Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

Aquellos con una discapacidad mayor al 45% podrán jubilarse antes porque se reduce la edad ordinaria necesaria para ello, con un límite de 52 años para los que superen el 65% de discapacidad y de 56 para los del 45%. La ley también les permite completar sus carreras de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin trabajar, pagando una cuantía de 190 euros mensuales.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

© Elena Elisseeva - www.photaki.com

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 69%
  • 4 15%
  • 3 6%
  • 2 0%
  • 1 11%

54 votos

43857 visualizaciones

Las personas con discapacidad tienen complicaciones para acceder al mercado laboral, y por tanto, para cotizar los años necesarios a la Seguridad Social y generar el derecho a una pensión pública digna. Por eso, la ley les da ciertas facilidades para poder lograrlo.

Si tienes una discapacidad superior al 45%, podrás jubilarte antes, si te acoges a las ventajas existentes con respecto a las bonificaciones de edad -que te permitirán retirarte a una edad por debajo de la oficialmente establecida, toda una jubilación anticipada-. Desde abril, la ley también te permite completar tu carrera de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin tener que trabajar, y pagando una cuantía de 190 euros mensuales. 

Además, tus familiares podrán beneficiarse de prestaciones públicas y tu empresa se beneficiará de tu contratación, pues existen incentivos en forma de reducciones de las cuantías que han de pagar a la Seguridad Social por tenerte dado de alta en el sistema.

Jubilarse antes

En el primer punto hay dos casuísticas. Según datos de la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% en el primer caso. O, también, para aquellos con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Discapacidad igual o superior al 65%

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido y siempre que cumplan los demás requisitos exigidos, por ejemplo sobre el período de cotización, pueden ver reducida la edad ordinaria exigida para acceder a su pensión pública de jubilación. Esta norma, que excluye a los discapacitados autónomos, dice que la edad se reducirá en periodo equivalente “al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”.

Es decir, si un trabajador con esa discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años en 2027) y si tiene esa discapacidad y es dependiente de otra persona, la edad se rebajará en cinco años (62 años en 2027). La ley dice también que a estos trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente, a partir de la edad establecida, se les aplicarán esos coeficientes reductores. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse, si bien esta limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón o del mar que antes de 2008 tuvieran derechos reconocidos sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicaría la anterior normativa.

Discapacidad igual o superior al 45%

Para aquellos con discapacidad entre el 45% y el 65% también existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia del anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años), afectados por ciertas discapacidades y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En ese caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Facilidad de acceso a las pensiones públicas

Además de todo ello, en abril de este año, se aprobó una norma que facilita el acceso de discapacitados a las pensiones contributivas. Aquellos que, por dificultades de inserción laboral no han podido completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener derecho a pensión de este tipo (15 años), podrán cotizar a la Seguridad Social, pagando una cuota mensual de 190 euros y sin tener que trabajar, de forma que ese tiempo se sume al trabajado para llegar al mínimo necesario para cobrar pensión. Una medida que trata de que esas personas cubran o completen sus carreras de cotización y puedan acceder a prestaciones de jubilación contributivas (mayores, en general, a las no contributivas, que además exigen una discapacidad mayor al 65% y escasez de recursos), viudedad u orfandad y algo que, se calcula, beneficiará inicialmente a más de 34.000 personas.

Cualquier mayor de edad que tenga reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral -con parálisis cerebral, enfermedad mental, con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%-, inscrita en los servicios públicos de empleo como desempleada como mínimo desde hace seis meses, podrá acogerse al convenio. Este aspecto es recomendable para personas a partir de 45/50 años (que estén en torno a 15 antes de la edad de jubilación) para poder recuperar el dinero invertido, esos 190 euros mensuales.

Ventajas para familiares y empleadores

Los discapacitados y sus familias también podrán cobrar mayores prestaciones públicas. En primer lugar porque la cuantía mensual máxima es de 2.548,12 euros (35.673,68 anual) pero existen prestaciones familiares adicionales para las familias con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad del 33% (de 1.000 euros anuales), mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65% (de 4.378,8 euros), y con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales (de 6.568 euros). También en familias con madres con discapacidad, las prestaciones pueden sumar 1.000 euros más al año.

Además, los empresarios que contraten a personas con una discapacidad mínima del 33% disfrutan de recortes en la cuantía necesaria que han de aportar por ese trabajador en la Seguridad Social. 

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 69%
  • 4 15%
  • 3 6%
  • 2 0%
  • 1 11%

54 votos

43857 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

TERE 09 de octubre de 2018 | 18:48
Tengo 52 años con una minusvalía del 46% y tengo 30 años cotizados. Padezco otoesclerosis bilateral y hipoacusia profunda bilateral y me gustaría saber si puedo jubilarme a los 56 años. Gracias por su gran ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2018 | 18:56

Estimada Tere,

solo determinadas discapacidades entre el 45% y el 65% permiten la jubilación anticipada desde los 56 años. Son las recogidas en el RD 1851/2009, y la suya no estaría entre ellas según lo que expone.

Reciba un coridal saludo.

maria del carmen blanco cavia 24 de septiembre de 2018 | 23:28
Tengo una minusvalia del 5 2% por trastorno esquizoafectivo, me gustaria saber si me puedo jubilar por minusvalia de más del 45 % y con enfermedad mental de esquizofrenia o trastorno bipolar, ya que el trastorno ezquizoafectivo está entre el trastorno bipolar y la esquizofrenia, es primohermano. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 10:24

Estimada María del Carmen,

el RD 1851/2009 solo contempla la esquizofrenia y el trastorno bipolar. Desconocemos si pueden asimilarse otras dolencias. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

candida campos 21 de septiembre de 2018 | 12:38
TENGO UN HIJO CON MINUSVALIA DEL 65%, A LA HORA DE MI JUBILACION, EL AÑO 2019 ME SUBE ALGO LA PENSION, EL NO HA COTIZADO POR TRABAJO GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 19:49

Estimada Cándida,

no. La pensión no se vería afectada.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 16 de septiembre de 2018 | 14:55
Tengo 50 años y cobro una pnc por discapacidad del 66%, saber qué opciones tengo para poder cobrar una pensión contributiva y también porque he leído que pagando una cantidad de 190 euros a la seguridad social, se puede acceder a la pensión contributiva, pero que no entiendo bien sobre ésto y saber si fuera así, qué cuantía se cobraría mensualmente. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2018 | 23:44

Estimada Carmen,

para solicitar una pensión contributiva desde una situación de no alta en la Seguridad Social es necesario acreditar al menos 15 años de cotizaciones.

Por otro lado, con el convenio al que se refiere cotizaría para una futura pensión de jubilación. La cuantía de dicha pensión dependerá de cuántos años haya cotizado en total y por qué bases lo haya hecho. No podríamos indicarle una cantidad.

Reciba un cordial saludo.

Manuela G. C. 13 de septiembre de 2018 | 00:15
Tengo 59 años y hace un año hice el último contrato y tengo cotizado 26 años , tengo una minusvalía del 45% Tengo una escoliosis muy importante y ahora llevo unos 6 meses q se me duerme la pierna derecha y me duele al levantarme los pies y el humbago¡ Tendría derecho a la pensión Anticipada?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 10:15

Estimada Manuela,

no sería posible la jubilación anticipada en su caso. Solo discapacidades muy concretas en grado igual o superior al 45% permiten jubilarse anticipadamente.

Reciba un cordial saludo.

eduardo 12 de septiembre de 2018 | 19:58
buenas, quisiera saber si me puedo jubilar con las condiciones que tengo; tengo un 36 por ciento de minusvalía indefinida por neumopatía por insuficiencia respiratoria. a parte tengo grabes problemas de movilidad, reconocida por el instituto de asuntos sociales de mi municipio. aparte soy diabético, hipertenso, hernias discales que me imposibilitan el ejercicio de mi profesión muchas veces de administrativo, y más dolencias... en resumen, estoy hecho un trasto....pregunta.....tengo 24 años cotizados....¿me podría jubilar?.....tengo alguna alternativa?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 10:30

Estimado Eduardo,

las discapacidades en grado inferior al 45% no permiten anticipar la jubilación. Deberá por tanto esperar a la edad ordinaria, dado que para jubilarse voluntariamente hasta 2 años antes es necesario acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

JESUS LOPEZ 21 de agosto de 2018 | 10:27
padezco polio, en 1978 me diero el 36% con afección de pierna izda. Nunca volví a evaluarme hasta hace un año, que por sindrome postpolio me han dado un 49% con afeccion en ambas piernas y columna, llevo casi 30 años cotizados, ¿me podria jubilar? un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 10:41

Estimado Jesús,

para jubilarse anticipadamente a partir de su discapacidad, debería haber cotizado con la discapacidad que describe (es una de las reconocidas en el RD 1851/2009), pero al menos 15 años en grado de al menos el 45%.

La única solución es tratar de que le reconozcan retroactivamente el grado superior al 45%, pero debería acudir a la justicia.

Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo. 

Juan de Dios Cabrera 10 de agosto de 2018 | 10:40
Tengo 57 años y 80% de minusvalía. Con qué edad podría jubilarme con el 100%?. Puedo acogerme a la prejubilación 50/50 como otros trabajadores de mi empresa sin minusvalía, con anterioridad a mi fecha de jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de agosto de 2018 | 11:51

Estimado Juan de Dios,

podría jubilarse anticipadamente en base a su discapacidad en dos situaciones:

1. Si su discapacidad es una de las reconocidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años, podría jubilarse desde los 56 años.

2. En caso contrario, podría anticipar su edad de jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%.

Por otro lado, entendemos que se refiere a acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Podría acceder, si cumple los requisitos y lo acuerda con la empresa.

Reciba un cordial saludo.

María Valverde 08 de agosto de 2018 | 01:25
Estimado Sr.: Yo tengo una discapacidad reconocida del 45% y ahora estoy en paro, pero tengo actualmente 45 años y 24 años cotizados en el régimen general, mi pregunta es que si sigo así podré jubilarme a los 56, y si se suman los 9 años anticipados, yo intentaré trabajar todo lo que pueda y cotizar más, pero por ahora quiero saber si todo sigue igual si podré jubilarme a los 56 y si me suman esos 9 años. Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2018 | 09:50

Estimada María,

solo podría jubilarse desde los 56 años si su discapacidad es una de las recogidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado al menos 15 años en dichas condiciones de discapacidad (y grado mínimo del 45%). Los años que se anticipa la jubilación se consideran cotizados.

Reciba un cordial saludo.

Montse 02 de agosto de 2018 | 10:38
Buenos dias, me gustaria saber si tendria derecho a solicitar una reduccion de jornada en mi trabajo, ya que tengo a mi marido con un 56% de grado de discapacidad reconocido desde hace mas de 6 años( quiero que vuelvan a valorarlo ya que va empeorando) y no trabaja ya que tiene la absoluta reconocida .Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de agosto de 2018 | 10:23

Estimada Montse,

sí, es un derecho recogido en el articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 

Reciba un cordial saludo.