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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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María Magdalena Alcantar 13 de febrero de 2020 | 02:02
Exekente información. En base a ello me acerca la duda mis salarios desde 2005 a 2016 fueron similares pero ya no laboró desde entonces tengo cotizados mas de 25 años al imss mi 60 años será en el 2023 debo trabajar o entrar a modalidad 40 mi baja fue en octbree y creo que del 2016
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 01:21

Estimada María Magdalena.

Según los datos que hemos podido interpretar de su consulta, cumpliría, si bien con escaso margen, con los requisitos de cotización mínima para poder acceder a la prestación contributiva de Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Luis Arias 11 de febrero de 2020 | 09:50
Hola, Tengo 53 años. Estoy en paro desde junio del 2019. He cotizado al máximo durante los últimos 15 años. En Febrero del 2021 se acaba el paro y si no encuentro trabajo solicitaré el subsidio para mayores de 52 años. Me jubilo en agosto 2033. ¿Qué cantidad he de aportar en convenio especial para poder optar a la pensión máxima? Gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 14:33

Estimado Luis.

Desgraciadamente, la respuesta a la pregunta que nos plantea exige de la realización de una serie de cálculos actuariales que, por diversas razones, exceden de nuestro ámbito de competencia.

En ese sentido, le recomendamos que acuda prefrerentemente al INSS o, en su caso, solicite asesoramiento especializado en la materia.

Un cordial saludo. 

Rosa Castellano 28 de enero de 2020 | 21:10
Buenas tardes, cause en el año 2012 baja en la empresa afectada por un ERE ( cese involuntario ) en noviembre de este año cumplo 61 años y me podría acoger a la jubilación anticipada porque tendré 39 años cotizados. He simulado hace pocas fechas mi jubilación y noto una diferencia apreciable debido a que el gobierno ha ampliado hasta el 31/12/2020 el periodo transitorio y me calculan la pensión con las cotizaciones de los últimos 15 años ( en activo y en los dos años de paro mi cotización fue por la maxima y el resto es por la mínima al estar cobrando el subsidio de mayores de 52 años) me convendría más que me la calcularan por los 23 últimos años ya que en activo siempre tuve la cotización maxima, mi pregunta es “ es optativo elegir por qué Ley jubilarme anticipadamente en noviembre de este año. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 02:50

Estimada Rosa.

Efectivamente,  dado que su relación laboral se extinguió antes del 01.04.2013 y que recientemente se ha incrementado el plazo para optar por la normativa previa a la reforma de las pensiones de de 2011 o por la actualmente vigente para quienes se encontrasen en dicha situación Ud. podrá, siempre que no haya vuelto a estar en alta, decidir cuál de los dos regímenes de cálculo de la pensión le es más favorable.

Un cordial saludo. 

Myriam Nieto 21 de enero de 2020 | 23:55
Hola; tengo 59 años; estoy en paro desde junio de 2016; he cobrado los dos años de paro, y ahora recibo la compensación por desempleo para mayores de 52. Tengo cotizados en España 22 años, y en Colombia he cotizado 11 años; según la normativa de Colombia, me podría jubilar allí con 57 años, pero como no seguí cotizando allí, no sé si me corresponderá algo, o lo computan con lo q he cotizado aqui, ya q existe convenio. Si solo se computa el tiempo, con el tiempo de aqui, hasta el momento que me corresponda la jubilación, (6 años mas o menos) , con que base de cotización me jubilaría?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 02:39

Estimada Myriam.

Tanto para jubilarse en España como en Colombia puede solicitar, en base al mencionado convenio bilateral, la totalización de los periodos de cotización realizados en uno y otro país.

 Un cordial saludo.

Manel 21 de enero de 2020 | 16:05
En el año 2017 hice un contrato de jubilación parcial al 75% utilizaron los últimos 20 años de cotización me júbilo total en el año 2021 con 65 años y 46 cotizados al facer el cálculo de nuevo me cogerán los 20 años o el nuevo convenio de 24 años tengo dudas me pueden ayudar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 00:55

Estimado Manel.

Al tratarse de la jubilación definitiva, se tomarán, según la legislación transitoria aplicable, los últimos 24 años de la vida laboral.

Un cordial saludo. 

JAVIER LOPEZ 11 de enero de 2020 | 20:39
El rescate por rentas del plan de pensiones privado antes de cobrar la jubilación pública y sin otros rendimientos del trabajo (Pongamos que me quedo sin trabajo con 60 años y rescato en rentas mensuales mi plan de pensiones hasta la jubilacion) ¿computa cómo tiempo cotizado y entra dentro del cálculo de la base reguladora de la pensión pública de jubilacion? Es decir, al entrar el rescate del plan de jubilación dentro de los rendimientos del trabajo de cara a Hacienda, ¿afecta de igual forma para la jubilación que los rendimientos del trabajo provenientes de los salarios? Mil gracias anticipadas.
Eva María Blázquez Agudo 14 de enero de 2020 | 23:09

Buenas tardes Javier,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. El rescate del plan de pensiones no computa a efectos de cotización y, por tanto, no afecta a las bases de cotización.

Gracias por su consulta y un saludo,

Angela 09 de enero de 2020 | 11:09
Yo tengo cotizado 30 años y tengo 59 años me podría juvilar y cuanto me quedaría
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 18:44

Estimada Ángela.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Amparo Rialta 08 de enero de 2020 | 11:19
Hola,tengo 62 años,y 38 y 7 meses cotizados, 35,de estos años como funcionaria de la Generalitat de Cataluña, como administrativa Me gustaría saber si puedo jubilarme con el 100%, con la ley del funcionario de antes del 2011. Siempre he cotizado a la Seguridad Social
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 19:04

Estimada Amparo.

Entendemos que, al no haberse extinguido su relación laboral, no le es aplicable la legislación previa a 2011.

Un cordial saludo. 

Antonio 23 de diciembre de 2019 | 08:06
Buenos días, Teoricamente me corresponderia jubilarme en el año 2032, leyendo un post anterior de un tocayo el 01 de junio de 2019 | 18:16, si lo he entendido bien, si en estos doce años que me quedan para jubilarme se me ocurre pedir una excedencia cualquiera que sea el periodo, ese tiempo me contaría como cotizado en la base reguladora mínima. No sería más lógico que no me contara ese periodo como cotizado y cogieran los 25 años últimos pero realmente trabajados ya que los he cotizado en la base máxima. ¿Porqué me contarían como cotizado en la base mínima un periodo que no he trabajado? No lo entiendo ¿Pasaría lo mismo si estuviera de licencia por asuntos propios o con una incapacidad total también un periodo determinado? Gracias de antemano Antonio
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 07:01

Estimado Antonio.


Como podrá comprender, no nos corresponde emitir juicios de valor en torno a la adecuación o no de la normativa (en este caso, de la de integración de lagunas).


En caso de incapacidad permanente total, se accede desde ésta a la pensión de jubilación, ya sea directamente mediante un mero cambio de denominación sin alteración del régimen económico o bien, en caso de haber realizado una actividad laboral, pudiendo optar entre la opción anterior o el nuevo cálculo de una prestación de jubilación ordinaria.

Un cordial saludo.

Jose Ramón Aparicio de la flor 16 de diciembre de 2019 | 20:57
Soy nacido en 1965, y ahora mismo en diciembre de 2019 he terminado de cobrar el subsidio de desempleo de 2 años, sin apenas opciones de contratación laboral y teniendo cotizados 35 años, si consiguiera trabajo, me contaría los años fuera del mercado laboral y sin cotización como base reguladora?, o solo cuenta los 25 últimos años cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 05:56

Estimado José Ramón.


Si no concurre incumplimiento empresarial de la obligación de cotizar, las etapas no cotizadas en el periodo de referencia a efectos del cálculo de la base reguladora computan mediante el mecanismo de la "integración de lagunas".

Un cordial saludo.