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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

A partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2020 valora 23 años y en 2021 tendrá en cuenta 24 años.

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¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación?

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La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización

Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.

Por ejemplo, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación el 15 de julio de 2022  y ese día solicita su jubilación, se valorarán las bases de cotización de los últimos 25 años para atrás a contar desde la base de cotización del mes de mayo de 2022.

Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).

En concreto, se determinará la base reguladora sumando las  últimas 300  bases de cotización que se dividirán entre 350.

El fundamento de dividir 300 bases de cotización entre 350

La razón de esta división se encuentra en que al sumar las bases se tienen en cuenta 12 por año, puesto que la parte proporcional de las pagas extras está incluida en dichas bases de forma prorrateada. Sin embargo, el pensionista va a cobrar 14 pagas por año.

Con el objeto de establecer la correspondencia entre las  bases de cotización que se valoran cada mes y convertirlas en 12 pagas ordinarias y 2 extras, se divide entre 350.

El número 350 resulta de la suma de las 300 pagas ordinarias que se reciben durante 25 años a las que se suman 50 paga extras (dos pagas por 25 años).

La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021

Hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.

AÑO JUBILACIÓN BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013  192 BC/224 (16 años)
2014  204 BC/238 (17 años)
2015  216 BC/252 (18 años)
2016  228 BC/266 (19 años)
2017  240 BC/280 (20 años)
2018  252 BC/294 (21 años)
2019  264 BC/308 (22 años)
2020  276 BC/322 (23 años)
2021  288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)

La nueva regla, ¿beneficia a los pensionistas? Depende de la regularidad de su carrera profesional

Con lo previsto en la norma, en pocos años se está pasando desde los 15 años que se valoraban antes de la reforma, en el año 2012, a 25 años en 2022. Es decir, se tendrán en cuenta 10 años más de cotización. ¿Favorece esta situación al pensionista?

Lo más común sería que el salario de un trabajador se incrementará con el tiempo y, en consecuencia, sus bases de cotización también aumentasen.

En este supuesto, el nuevo cálculo no le favorecerá, ya que seguramente las últimas bases serán más altas. Así, cuantas más bases se tengan en cuenta, seguramente la media será más baja y, por tanto, la cuantía de la pensión será más reducida.

No obstante, como en los últimos tiempos cada vez es más general que los trabajadores sean expulsados del mercado laboral a edades más tempranas, es usual que después de haber terminado de cobrar la prestación por desempleo, el sujeto no cotice o cotice por la base mínima (en el supuesto de beneficiarios del subsidio por desempleo), excepto en el caso que firmen un Convenio Especial.

En estos casos, al tener en cuenta un número más amplio de bases de cotización se mitigan los efectos de la situación de los últimos años.

En este supuesto, es más favorable tener en cuenta un mayor número de años para el cálculo de la pensión.

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Comentarios

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Gemma 26 de mayo de 2020 | 15:40
Muchas gracias por la atención y respuesta.
Eva María Blázquez Agudo 27 de mayo de 2020 | 16:10

Estimada Gemma:

Le agradecemos su comentario,.

Un cordial saludo 

Gemma 21 de mayo de 2020 | 13:41
Buenos días ! Tengo 32 años cotizados, actualmente en pensión por incapacidad total para el trabajo habitual desde que cumplí 50 años. Quisiera saber, cuando llegue a la edad de jubilación, percibiré el 75 % de la base ?
Eva María Blázquez Agudo 26 de mayo de 2020 | 14:03

Estimada Gema:

En principio, le mantienen la misma pensión.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

 

JUAN JOSÉ GERONA VIQUE 10 de mayo de 2020 | 12:47
Hola quisiera saber cuanto me puede quedar de pensión con 63 años y 45 años cotizados
Eva María Blázquez Agudo 12 de mayo de 2020 | 00:24

Estimado Juan José,

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo.

