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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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Antonio 01 de junio de 2019 | 18:16
Llevo casi 39 años cotizados, he estado en excedencia desde junio 2017 a 2019, que no he cotizado al régimen general, vuelvo a cotizar en el mismo régimen general otros 2 años más supuestamente para cumplir los 63 años y poder jubilarme anticipadamente, me penaliza en algo esos 2 años de excedencia, habiendo llegado a los 41 años cotizados en octubre 2021, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 16:13

Estimado Antonio.

Si durante la excedencia no cotizó, en el cálculo de la pensión de jubilación le integrarán esos dos años con la base mínima para el cálculo de su pensión.

Un cordial saludo

Joan Muns Torret 25 de mayo de 2019 | 12:25
La seguridad Social me calcula la base reguladora en la cotizacion de los ultimos 23 años. Pero quando tenia 48 aumente mi cotizacion porque en aquel momento se tenian en cuenta los ultimos 15 años. Este hecho hace que mi futura pension baje unos 200€ por paga. El hecho de haver modificado las reglas del juego y a favor de ellos, i sin posibilidad de rectificar por mi parte, creo que vulnera mi derecho a tener la paga que me avia propuesto tener . Es recurrible ? a que instancias ? Atentamente Joan Muns
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 10:33

Estimado Joans.

Siempre se puede presentar recurso, pero por cambio normativo no le van a reconocer ninguna mejora, dado que el sistema está en cambio continuo.

Un cordial saludo

Jesús 24 de mayo de 2019 | 23:08
Hola. Tengo una duda sobre la formula de cálculo de la pensión de jubilación, después de sumar la base reguladora de los 300 últimos meses y dividir por 350 (cuando lleguen a coger los últimos 25 años) y multiplicar el resultado por el coeficiente de los años cotizados, el resultado que queda es la mensualidad que queda es para 12 o 14 pagas al año de esa cantidad? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:48

Estimado Jesús.

Para 14. Por eso se divide por 300 meses más 50 pagas extras.

Un cordial saludo

Emilia 22 de mayo de 2019 | 16:43
Buenas tardes...he cotizado en Rumanía 30años y 8 meses...y aquí la empresa donde trabajo solo me paga la seg social para 3 h diaria....y por otro trabajo me pagan poco....tengo 12 años y mi edad es de 63 años cumplido...k puedo esperar de jubilacion..¿....Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:01

Estimada Emilia.

La ley española con sus cotizaciones le obliga a jubilarse a los 66 años (en 2021) o a los 66 y 2 meses en 2022.

Un cordial saludo

Jose manuel 08 de mayo de 2019 | 13:51
Hola yo naci 1967 ahora tengo 52 años tengo 16 años y 6 meses cotizados me paso al regimen especial de la ayuda 52 años,que cotizo por 125% a la hora de jubilarme, cuanto me quedaria de jubilizacion si me saven contectar un gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 13:13

Estimado José Manuel,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, puede Ud. mismo hacer su cálculo con el simulador de nuestra web. https://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/estoy-trabajando/calculadora-pension-publica-estoy-trabajando/

La proyección no estará demasiado lejos de los 900 euros mensuales en 14 pagas a partir de los 67 años.

Un cordial saludo

FRANCISCO JAVIE ORTEGA CAMARA 01 de mayo de 2019 | 10:33
Por favor, podría ayudarme a saber si en el caso en que me hayan calculado mi pensión de jubilación sobre los últimos 15años a partir del 9dejunio pasado, existe alguna posibilidad de que se me revise sobre 25 años, pues esto haría que cambiara sustancialmente, pues desde15años atrás mi actividad laboral ha sido muy parca, cuando con anterioridad mis cotizaciones han sido más elevadas y regulares. Muchas gracias Javier
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2019 | 14:15

Estimado Francisco Javier,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, si cumple los siguientes requisitos pordrá elegir el periodo de cotización que le sea más beneficioso:

  1. El beneficiario debe haber cesado por causa no imputable a su libre voluntad su relación laboral que haya sido más extensa en su carrera de cotización, siempre después de haber cumplido los cincuenta años.
  2.  Desde los cincuenta y cinco años y, al menos, durante 24 meses, deben haberse visto reducidas sus bases de cotización respecto a las bases acreditada en el mes inmediatamente anterior a extinción relación laboral anteriormente descrita.
  3.  No obstante, los 24 meses de reducción, no tienen que ser necesariamente consecutivos, aunque siempre deber quedar comprendidos entre el momento en que el beneficiario cumplió cincuenta y cinco años o el momento de la extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y el mes anterior al mes previo al hecho causante de la jubilación.

Puede ver más información en el siguiente post https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/excepciones-en-el-calculo-de-la-base-reguladora-de-la-pension-de-jubilacion.html

Esperamos que las gestiones puedan ser favorables a sus intereses.

Un cordial saludo

Francisco rubio Santana 23 de abril de 2019 | 21:16
Buenas tardes merecido de la guardia civil con 65 años de edad y 38 años de cotización y por la atro trabajo tengo 16 años cotizado cuanto se ría mi pensión al final gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 21:54

Estimado Francisco,

Con los datos que nos aporta no es posible hacer el cálculo, además no hacemos estudios individuales. Le dejamos un simulador a su disposición para que haga sus cálculos, además puede acudir al INSS para que le hagan el cáculo y pueda planificar con tranquilidad su futuro.  

 Un cordial saludo

ANGEL 16 de abril de 2019 | 12:42
Actualmente el INSS esta calculando la pensión de los policías locales de una manera aproximada. Parece ser que que esta pendiente de un programa o algo así para el calculo específico de la pensión. Es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 14:53

Estimado Ángel,

Lamentamos no poder ayudarle de momento, trabajamos con documentos oficiales y no conocemos ninguno al respecto.

Un cordial saludo 

antonio 03 de abril de 2019 | 14:20
Lo 2 últimos meses a la jubilación no se cuenta la base cotización. ¿Cuentan entonces los 2 últimos previos al periodo de 25 años? es decir, se hecha hacia atrás 300 meses a partir de los 2 meses últimos cotizados ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:52

Estimado Antonio,

 Para el cálculo de la base reguladora , se tienen en cuenta las bases de cotización hasta el mes previo a la fecha de acceso a la jubilación.

Para el año 2019, estaríamos hablando de 22 años computables (264 meses computables).

 http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475/6159

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

jaime 29 de marzo de 2019 | 22:05
Muy agradecido por la respuesta a mi pregunta de la situación que me atañe. Haber ahora como resuelvo, puesto que he visitado tres oficinas diferentes de la seguridad social en canarias. Dos me han dado la misma respuesta y me han hecho la simulación aplicándome la (legislación anterior a la ley 27/2011) o sea, la base de cotizaciones de los últimos 15 años para la base reguladora, asegurándome que no tengo otra opción al habérseme despedido con fecha anterior a Abril 2013 y la tercera me ha hecho un calculo a lápiz que no me genera confianza, a pesar de ser mas favorable. Con lo cual, no aplica la legislación actual Abril 2013 (22 años para la base reguladora) en 2019 prorrogada hasta Diciembre 2019. No puedo contrastar ni siquiera que legislación me es mas favorable. Un cordial saludo y perdón por la extensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 18:19

Estimado Jaime,

Gracias a Ud. por la aportación.

Un cordial saludo