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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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Francisco 28 de julio de 2019 | 12:35
Actualmente soy funcionario del Estado en regimen general. Me corresponde jubilarme a los 66 y 6 meses. Cuento con cierto patrimonio e ingresos y no tengo personas a mi cargo y mi salud no es muy fuerte. Deseo tomar una jubilación anticipada a los 65 o antes pero no puedo porque no habría el cotizado el tiempo suficiente (35 años), pero si mas de 25. Qué pasaría si pido una excedencia o baja voluntaria y dejo de trabajar? Cobraría una pensión al llegar a mi edad legal de jubilación (66a y 6m) ? En el cómputo de la prestación se tendrían en cuenta los años de baja voluntaría? Perdería y luego recuperaría mi asistencia sanitaria? Muchas gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 11:23

Estimado Francisco.

Una opción sería solictar una incapacidad permanente. 

En todo caso, los años de excedencia no estará cotizados, pero al hacer el cálculo de los 25 últimos años se los integrarán con la base mínima de cotización.

En España ahora mismo el derecho a la asistencia sanitaria es universal.

Un cordial saludo 

Jesús Brull 24 de julio de 2019 | 14:58
Sin motivo aparente, ya que supongo que será debido a un error o por haber estado en situación de pluriempleo en el 2003, mi empresa principal, en la cual llevo trabajando desde 1985, ha estado cotizando por mi desde el 2003 hasta ahora (julio de 2019) una base se cotización del 96% , cuando por mi categoría profesional debía de ser el máximo en tablas de un 100% Ahora se ha dado cuenta la Seguridad Social y obligará a la empresa a cotizar por lo correcto. Pero no parece que nadie vaya a compensar este 4% que ha estado mi empresa dejando de cotizar por mi durante 16 años y el cual puede disminuir mi futura pensión de jubilación. Puedo reclamar de alguna manera que no me afecte negativamente este error del cual no soy responsable? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 09:58

Estimadao Jesús.

Si su empresa está obligada a cotizar correctamente, dicha cotización tendría que tener efectos en sus cotizaciones para la jubilación.

Un cordial saludo 

Rosa Maria Gonzales Azurza 18 de julio de 2019 | 10:30
Soy residente peruana ,,en España con nacionalidad española, trabaje en Peru 21 años en Telefonica del Peru y aqui en España casi 9 años durante los 20 años de permanencia. hasta el 2013, es poco porque solo trabaje medias jornadas para compartir el trabajo con mi casa, tengo 58 por ciento de discapacidad por arterioesclerosis severa, cobro una pension por invalidez que me la dio Peru, porque España me la denego. Actualmente he solicitado mi jubilacion con 65 años y 8 meses y me han dicho que tardara dos años y me pagaran 50€ mensuales de pension y que tardara 2 años en resolverse. Pregunto si debo esperar esos 2 años o debo ir a un abogado a los 30 dias, que no se resuelve. Parece que estan aplicando el Convenio Iberoamericano. Un saludo Rosa Maria
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:49

Estimada Rosa.

Sin tiene el derecho, dos años de espera parece demasiado tiempo. En todo caso, 30 días parece poca espera para un supuesto así. Quizás pueda adelantar la situación, si usted tramita la información entre las entidades gestoras.

Un cordial saludo 

Zeneida umaña villagra 18 de julio de 2019 | 05:34
Tengo 62 años quiero saber como hago para sacar mi pension pero que no sea por el estafo ya que yo siempre he teabajado
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:35

Estimada Zeneida.

Tendrá que esperar a su edad de jubilación, que depende de los años cotizados. 

Un cordial saludo 

Pedro 17 de julio de 2019 | 10:08
Buenos días, con 65 años y después años de 48 años trabajando, me he jubilado hace 2 semanas y estoy disconforme con el cálculo de mi pensión. Solo me tienen en cuenta los últimos 15 años, lo cual me perjudica, ya que durante en la empresa en la que trabajé 38 años cobraba mucho más que el la última, en la que trabajé los últimos 10 años. En la oficina de la seg.social me dicen que esto es así y que es inútil que recurra. Voy a presentar reclamación previa, pero cómo lo hago ? En base a qué ley ? Le ruego me respondan. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:05

Estimado Pedro.

La regla de aplicación transitoria es la siguiente: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad,  y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será la establecida en el apartado 1 del artículo 162, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.

Es decir, se podrá optar por los 22 años en 2019. 

Si no se encuentra en este caso, se le aplicará los 15 años, en el caso de que esté en los supuestos de la anterior nomativa.

Un cordial saludo 

Miguel Angel 09 de julio de 2019 | 11:05
Hola: He consultado mis bases de cotización en la web de la seguridad social y la empresa me ha bajado las bases de cotización de los últimos 6 meses una media de 300 euros por mes, sin que me haya bajado el sueldo. Lo único es que en el 2018 y 2019 tuve dos bajas laborales de unos 4 y 5 meses cada una de ellas... ¿Pueden influir las bajas en esa bajada tan grande? Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:09

Estimado Miguel Ángel.

En principio, se mantienen las bases en la IT. 

Le recomendamos que hable con la empresa, dado que, en principio, su IT no debió tener ningún efecto.

Un cordial saludo

carlos 03 de julio de 2019 | 11:12
Hola buenos dias. Mi nombre es Carlos , queria hacerle la siguiente pregunta. Voy a cumplir 65 llevo cotizados mas de 40. actualmente cobro una pension de viudedad de 1200 euros netos, tengo actualmente una base de cotizacion en mi nomina de 1820 euros, quisiera saber en cuento me quedaria ni pension cuando me jubile y si la pension de viudedad se suma a la mia hasta alcanzar 2600 euros de pension maxima. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 15:48

Estimado Carlos.

En este año para calcular la pensión le tendrán en cuenta sus bases de cotización de los últimso 22 años a la que tendrá derecho al 100%.

Respecto a ambas pensiones, se suman y como máximo se puede recibir la pensión máxima que uste señala.

Un cordial saludo

FRANCISCO RUIZ MIJE 02 de julio de 2019 | 20:02
El próximo septiembre mi empresa y yo hemos decidido una prejubilación con contrato de relevo al 50%, llevo cotizado 36 años y 8 meses. Estoy pluriempleado en una no me prejubilo y en la otra empresa sí que me prejubilo. Cómo me afectan mis circunstancias en la prejubilación y en mi jubilación que será en enero del 2023.ç Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:02

Estimado Francisco.

Entiendo que sigue trabajando en una empresa al 50% y en la otra se jubila, puesto que en ningún caso podrían mantener una situación del una jornada al 100% (entre los dos trabajos) y la jubilación parcial.

Si se jubila a la edad legal de jubilación tendría derecho al 100% de la pensión y se recalcularía su pensión con las nuevas cotizaciones.

Un cordial saludo

Ignacio 02 de julio de 2019 | 19:49
CONSULTA SOBRE PERÍODO DE AÑOS COTIZADOS PARA JUBILACIÓN Para conocer la pensión que tendremos en el momento de jubilarnos, desde 2.022 se van a tener en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años. Pongamos que uno se va a jubilar en el año 2.025 a los 65 años. Imaginemos que estuvo desempleado y sin cotizar 5 años (desde los 55 a los 60 años). Mi pregunta es: ¿Se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años “de vida” (o sea, lo que ha cotizado desde los 40 a los 65 años)? O, al contrario, lo que cuenta son los últimos 25 años “cotizados”: en este ejemplo sería desde los 35 a los 55 años (20 años cotizados) + desde los 60 a los 65 (5 años cotizados). Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 12:43

Estimado Ignacio.

 Los 25 años antes del momento de la jubilación. Los años no cotizados se integran con la base mínima.

Un cordial saludo

Jesus 30 de junio de 2019 | 08:42
Hola. Les quería preguntar los tiempos que no se cotizó a la seguridad social (creo que se llaman lagunas) creo que los 48 primeros sin cotización se contabiliza el 100% de la base mínima en cada momento y después de los 48 meses el 50 % de la base mínima en cada momento. Mi duda si en el momento de hacer el cálculo de la pensión de jubilación, es si estas bases de cotización también se revalorizan con el IPC de cada año excepto los 2 últimos años antes de acceder a la jubilación? O si por el contrario no se revalorizan? Muchas gracias. Un saludo. Jesús
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 07:59

Estimado Jesús.

Todo lo que  tiene más de 2 años se  revaloriza, incluidas las bases que integran lagunas.

Un cordial saludo