleo) por el régimen general (con la base máxima). Estoy desempleado y cuando agote la prestación me restarán 10 años para jubilarme. . Si me adhiero a convenio especial de la S.Social cotizando los 10 años por la base mínima (1.050€/mes = 279€ de cuota) supondría un coste al cabo de los 10 años de 33.510 € (sin incluir las subidas de cuotas que haga el estado en ese tiempo...) He calculado que las cotizaciones de los 25 últimos años me supondrían una pensión (100% de la base reguladora) de unos 2.227€ mensuales. . Si por el contrario no suscribo convenio alguno y no cotizo estos proximos 10 años a la S.Social, el coste sería logicamente 0, y se computarían a efectos de cálculo de pensión: los 4 años más cercanos a la jubilación a razón del 100% de la base mínima de cotización (1.050 x 48 meses), más los 6 años más lejanos a razón del 50% de dicha base (525 x 72 meses). Sumadas estas cotizaciones a las de los 15 años anteriores, he calculado que la pensión resultante sería de 2.128 €. (2.227-2.128 = 99 € menos de pensión a cambio de un ahorro en S.Sociales de más de 33.000 €) Creo que merece la pena... Mi pregunta es: ¿Tiene éste razonamiento sentido o se me escapa algo? ¿Hay que estar cotizando justo antes de solicitar la pensión de jubilación, o basta con estar de Alta o asimilado en la S.S. -lo que entiendo se produce siempre y cuando se renueve la demanda de empleo en el SEPE, después de que se hayan agotado los subsidios-? GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 22:03

Estimado Francisco,

el razonamiento es como expone. Sostener 10 años el convenio es una inversión importante. Generalmente está orientado a cubrir periodos más breves de cotización.

Por otro lado, a la jubilación ordinaria se puede acceder desde una situación de no alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

miguel angel elosua ortin 09 de enero de 2019 | 11:03
BUENOS DÍAS: ME PODRÍAN INDICAR SI EL PERIODO DE SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO CUENTA A LA HORA DE SUMAR AÑOS DE COTIZACIÓN, EN MI CASO FUERON 20 MESES.ESTOY PENSANDO DEJAR DE COTIZAR Y SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA SEGURIDAD SOCIAL.EN ESTOS MOMENTOS TENGO 54 AÑOS Y 33,6 COTIZADOS. MUCHAS GRACIAS POR SUS CONTESTACIONES EN ANTERIORES CONSULTAS. UN SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2019 | 11:11

Estimado Miguel Ángel,

el servicio militar computa exclusivamente, con un máximo de 12 meses, para acreditar el periodo de carencia exigido en jubilaciones anticipadas, y no a efectos de mejorar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL ANGEL 08 de enero de 2019 | 10:52
BUENOS DÍAS. EN PRIMER LUGAR AGRADECERLES LA RESPUESTA A MI CONSULTA DEL 04/01/2019. QUISIERA HACERLES LA SIGUIENTE CONSULTA: EN EL CASO DE QUE DEJASE DE COTIZAR CON 55 AÑOS POR DIVERSOS MOTIVOS Y HABIENDO COTIZADO EN RÉGIMEN GENERAL 31 AÑOS Y 2 EN AUTÓNOMOS,COMO AFECTARÍA EN MI JUBILACIÓN ESTA LAGUNA DE AÑOS SIN COTIZAR Y SI DICHA LAGUNA PONDRÍA EN PELIGRO MI JUBILACIÓN.¿PODRÍA HACER UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE ESTOS AÑOS?. DECIRLES QUE MI BAJA SERÍA VOLUNTARIA YA QUE EN ESTOS MOMENTOS SOY AUTÓNOMO. MUCHAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2019 | 11:26

Estimado Miguel Ángel,

en ese escenario, seguiría cumpliendo los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación a los 67 años. Podría suscribir un convenio especial siempre que no pasen más de 12 meses desde el cese de sus cotizaciones. Puede valorar si le conviene hacerlo realizando cálculos en la siguiente herramienta:

Autocálculo

Ésta le ayudará a estimar la pensión en ambos escenarios: con y sin convenio especial.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL ANGEL 04 de enero de 2019 | 18:18
BUENAS TARDES,ACTUALMENTE TENGO 54 AÑOS HE COTIZADO 32 AÑOS EN RÉGIMEN GENERAL Y A FECHA DE HOY 1,6 AÑOS EN AUTÓNOMOS.CUANDO LLEGUE MI EDAD DE JUBILACIÓN POR CUAL DE LOS DOS REGÍMENES ME JUBILARE.MUCHAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 22:01

Estimado Miguel Ángel,

se jubilaría a través del Régimen General dado que en el RETA no alcanzaría el mínimo de 15 años de cotizaciones que se exige.

Reciba un cordial saludo.

Juan Zamora García 01 de enero de 2019 | 20:07
El día 4de abril cumplo 65 años tengo 44años cotizados la mayor parte agricola cuanto me quedará de pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 14:05

Estimado Juan,

la pensión dependerá de las bases por las que haya cotizado. Alcanzaría el 100% de su base reguladora. Puede estimar la cuantía a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Francisco Luis Egea 18 de diciembre de 2018 | 09:23
Deseo suscribirme a su revista.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 09:38

Estimado Francisco Luis,

puede hacerlo en cualquier artículo, en el menú lateral (botón de suscripción al boletín) o al final del mismo.

Gracias por su interés y reciba un cordial saludo.

Guillermo 17 de diciembre de 2018 | 23:05
Me jubilo en Agosto de 2021 con 66años. Para esta fecha tendre cotizados 11503 - 31,51 meses. Estuve cotizando del 16/11/1970 hasta el 09/06/1986, 16 años continuos, a continuacion deje de cotizar hasta el 01/04/2007, osea, 14 años y 4 meses hasta mi jubilacion. Mi duda es: que años tengo que coger para mis bases, los ultimos 14 años mas diez años anteriores a 1986? Si alguien me pudiera aclarar, le quedaria muy agradecido
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 09:33

Estimado Guillermo,

su pensión se calculará a partir de las cotizaciones de los 24 años previos al hecho causante (excluyendo la base de cotización del mes que se jubila y la previa, por lo que serían las 288 bases previas a dicho mes). Los meses sin cotización se considerarán una laguna de cotización. Si se jubila a través del Régimen General, estos meses sin cotización se integrarán en el cálculo de la siguiente forma:

- Los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante, por la base mínima.

- El resto de meses sin cotización, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.