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Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

Aquellos con una discapacidad mayor al 45% podrán jubilarse antes porque se reduce la edad ordinaria necesaria para ello, con un límite de 52 años para los que superen el 65% de discapacidad y de 56 para los del 45%. La ley también les permite completar sus carreras de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin trabajar, pagando una cuantía de 190 euros mensuales.

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Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

© Elena Elisseeva - www.photaki.com

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Las personas con discapacidad tienen complicaciones para acceder al mercado laboral, y por tanto, para cotizar los años necesarios a la Seguridad Social y generar el derecho a una pensión pública digna. Por eso, la ley les da ciertas facilidades para poder lograrlo.

Si tienes una discapacidad superior al 45%, podrás jubilarte antes, si te acoges a las ventajas existentes con respecto a las bonificaciones de edad -que te permitirán retirarte a una edad por debajo de la oficialmente establecida, toda una jubilación anticipada-. Desde abril, la ley también te permite completar tu carrera de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin tener que trabajar, y pagando una cuantía de 190 euros mensuales. 

Además, tus familiares podrán beneficiarse de prestaciones públicas y tu empresa se beneficiará de tu contratación, pues existen incentivos en forma de reducciones de las cuantías que han de pagar a la Seguridad Social por tenerte dado de alta en el sistema.

Jubilarse antes

En el primer punto hay dos casuísticas. Según datos de la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% en el primer caso. O, también, para aquellos con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Discapacidad igual o superior al 65%

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido y siempre que cumplan los demás requisitos exigidos, por ejemplo sobre el período de cotización, pueden ver reducida la edad ordinaria exigida para acceder a su pensión pública de jubilación. Esta norma, que excluye a los discapacitados autónomos, dice que la edad se reducirá en periodo equivalente “al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”.

Es decir, si un trabajador con esa discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años en 2027) y si tiene esa discapacidad y es dependiente de otra persona, la edad se rebajará en cinco años (62 años en 2027). La ley dice también que a estos trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente, a partir de la edad establecida, se les aplicarán esos coeficientes reductores. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse, si bien esta limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón o del mar que antes de 2008 tuvieran derechos reconocidos sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicaría la anterior normativa.

Discapacidad igual o superior al 45%

Para aquellos con discapacidad entre el 45% y el 65% también existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia del anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años), afectados por ciertas discapacidades y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En ese caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Facilidad de acceso a las pensiones públicas

Además de todo ello, en abril de este año, se aprobó una norma que facilita el acceso de discapacitados a las pensiones contributivas. Aquellos que, por dificultades de inserción laboral no han podido completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener derecho a pensión de este tipo (15 años), podrán cotizar a la Seguridad Social, pagando una cuota mensual de 190 euros y sin tener que trabajar, de forma que ese tiempo se sume al trabajado para llegar al mínimo necesario para cobrar pensión. Una medida que trata de que esas personas cubran o completen sus carreras de cotización y puedan acceder a prestaciones de jubilación contributivas (mayores, en general, a las no contributivas, que además exigen una discapacidad mayor al 65% y escasez de recursos), viudedad u orfandad y algo que, se calcula, beneficiará inicialmente a más de 34.000 personas.

Cualquier mayor de edad que tenga reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral -con parálisis cerebral, enfermedad mental, con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%-, inscrita en los servicios públicos de empleo como desempleada como mínimo desde hace seis meses, podrá acogerse al convenio. Este aspecto es recomendable para personas a partir de 45/50 años (que estén en torno a 15 antes de la edad de jubilación) para poder recuperar el dinero invertido, esos 190 euros mensuales.

Ventajas para familiares y empleadores

Los discapacitados y sus familias también podrán cobrar mayores prestaciones públicas. En primer lugar porque la cuantía mensual máxima es de 2.548,12 euros (35.673,68 anual) pero existen prestaciones familiares adicionales para las familias con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad del 33% (de 1.000 euros anuales), mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65% (de 4.378,8 euros), y con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales (de 6.568 euros). También en familias con madres con discapacidad, las prestaciones pueden sumar 1.000 euros más al año.

Además, los empresarios que contraten a personas con una discapacidad mínima del 33% disfrutan de recortes en la cuantía necesaria que han de aportar por ese trabajador en la Seguridad Social. 

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Comentarios

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Paloma 31 de julio de 2018 | 11:43
hola buenos días mi nombre es Paloma lo primero dar las gracias y quisiera saber si tengo algún tipo de ayuda tengo una discapacidad del 58% la tengo ya permanente por una enfermedad que padezco y unos problemas articulares tengo también movilidad reducida reconocida yo cobraba antes la RAI pero al trabajar mi hija mayor pues está tercera vez me la han denegado y no sé si tengo derecho algún tipo de ayuda tengo 52 años y 7 años cotizados muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 11:47

Estimada Paloma,

para obtener una prestación en base a su discapacidad, una pensión no contributiva de invalidez, debería acreditar un grado de, al menos, el 65%. 

Reciba un cordial saludo.

Pilar Perales 31 de julio de 2018 | 10:02
Desde el año 1995 tengo reconocida una minusvalía del 36% En éste mes me la han aumentado al 46% Tengo 62 años y cotizados 45 años ,la mitad a jornada completa y el resto a jornada parcial La minusvalía es por perdida severa de audición y parálisis de cuerda vocal entre otras patologías que también han valorado Mi pregunta es; me puedo jubilar anticipadamente con el 100% ? Actualmente estoy en el paro ,soy fija discontinua Espero su respuesta Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 11:26

Estimada Pilar,

solo ciertas discapacidades, las recogidas en el RD 1851/2009, permiten la jubilación anticipada sin penalización. La suya no se encuentra incluída entre las mismas.

Podría optar por jubilarse voluntariamente desde los 63 años, pero se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de su pensión.

Reciba un cordial saludo.

jose hernadez 28 de julio de 2018 | 18:21
hola tengo 51 año y hace 2 año me desnosticado esclorosi mutiple me han dado un 35 de discapacida, el brote q me dio me a dejado la pierna derecha muy mal cuando me subo al coche tengo q cojelme la piena con las manos para pode entra ya casi no condusco pues no me respode el piel llevo 18 año cotizado en la contrucion pero como estado 8 años si trabajar por la crisi y por mi enfemeda q asta q no diero con lo q tenia .totar q me han dejado una paga contributiva de 404 eur q puedo hace declamar en el 2020 no tengo q pasar otra vez por l tribunar medico,tambiem pierdo mucho el equilibrio y me caigo . gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2018 | 23:01

Estimado José,

entendemos que le han otorgado una pensión de incapacidad permanente. Si es en grado total, desde los 55 años podría solicitar el incremento de la cuantía desde el 55% de la base reguladora hasta el 75%. De momento, deberá esperar al menos 2 años para solicitar una revisión por agravamiento.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 22 de julio de 2018 | 19:07
Hola. TENGO UN 82% DE MINUSVALÍA. Reconocida el año pasado. Anteriormente era del 64%. Necesito acompañante para moverme, yo sola no puedo, aunque no voy en silla de ruedas, ... menos mal! Tengo 20 años cotizados. Y 54 años. Mi base reguladora de los últimos 4 años era de 2800 euros, mas o menos.... podría jubilarme a los 55 años? o a los 56? ...y cuanto me quedaría de sueldo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2018 | 22:08

Estimada María,

solo podría jubilarse desde los 56 años si su discapacidad es una de las reconocidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años. En caso contrario, solo podría anticipar la jubilación, desde la edad ordinaria de 67 años, 0,25 años por cada año que cotizase en condiciones de discapacidad de al menos el 65%.

Reciba un cordial saludo.

José Antonio Alonso Velasco 16 de julio de 2018 | 00:37
Hola. Tengo una minusvia siquica del 67% indifinido, tengo 50 años y tengo cotizados ala seguridad social 16 años, o meses y 18 días deseo jubilarme por minusvalía y por desgaste de la columna tengo problemas y dolores he Trabajado en una empresa para discapacitados como jardinero y en la actualidad tengo solicitado mi pensión la no contributiva y deseo solicitar también la contributiva por los años trabajados puedo y tengo derecho ha ello y podría solicitar también el derecho a cobrar mi paro. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2018 | 12:10

Estimado José Antonio,

deberá solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, cuyo resultado dependerá en todo caso de criterios de valoración del equipo médico. Por cotizaciones, podría acceder a esta pensión. Al paro solo accedería si cesa involuntariamente en su empresa y ha generado el derecho.

Reciba un cordial saludo.

ANTONELA 16 de junio de 2018 | 16:10
tengo una discapacidad visual con un ojo el porcentaje de minuzvalia es de 63% tengo cotisado 3 años tengo dereco algo ? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2018 | 11:34

Estimada Antonela,

a nivel de prestaciones contributivas, no podría acceder a una pensión. Le recomendamos que se informe en el SEPE sobre prestaciones por desempleo que se puedan adecuar a su caso.

Reciba un cordial saludo.

Maria 13 de junio de 2018 | 10:33
Buenos días, mi hermano tiene una discapacidad superior al 65%, con parálisis cerebral infantil y lleva trabajados 22 años. Deseo saber si el período de reducción del 0,25 es compatible con la ley que le permite adelantar su edad de jubilación a los 56 años al ser la parálisis cerebral uno de los casos contemplados. También quisiera saber cual sería el porcentaje de la base imponible que cobraría si decidiera jubilarse a los 57,5 años, ya que le han denegado la incapacidad permanente y está planteándose la jubilación porque le es muy difícil trabajar por las continuas caídas.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de junio de 2018 | 12:44

Estimada María,

no son acumulables. O se acoge al RD 1851/2009 (jubilación desde los 56 años) o se acoge al RD 1539/2003 (anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%).

El porcentaje de base reguladora dependerá del periodo cotizado. Si se jubila anticipadamente, los años que anticipe se considerarán cotizados a efectos de determinar ese porcentaje que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

R4AMON ZANCAJO PEREZ 31 de mayo de 2018 | 19:59
Me jubilè el 24-8-2016 con 65 años y 19 años y 10 meses de cotizaciòn con dis capacidad del 80%. Me pagan el 65% de la base reguladora. Tengo derecho al 100%?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2018 | 22:10

Estimado Ramón,

no se accede al 100% de la base reguladora con menos de 35 años y medio de cotizaciones. Según lo que describe, entendemos que es el porcentaje correcto.

Reciba un cordial saludo.

maria Josefa Arraiza 15 de mayo de 2018 | 15:08
Buenos días y de antemano muchas gracias por toda la información, he leído muchas de las respuestas y son bastante claras, Tengo 52 años una discapacidad de 70% concedida en febrero 2017, ahora estoy de baja laboral temporal y me han negado la incapacidad permanente, pero no puedo volver a trabajar (no voy a explicar todo el cuadro clínico),la empresa está de acuerdo en que así no puedo trabajar, por lo que me despedirán, una vez se acabe el paro tengo intención de rescatar el plan de jubilación y suscribir el acuerdo con la SS para cotizar por mi cuenta. Se por vuestras respuestas que al tener un 70% de discapacidad, me corresponde un coeficiente reductor del 0,25% sobre la edad de jubilación, por el tiempo trabajado desde que me dieron la minusvalía, ahora mi pregunta es, ¿este coeficiente se aplica también al tiempo que esté sin trabajar pero cotizando a través del convenio? Necesito saber cuanto puedo estirar el dinero de la indemnización y del plan de pensiones para llegar a jubilarme. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 19:21

Estimada María Josefa,

la reducción de edad a la que se refiere no aplicaría sobre cotizaciones efectuadas con el convenio especial. Se trata de años efectivamente trabajados.

Reciba un cordial saludo.

Maria Lourdes Callaved Ramón 08 de mayo de 2018 | 14:08
Tengo 43 años, una minusvalía reconocida de 79 por ciento y menos de 8 años cotizados, Puedo recibir una pensión por incapacidad absoluta?, mi discapacidad es por baja visión, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2018 | 15:06

Estimada María Lourdes,

si se encuentra en situación de alta, puede iniciar la solicitud de reconocimiento de la incapacidad, que dependerá en todo caso de criterios médicos. Si no se encuentra en alta, no podría acceder a esta pensión pues le exigirán al menos 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.