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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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jesus 21 de diciembre de 2020 | 19:11
Buenas tardes, podría darse el caso de que una persona jubilada hace años, con los nuevos cálculos en base a los últimos 25 años cotizados, cobrase más que lo que percibe actualmente (cálculo sobre 15 años cotizados), ¿Se puede solicitar una revisión de la pensión? o no hay carácter retroactivo en estos casos.
Eva María Blázquez Agudo 30 de enero de 2021 | 14:11

Estimado Jesus,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Pere 13 de diciembre de 2020 | 15:10
Hola, tengo 62 años. Me jubilé a los 61, en 17 de diciembre del 2018. Me calcularon la pensión según lo cotizado en los 15 últimos años, del 2003 al 2018. Según el cuadro que ustedes publican en este artículo, en 2018 no eran 15 sinó 21 años. No entiendo la diferencia de cálculo. ¿O se me escapa algun detalle que no tengo en cuenta? Gracias por la respuesta.
Eva María Blázquez Agudo 29 de enero de 2021 | 20:10

Estimado Pere,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su pensión mediante la documentación necesaria. 

Un cordial saludo. 

manuel 15 de octubre de 2020 | 18:08
Un convenio especial se puede alargar a voluntar del sujeto??. Se puede pasar de una cotización maxima durante 7 años en ese convenio especial a una mínima por ejemplo durante un año más para hacer ocho años cotizados, a voluntad del sujeto, si fuese necesario para asegurarse un mínimo de años cotizados, rebajando los efectos de los coeficientes penalizadores aplicados de la jubilación anticipada voluntaria.-
Eva María Blázquez Agudo 08 de diciembre de 2020 | 19:06

Estimado Manuel,

Sí, se puede causar baja en el convenio especial cuando el titular del mismo así lo decida.

Muchas gracias. 

VERONICA PENNA 01 de octubre de 2020 | 01:40
Hola. Mi papá falleció el 28/7/2019. Mi madre inicio la pensión en agosto de ese año. Él se jubilo con la ley 24.241 en enero de 2005, con treinta años de aportes en Segba y Edenor. Al momento mi mamá, no ha cobrado la pensión que le corresponde por ley. Según Anses no logran establecer el importe de su pago por la resolución n° 268/09 posteriormente N° 824/09 y N° 170/2010. Espero pronto asesoramiento. Gracias
Eva María Blázquez Agudo 15 de noviembre de 2020 | 18:17

Estimada Verónica,

 Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia

Un cordial saludo, 

Mike 22 de septiembre de 2020 | 21:39
Hola, Soy autónimo, tengo 3 años justo mas para jubilar, el Base reguladora de mi pensión es: 933,02 euros al mes (en esta mes de septiembre pero fue 939,96 en julio de esta ańo), % de la base reguladora es: 96,0100 %, 34,7698 ańos para el calculo. En Enero subido mi contribution a 462,20 al mes. Mi cuenta de Mi seguridad social refectado una pension inicial de 911,44 al mes en febrero de esta ańo pero cada vez en cuando baja el pension inicial hasta hoy es 895,79... que esta pasando para que el seguridad social esta bajando los pensiones iniciales (privisto) y hasta cuando van a sigir bajando?
Eva María Blázquez Agudo 15 de noviembre de 2020 | 18:45

Estimado Mike,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Diego 06 de agosto de 2020 | 16:03
"Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022 y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022." Pregunta: a efectos del porcentaje que se aplica sobre la base reguladora y que aumenta 0,19pp o 0,18pp -según sea el caso-, en este ejemplo, el mes de junio de 2022, por ejemplo, ¿contaría para aumentar 0,19pp o 0,18pp el porcentaje que se aplica a la base reguladora? (suponiendo que no se haya alcanzado ya el 100% antes)
Eva María Blázquez Agudo 22 de agosto de 2020 | 22:23

Estimado Diego,

 La cotizaciones efectuadas en el mes de la jubilación y en el previo a la misma, no se tienen en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión.le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

anabel 05 de agosto de 2020 | 23:38
Hola ,la seguridad social me ha puesto en los años proximos sin cotizar las lagunas al minimo ,pues me quedan 3 años para la jubilacion mi pregunta es si me pongo como autonomo para una cotizacion mas alta, pero solo año y medio de autonomo , el otro año y medio de laguna seguiria la seguridad social cubriendo por el minimo o por finalizar como autonomo no lo haria seria 0 cotizacion Gracias...
Eva María Blázquez Agudo 22 de agosto de 2020 | 22:21

Estimada Anabel,

 La normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización. le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Juan Marín Acera 25 de julio de 2020 | 13:59
Estimada Eva, Mi padre se jubila en 2022, cuando la BR pasa a calcular los 25 años previos a la jubilación. El tema aquí es que si bien ahora está en España cobrando el paro, los ultimos 15 años ha estado trabajando en Argentina. ¿Cómo se calcula la BR para alguien que ha estado en el extranjero? ¿Se tienen en cuenta las bases de cotización de allí- evidente muchísimo más bajas - o se tiene en cuenta que desde 2005 a 2020 las BC =0, y por tanto solo cuentan las BC DE 1997 a 2005 y de 2020 a 2022, o se hace un "paréntesis" y se tira 15 años hacia atrás, por lo que la BR no se calcularía desde 1997 hasta 2022 (los últimos 25 años) sino desde 1982 a 2005 y 2020 a 2022, puesto que como digo desde 2005 a 2020 ha estado en el extranjero? Espero haber sido claro. Muchísimas gracias Eva
Eva María Blázquez Agudo 12 de agosto de 2020 | 16:32

Estimado Juan,

 Si su padre ha cotizado en varios países, debe vd. solicitar la pensión en virtud de convenio bilateral de Seguridad Social. Cada país determina si se reúnen los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos cotizados en cada país, en cuyo caso, se le reconocería una pensión de jubilación en cada uno de esos países. También es posible sumar todos los periodos cotizados en todos los países, y que se le reconozca una única pensión, si ello es más favorable para el interesado. Le recomendamos solicite ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, contacte por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

sebasstian 20 de junio de 2020 | 09:56
buenos días mi duda es la siguiente tengo 63 años y 44 años cotizado y una base de cotización de 1341 euros brutos por doce pagas estoy en erte por cobi 19 me afectaría el estar en erte para mi pensión ? estoy cotizando a la seguridad social la misma cuota que antes de entrar en erte ? y si es posible jubilarme con 63 años que importe de jubilación me quedaría .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2020 | 17:24

Estimado Sebasstian:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

Jesus 29 de mayo de 2020 | 13:06
Hola Eva. Me surge una duda sobre la base reguladora para la pensión de jubilación. Supongamos que al cumplir los 67 años sólo he cotizado 15 años, y que me jubilo después de 2023. Sé que correspondería el 50% de la base reguladora. Pero cómo se calcula esa base. Según la norma se coge los últimos 25 años. Pero si sólo se ha trabajado 15 años, ¿cómo se hace el cálculo de la base reguladora? ¿tomando sólo los 15 años de cotización o tenemos que considerar también esos 10 años anteriores que no se cotizaron? Si es así, ¿qué importes se pondrían para esos 10 años? ¿cero?
Eva María Blázquez Agudo 05 de junio de 2020 | 11:57

Estimado Jesus:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo