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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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Ramon 12 de noviembre de 2019 | 17:20
En Mayo de 2020 cumplo los 65 años, me faltan tres meses de cotización para los 37 cotizados, cuanto tiempo tengo que esperar para poderme jubilar con todos los derechos.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:08

Estimado Ramón.


Como regla general, si a lo largo de 2020 alcanza los 37 años de cotización, podrá jubilarse a los 65 años de edad.

Un cordial saludo.

Antonio 31 de octubre de 2019 | 05:10
Hola e intentado jubilarme dos veces tengo 76 años llevo en cotización pagados 12 años y m dicen que por tiempo m faltan años q puedo hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:37

Estimado Antonio.

 Efectivamente, al no haber alcanzado, como mínimo, 15 años de cotización efectiva, no puede aún acceder a la jubilación ordinaria.

 No obstante, para los supuestos en que no se ha cotizado lo suficiente, queda abierta la posibilidad de solicitar una prestación por jubilación en la modalidad no contributiva.

Un cordial saludo. 

Angelica Lazcano 24 de octubre de 2019 | 15:58
Buenos días: Tengo 57 años y quiero jubilarme anticipadamente, pues no tengo trabajo, sin embargo me dicen en la AFp que no puedo pues tengo un hijo de 21 años y esposo. Porque? Otra cosa, en el calculo de mi pensión la AFP coloca en su base de cáculo la expectativa de vida del que se va a jubilar, si es asi cuál es esa edad?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:30

Estimada Angélica.


Las consultas sobre la regulación y configuración del el sistema chileno de pensiones exceden de nuestro ámbito de actuación, que se circunscribe al sistema español y, como mucho, a la relación de éste con otros sistemas (esencialmente mediante convenios bilaterales). Por ello, le recomendamos que acuda a asesoramiento laboral especializado.

Un cordial saludo.

José Manuel 18 de octubre de 2019 | 22:59
He accedido durante este año a la Jubilación Parcial con Contrato de Relevo. Ha sido en un grado del 75%. Para el cálculo de la Base Reguladora se han computado 22 años, que es lo que corresponde. Mi jubilación definitiva será en el año 2023. Necesito saber si cuando ésta llegue tendré asegurado el cómputo por 22 años en un 75% de la pensión definitiva y otro cómputo por 25 años en el 25% restante, o si será en la totalidad de la pensión un cómputo por 25 años. Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:41

Estimado José Manuel.


En este sentido, operan dos reglas esenciales para el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria del jubilado parcial: en primer lugar, que las cotizaciones efectuadas por el trabajo a tiempo parcial se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber seguido realizando la jornada completa; y, especialmente, en segundo lugar, que para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva se tendrá en cuenta el periodo trabajado a tiempo parcial como si lo hubiera sido a tiempo completo.

Un cordial saludo.

José Manuel 30 de septiembre de 2019 | 18:20
El próximo 22 diciembre me toca jubilarme en España ya que desde hace dos cobro una pensión de Francia, ¿mi pregunta es la siguiente? sí he leído bien, tendré cotizados en España 22 años y tres meses, pero claro en distintos años ya que iba y venía a Francia, los primeros años de España lo son en 1979, después en el 1987, 1994 y ya definitivos en España desde el 2000, según leo mi base correspondería (2019 264 BC/308 (22 años). ¿Quiere esto decir y por la progresividad comentada se me contabilizarían los últimos 22 años? ¿O me computarian años más atrás?. Gracias de ante mano, quedo a la espera de su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:31

Estimado José Manuel.


Si se jubila en 2019, se tendrán en cuenta las cotizaciones de los último 22 años de su vida laboral. En ese sentido, las cotizaciones correspondiesen a los años trabajados en Francia no será totalizables con las españolas en tanto han sido ya utilizadas para causar prestación en dicho país.

Un cordial saludo.

FAUSTINO HORTET HERRERO 23 de septiembre de 2019 | 23:21
Me acabo de jubilar anticipadamente , con 61 años y unos meses , y he cotizado por 42 años , pero me han hecho el calculo desde del 2004 o sea sobre 15 años , eso esta bien ? por que según he podido leer aquí debian haberlo echo por 22 años al menos ,. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 07:46

Estimado Faustino.