FRANCISCO ROMAN MARTIN 07 de mayo de 2020 | 20:19
Buenas tardes: Soy prejubilado parcial con 85% de pensión, actuálmente 926 euros. Mi prejubilacion se realizó acogiéndome a la Ley anterior, con contrato de relevo, y convenio especial, para tener en cuenta los 15 últimos años cotizados. Mi jubilacion total será en noviembre 2020, y según la previsión de la Seg.Social, mi pensión será de 988 euros. ¿Cómo es posible? Haciendo una regla de tres deberia ser de 1.089. Pero es que además he leido que al ser prejubilado con contrato de relevo, al pasar a jubilación total se hace un reajuste de mis bases de cotizacion de estos último cuatro años como si hubiera cotizado igual que cuando trabajaba al 100%. A no ser que ya no se me tengan en cuenta los ultimos 15 años, sino un periodo mayor. ¿Podrían aclararme si es correcto el cálculo proporcionado? Muchas gracias.
Eva María Blázquez Agudo 13 de mayo de 2020 | 08:54

Estimado Francisco:

Desgraciadamente, el cálculo  por diversas razones,excede de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un saludo

Un cordial saludo. 

yolanda 06 de abril de 2020 | 11:34
Hola, Soy una profesora de 55 años con 24 años cotizados aunque he trabajado 6 años con mi exmarido sin que su empresa pagara mi SS y que por tanto constan como no cotizados. Las cotizaciones de los últimos 10 años son altas (pertenezco al grupo A22 y soy profesora en el Departamento de Educación de la Generalidad) Mi pregunta es: ¿si me jubilo a los 58 años , qué porcentaje perdería y cómo se vería afectado el importe de mi pensión de jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 14:40

Estimada Yolanda.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

PABLO GONZALEZ 11 de marzo de 2020 | 16:24
agradecerles este blog tan interesante que nos ayuda tanto
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 19:08

Estimado Pablo.

 Muchas gracias a Ud. por sus palabras de aliento y felicitación.

Un cordial saludo. 

Julio Pérez 27 de febrero de 2020 | 00:01
Hola. He nacido en septiembre de 1963 A fecha de hoy tengo cotizados 32 años y 15 dias La empresa en la que trabajo esta en proceso concursal. Preguntas Si no vuelvo a trabajar, mi edad de básica de jubilación será 65 o 67 años? Cuanto puedo adelantar la jubilación? Cuántos años tomarán para mi base reguladora? Si consigo un nuevo trabajo durante 1 año, pierdo las ventajas que me supone el despido por proceso concursal?
Instituto BBVA de Pensões 25 de marzo de 2020 | 04:25

Estimado Julio.

En cuanto a la primer pregunta, será de 67 años, y ello porque, incluso computando posibles periodos de cotización fruto de la percepción de la prestación por desempleo, no alcanzaría, en el año en que cumpla los 65 años, los 38 años y medio de cotización necesarios para no sufrir retrasos en su edad ordinaria de jubilación.

En cuanto a la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, la situación de concurso empresarial habilita a ello siempre que, además, posea cotizados un mínimo de 33 años (computando el periodo militar a tal efecto).

En este sentido, podrá adelantar su edad efectiva de jubilación en hasta 4 años (con las consiguientes penalizaciones) respecto de la que sea su edad ordinaria de jubilación, determinándose ésta mediante la proyección a futuro de su periodo de cotización simulando que el mismo no sufrirá interrupciones. Así, dado que, desde esta perspectiva sí cumpliría con los requisitos de carencia para que su edad ordinaria de jubilación fueran los 65 años, podría jubilarse por esta vía a los 61.

En relación a lo último, entendemos que, efectivamente, si vuelve a estar en alta, pierde la posibilidad de haber accedido al desempleo por causa habilitante a la jubilación anticipada involuntaria, perdiendo tales beneficios. No obstante, de manera puntual el INSS ha sido flexible al respecto de trabajos marginales o residuales, cuestión que habrá de consultar con el mismo.

Un cordial saludo. 

