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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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maria luisa gutierre 11 de diciembre de 2019 | 19:38
soy autónoma y estoy cotizando todos los meses para una base cotiza dora de 1000€ , pero para cuando me jubile , llevare cotizados 19 años cuanto me quedara de pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 18:31

Estimada María Luis.

Lamentablemente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

No obstante, precisamente para solventar su duda, BBVA pone a su disposición el simulador Mi jubilación, de modo que pueda introducir en él los datos que pertinentes y pueda hacer cuantas proyecciones estime oportunas.

Un cordial saludo. 

Miguel Galera Castaño 11 de diciembre de 2019 | 01:36
Se puede juvilacion a los 63 con 65%de discapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:25

Estimado Miguel.


Para ello será necesario que, siendo su edad de jubilación ordinaria los 65 años, cumpla con los requisitos o bien de la normativa general en materia de jubilación anticipada o bien del régimen especial configurado para trabajadores con una discapacidad del 65% o similar del Real Decreto 1851/2009 (posibilidad de anticipar 1 día la jubilación por cada 4 de trabajo efectivo).

Un cordial saludo.

Maria Hristova Todorova 09 de diciembre de 2019 | 22:29
Hola,soi María, tengo una pregunta para mi pensión. Veveen Espania20 años.Tengo coticado mi paisBulgaria.en comunidat Evropea 21 años coticado,y aquí,1,años y 6 mes un año.Tengo 66 años.Que pensiones puedo cobrar. Un saludo,Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 13:01

Estimada María.

Dado que las cotizaciones atesoradas en España no son suficientes como para poder acceder a una pensión, sí que podrá, en virtud de la normativa comunitaria, solicitar la totalización de los periodos de cotización de ambos países a efectos de causar una única prestación que será abonada proporcionalmente por cada uno de ellos.

Un cordial saludo. 

Juan Orta 07 de diciembre de 2019 | 17:08
Esta Bien esto, pero una pregunta tengo Trabaje en Espana 19 anos y me fui a Alemania donde he Trabajado otros 20 Años se lo queme dan aqui 760€ porque he ganado tres veces mas que alli, pero lo de España se ajusta al mismo metodo saldran unas Pesetas o te dan la Basica ?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:04

Estimado Juan.


Para poder ayudarle, necesitamos que nos clarifique a qué se refiere con la expresión "se ajusta al mismo método".

Un cordial saludo.

Juan Orta 05 de diciembre de 2019 | 07:57
Hola, soy una Persona que empece a Trabajar ya con 16 anos desde 1973 tengo Cotizado en España 18 años y 8 meses, hice el Servicio Militar 15 Meses. En 1998 me fui a Alemania donde he estado Trabajando otros 20 años y me Jubilo el 01.03.2019. Aqui en Alemania llamas por telefono o pidiendo Cita y te Calculan la Pension en el Acto, ademas Si quieres te la mandan todos los años asi sabes cuanto y Cuando. Se lo que me dan aqui pero No de lo que me daran en España. Tambien tengo una Incapacidad del 60% en Alemania, por lo que podria haberme ido con 35 años pero tengo 40 años Completos los 15 meses de Mili . Me reconocen en España : La Discapacidad? La Mili ?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 15:00

Estimado Juan.


Antes de nada, comentarle que, solicitándolo en el INSS, puede acceder a la información que necesite tanto en relación a las dudas que plantea aquí -y que pasamos a comentarle- como en relación a otras posibles dudas.


Dicho lo anterior, a nuestro entender, el grado de discapacidad debería ser certificado por el EVI español correspondiente. En cuanto al servicio militar, se le reconocerá a los únicos efectos de cumplir el requisito de carencia para el acceso a la jubilación anticipada, y ello con el máximo de un año.

Un cordial saludo.

FRANCISCO RUIZ MIJE 04 de diciembre de 2019 | 12:30
Mi fecha de jubilación es el 5 de enero de 2023, en esa fecha tendré 65 años y 40 de cotización, mi pregunta, también es el año que entra en vigor el factor de sostenibilidad, qué me interesa más esperar a mi edad adelantar un trimestre mi jubilación. Muchas gracias, francisco ruiz-
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 10:42

Estimado Francisco.

 Aún es precipitado poder tomar una decisión al respecto ya que existe cierta probabilidad de que la entrada en vigor del "factor de sostenibilidad" pueda sufrir nuevas modificaciones.

Un cordial saludo. 

José Vidales 02 de diciembre de 2019 | 12:53
Hola, voy a cumplir 65 años en diciembre y pretendo jubilarme en Brasil por tener derecho como residente y 15 años de cotización. En españa mi vida laboral indica que tengo cotizados como autónomo 16,5 anos de 1979 a 1995 + servicio militar 18meses. Ya consulté i tengo derecho desde que me jubile primero en Brasil, pero como se calcula la base reguladora en mí caso?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 01:23

Estimado José.


Si se jubila en 2019 se computarán 22 años para el cálculo de su base reguladora; si se lo es en 2020, 23. Y así sucesivamente.

Un cordial saludo.

JOSE ANTONIO VICARIO TERAN 01 de diciembre de 2019 | 20:26
QUIERO SABER SI SE CONSEGUIRÁ QUE COMPUTE TODA LA VIDA LABORAL ANTES DE QUE ME JUBILE EN 2026 GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 01:33

Estimado José Antonio.


Nos es imposible saber cuál será la decisión del legislador -si es que decide volver a abordar la materia- al respecto.

Un cordial saludo.

jose 20 de noviembre de 2019 | 19:11
buenas tardes , me gustaría saber lo siguiente , si me despiden a los 63 años , ¿ podría coger el paro o me mandan directamente a la jubilación o puedo elegir? , tengo 40 años cotizados y he trabajado los últimos 8 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 05:17

Estimado José.


El acceso a la jubilación, siempre que se cumplan los requisitos para ello, es un derecho del trabajador y nunca una obligación (salvo casos excepcionales relativos a la función pública o a la llamada "jubilación forzosa").


Por tanto, puede elegir tan percibir la prestación por desempleo como acceder a la jubilación anticipada, si bien le recomendamos la primera opción para no ver excesivamente perjudicada la pensión de jubilación a percibir.

Un cordial saludo.

Alejandro 13 de noviembre de 2019 | 11:56
Tengo 37 y soy policía Local si me jubilan por enfermedad llevo 19 años trabajando y todos cotizados, por depresiones profundas , ¿que tipo de jubilación me darían? y cuantos años se tiene en cuenta de la base de cotización para el calculo de la pensión? quisiera saber cuanto me quedaria de pensión en ese caso
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:25

Estimado Alejandro.

En cuanto a su primera pregunta, ello es imposible de determinar a priori, si bien está legitimado para instar un proceso de incapacitación para su puesto de trabajo en caso de ser esa su voluntad.


En ese sentido, en el caso del régimen de jubilación anticipada específico de los policías locales, la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados el coeficiente reductor del 0,2 (es decir, adelanto de 1 año por cada 5 trabajados).


No obstante, ello tendrá como límite el que la máxima reducción posible será de 5 años respecto de la edad ordinaria de jubilación del trabajador en cuestión.

Un cordial saludo.