La razón lógica que podría explicar lo que nos comenta es que su caso constituya un supuesto al que se le haya de aplicar el re´gimen jurídico anterior al vigente a fecha del 01.01.2013.

Un cordial saludo.

Javier U. 21 de septiembre de 2019 | 12:17
Hola, actualmente tengo 60 años, llevo desde el 2013 desempleado y he dejado de cobrar el paro en noviembre de 2017. Tengo 43 años cotizados, mis preguntas son: - Me puedo jubilar a los 63 años? - Cobro una pensión de viudedad contributiva y quisiera saber si cotiza a la S.S. o la seguridad social cotiza por mi de alguna manera hasta que me pueda jubilar en 2022 puesto que ya me dijeron que con 61 años no puedo. Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 07:44

Estimado Javier.


La posibilidad de jubilarse anticipadamente, así como la intensidad del posible adelanto de la edad de jubilación a través de esa opción dependerá de dos factores: primero, la causa por la que se encuentra en desempleo (concretamente, si ha derivado de un despido objetivo por causas económicos y similares o por un despido colectivo) y del periodo de cotización atesorado.


Si lo desea, puede proveernos de dichos datos y, así, proporcionarle una respuesta precisa.

Un cordial saludo.

FRANCISCO 20 de septiembre de 2019 | 07:16
Tengo cotizados 43 años y pico, en el 2010 perdi mi empleo por causa objetiva, he estado cobrando ayuda de mayores de 52 años hasta 2017 porque me hicieron un contrato el cual a los 4 meses se extingio por cierre de la empresa y entonces volvi a retomar la ayuda de mayores de 52 años, ahora en diciembre cumplo los 61 años, que computo se hace para saber lo que cobrare los 25 los 22 o los 15 años, no lo veo muy claro, gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 07:41

Estimado Francisco.


Ello depende del año en que acceda a la jubilación ordinaria: al tener 61 años en 2019, cumpliría los 65 en 2023, año para el cual se exige un periodo de cotización mínimo de 37 años y 9 meses, periodo que Ud., a día de hoy, ya supera ampliamente.


Por tanto, será a esa edad de 65 años y, por ende, en 2023 cuando Ud. podrá acceder a la jubilación ordinaria. Para dicho año, los años que computarán a efectos de cálculo de la base reguladora serán los 25 anteriores.

Un cordial saludo.

Antonio Perez 10 de septiembre de 2019 | 16:28
Hola, tengo actualmente 57 años y 32 años cotizados. Mi edad de jubilación sería a los 67 años, pero como a los 65 ya habré cotizado más de 38,5, podría jubiolarme con el 100% a los 65. Mi pregunta es: si mi empresa me despide por reestructuración, ¿podría jubilarme a los 61 años con la reducción que corresponda? o ¿tendría que esperar a los 63 (4 años menos de los 67 que me corresponden por edad)? En todo caso, la reducción del 7,5 u 8% anual ¿sería sobre la base de cotización o sobre el tope de la pensión? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:50

Estimado Antonio.

Para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años cumpliría todos los requisitos (edad como máximo inferior en 4 años a la que correspondería por jubilación ordinaria y cese en el trabajo como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral) a excepción del periodo mínimo de cotización: 33 años de cotización efectiva (sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias). En este sentido, ha de tener en cuenta, además,  que ha de encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. 

Un saludo cordial. 

Juan Carlos 09 de septiembre de 2019 | 20:26
Quisiera saber, si procediendo de un ERE en el año 2009 y teniendo suscrito un convenio con la seguridad social y realizando trabajos de interinidad en los meses vacacionales no llegando a los 12 meses de contrato,me podría jubilar anticipadamente con 63 años o 65 años,ya que interrumpo el ERE producido en el año 2009, por contrato de trabajo y por el convenio,tengo 56 años, esa es mi duda.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:46

Estimado Juan Carlos.

 Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria habrá de tener cumplida una edad que sea inferior a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda, como máximo, en 2 años. 

Un saludo cordial.