Roberto 25 de febrero de 2020 | 11:26
Hola, Tengo 64 años y me queda 1 año y 6 meses para jubilarme aproximadamente. Ahora mismo me encuentro como asalariado y espero llegar a jubilarme en mi actual empresa. Como mi sueldo de asalariado es bajo, hay algun incoveniente o seria buena idea, hacerme autonomo el tiempo que me queda para cotizar mas dinero al mes el tiempo restante por algunas horas extra al dia?? Me beneficiaria en el calculo realizar este movimiento ?? Afectaria en algo a mi actual empresa ?? "Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal" Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 20:30

Estimado Roberto.

 Si se da de alta como autónomo, efectivamente, complementará con mayor cotización parte de las mensualidades que se computan a efectos de la base reguladora. En ese sentido, dicha actividad, al ser por cuenta propia, es ajena a la cotización que realice su empresa.

La última precisión trae a colación se refiere a que las bases de cotización de los últimos dos años no se someterán, a efectos de cálculo de la base reguladora, a revalorización según el IPC, lo cual es independiente de la cuestión inicialmente planteada.

Un cordial saludo. 

Isabel Marti 21 de febrero de 2020 | 22:11
Hola, me encuentro en el mismo caso que comenta Rosa Castellano en fecha 28 de enero de 2020 (cese involuntario y 40 años cotizados) y, según su respuesta del 14 de febrero y dado que desde el 2010 no he estado dada de alta, entiendo que puedo elegir el régimen de cálculo de la pensión que contempla los 23 años últimos. Sin embargo mi duda es : ¿si elijo esa opción, sigo pudiendo jubilarme a los 61 años o tendría que esperar a cumplir más edad?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 00:33

Estimada Isabel.

Efectivamente, dada la fecha de su entrada en el desempleo, podrá elegir si optar por el régimen en el que se computan para la base reguladora o bien los últimos 15 años  o bien los últimos 23.

En ambos regímenes, la edad de máximo adelanto de la edad de jubilación son los 61 años.

Un cordial saludo. 

ALBERTO FERNANDEZ RIBAS 20 de febrero de 2020 | 08:57
Buenos dias: Soy una persona que ha cotizado durante 47 años, y estoy viendo la posibilidad de jubilarme ya. Pero tengo unas dudas que desearia me las aclarasen aunque tengo bien claro que lo que les pido es en SUPUESTO QUE. He cotizado durante 22 años en PESETAS y trabajando por cuenta ajena. El resto de los años 25 como autonomo y cotizando en € EN EL SUPUESTO QUE el gobierno apruebe como se comenta actualmente tener en cuenta TODA LA VIDA LABORAL para efectuar el calculo de la pension. 1.-Como se calcula la base de cuando era en pesetas a ahora que es en € 2.-Sobre que indice se calcula anualmente (IPC,etc.etc.) lo que era en pesetas. No se si me he explicado, pero en dos palabras cuando trabaje por cta. ajena cotizaba bastante alto en pesetas, y luego en € al ser autonomo la cotizacion es baja y por lo tanto me gustaria saber para tomar la decision si jubilarme o no (y esperar si toman como base toda la vida laboral) dependiendo del calculo. MUCHISIMAS GRACIAS por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 03:36

Estimado Alberto.

En primer lugar, realizarle dos precisiones: primero, es indiferente que se haya cotizado en pesetas o en euros, en tanto todas las cotizaciones se computan como realizadas en la actual moneda corriente; y, segundo, porque, a día de hoy, no está previsto que se tome el conjunto de la vida laboral como criterio para el cálculo de la base reguladora.

Así, ha de tener en cuenta que, entrando en el fondo de su duda, en primer lugar, las bases de cotización correspondientes a las 24 mensualidades previas al hecho causante se computarán por su valor nominal; por el contrario, en segundo lugar, las restantes bases de cotización  a computar se revalorizarán conforme a la evolución experimentada por el IPC.

Un cordial saludo.