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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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Joana 03 de septiembre de 2019 | 17:05
Buena tardes , yo tengo dudas sobre cómo calcularían mi base de cotización yo trabajos para el Minisdef con un compromiso hasta los 45 años y me voy con la paga Red por finalización de compromiso , si yo no trabajara más me refiero no cotizo más hasta mi edad de jubilación real , como sería mi pensión ya que tendría como casi 26 años cotizados y otra pregunta cabe la posibilidad de pagar una cotización sin ser autónomo , muchísimas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:43

Estimada Joana.

En cuanto a su primera pregunta, se necesitaría conocer de los datos sobre si la salida es voluntaria o no y la fecha en que se produciría. En relación a lo segundo, existe para ello la figura del denominado "Convenio Especial" a firmar con la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

fernando 03 de septiembre de 2019 | 13:23
Si llegada la edad de jubilacion has cotizado los 16 ultimos años (2006-2022); entre 1998 y 2006 NO lo has hecho y tambien cotizaste entre 1987 y 1996, y luego los 2 años de paro entre 1996 y 1998, mi pregunta es ¿a la hora de calcular la pension se haria contando entre los 25 años esos 8 SIN COTIZAR o esos no contarian y si los de 1989 a 1996 (los 7 que faltarian?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:41

Estimado Fernando.

Al tratarse de un supuesto de existencia de periodos sin obligación de cotizar, ha se de proceder a aplicar las reglas de integración de lagunas: 1) relleno de hasta 48 lagunas con el 100% de la base mínima de cotización; y 2) relleno del resto de lagunas con el 50% de la base mínima de cotización.

Un saludo cordial. 

Dolores Esperanza Brisson Armas 02 de septiembre de 2019 | 21:21
Tengo 21 años cotizados me han dicho que me tengo que jubilar 66 años y 4 meses pero he trabajado a media jornada y a menos de media jornada esa media jornada y menos me suma para mis años de cotizacion ya que ahora a las personas que hayan cotizado media jornada que vale como si hubiera cotizado jornada completa ,ya que yo he trabajado jornada completa y media jornada y menos de media jornada
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:39

Estimada Dolores.

Necesitaríamos que clarificara más específicamente los concretos periodos de cotización y el tipo de jornada en cada uno de ellos para poder analizar de manera más precisa su situación. Muchas gracias.

Un cordial saludo. 

Pedro 02 de septiembre de 2019 | 13:34
Hola, llevo 43 años cotizados a la seguridad social, los últimos 13 por convenio especial. Me jubilaré en Noviembre con 65 años recién cumplidos y me gustaría saber si el periodo de bases de cotización que se aplica para el cálculo de mi pensión es el de los 15 o 22 últimos años.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:38

Estimado Pedro.

Al producirse su jubilación en 2019, han de tomarse las 264 bases de cotización mensuales y dividirlas entre 308. Esto es, se calcular sobre los 22 últimos años de cotización.

Un cordial saludo. 

Julián 26 de agosto de 2019 | 11:40
Cuando me remitieron la carta de la concesión del desempleo en la misma me indicaban que lo tenía concedido hasta cumplir los 65 años. Posteriormente se cambió la edad de jubilación y aquí es donde tengo la duda sobre si mi jubilación será cuando cumpla los 65 años o me atañe la nueva legislación para jubilarme a los 66 años y 4 meses (nací en noviembre de 1957) Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 10:06

Estimado Julián.

Tendrá derecho al subsidio hasta su edad legal de desempleo. Si ahora es 66 años y 4 meses, pues tendrá derecho hasta ese momento.

Un cordial saludo 

Hugo 22 de agosto de 2019 | 08:49
Sobre el comentario del dia 8 de agosto 2019, 18:01 y la contestacion del dia 16 de agosto 2019, 8:14. No hay ninguna posibilidad de que me apliquen la ley nueva?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 08:23

Estimado Hugo.

Ya le contestamos a la pregunta en la segunda ocación. En todo caso, si hay alguna cuestión concreta que desea que le aclaremos, le rogamos no envíe la pregunta de nuevo de forma completa.

Un cordial saludo 

Hugo 17 de agosto de 2019 | 08:45
No hay ninguna posibilidad de que me apliquen la ley nueva?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 18:25

Estimado Hugo.

Para contestarle necesitamos conocer su caso.

Un cordial saludo 

Hugo 08 de agosto de 2019 | 18:01
Buenas tardes,me he jubilado en febrero de 2019 con 62 años, vengo de un ere en 2006 con 49 años, 2 años de paro, 4 meses de subsidio especial y a partir de los 52 años subsidio mayor de 52, me han calculado los últimos 22 años para la BR pero según el párrafo que mando a continuación, de la S.S., no me correspondería los últimos 25 años que sería mas beneficioso para mi? .Supuestos de reducción de bases de cotización: Para los trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267,1 a) de la LGSS, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la BR será: Desde el 1‐1‐2013 hasta el 31‐12‐2016, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores (fórmula de 20 años computables) al mes previo al del hecho causante, siempre que les resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior. Desde el 1‐1‐2017 hasta el 31‐12‐2021, el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores (25 años) al mes previo al del hecho causante, siempre que también les resulte más favorable. Lo indicado anteriormente se aplicará, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando haya transcurrido un año desde la fecha en que hubieran agotado la prestación por cese de actividad (Ley 32/2010, de 5 de agosto). En estos supuestos, se tendrá en cuenta lo siguiente: El cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entiende referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad. Los veinticuatro meses, no necesariamente consecutivos, con bases de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral referida en el párrafo anterior, han de estar comprendidos entre el cumplimiento de la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si esta es posterior al cumplimiento de dicha edad, y el mes anterior al mes previo al del hecho causante de la pensión de jubilación. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:14

Estimado Hugo.

Seguramente en su caso le hayan aplicado la ley anterior y le hayan calculado la pensión más favorable entre los 22 años o los 15 últimos años, siendo más favorable la primera.

Un cordial saludo

Jorge lopez 08 de agosto de 2019 | 12:09
Quisiera saber si esta correcto la liquidacion de mi pension. Me han tomado 21 años de mi sueldos y la suma de esos 21 años lo han dividido por 294. Y no por 252 a que se debe o si puedo reclamar?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 18:15

Estimado Jorge.

Se divide por 294 (14 pagas por 21 años).

Un cordial saludo

Jose Manuel 02 de agosto de 2019 | 14:24
Hola quisiera preguntar estoy cobrando la ayuda 52 años cobran 430 euros, y estan cotizando por mi el 125% si yo tubiera un accidente,una enfermedad cuanto me quedaria debaja gracian un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 12:03

Estimado José Manuel.

En este caso solo se cotiza por jubilación, no por enfermedad o accidente. En ese caso, le tendrían en cuenta sus cotizaciones anteriores.

Un cordial saludo