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Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

Aquellos con una discapacidad mayor al 45% podrán jubilarse antes porque se reduce la edad ordinaria necesaria para ello, con un límite de 52 años para los que superen el 65% de discapacidad y de 56 para los del 45%. La ley también les permite completar sus carreras de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin trabajar, pagando una cuantía de 190 euros mensuales.

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Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

© Elena Elisseeva - www.photaki.com

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Las personas con discapacidad tienen complicaciones para acceder al mercado laboral, y por tanto, para cotizar los años necesarios a la Seguridad Social y generar el derecho a una pensión pública digna. Por eso, la ley les da ciertas facilidades para poder lograrlo.

Si tienes una discapacidad superior al 45%, podrás jubilarte antes, si te acoges a las ventajas existentes con respecto a las bonificaciones de edad -que te permitirán retirarte a una edad por debajo de la oficialmente establecida, toda una jubilación anticipada-. Desde abril, la ley también te permite completar tu carrera de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin tener que trabajar, y pagando una cuantía de 190 euros mensuales. 

Además, tus familiares podrán beneficiarse de prestaciones públicas y tu empresa se beneficiará de tu contratación, pues existen incentivos en forma de reducciones de las cuantías que han de pagar a la Seguridad Social por tenerte dado de alta en el sistema.

Jubilarse antes

En el primer punto hay dos casuísticas. Según datos de la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% en el primer caso. O, también, para aquellos con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Discapacidad igual o superior al 65%

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido y siempre que cumplan los demás requisitos exigidos, por ejemplo sobre el período de cotización, pueden ver reducida la edad ordinaria exigida para acceder a su pensión pública de jubilación. Esta norma, que excluye a los discapacitados autónomos, dice que la edad se reducirá en periodo equivalente “al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”.

Es decir, si un trabajador con esa discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años en 2027) y si tiene esa discapacidad y es dependiente de otra persona, la edad se rebajará en cinco años (62 años en 2027). La ley dice también que a estos trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente, a partir de la edad establecida, se les aplicarán esos coeficientes reductores. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse, si bien esta limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón o del mar que antes de 2008 tuvieran derechos reconocidos sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicaría la anterior normativa.

Discapacidad igual o superior al 45%

Para aquellos con discapacidad entre el 45% y el 65% también existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia del anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años), afectados por ciertas discapacidades y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En ese caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Facilidad de acceso a las pensiones públicas

Además de todo ello, en abril de este año, se aprobó una norma que facilita el acceso de discapacitados a las pensiones contributivas. Aquellos que, por dificultades de inserción laboral no han podido completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener derecho a pensión de este tipo (15 años), podrán cotizar a la Seguridad Social, pagando una cuota mensual de 190 euros y sin tener que trabajar, de forma que ese tiempo se sume al trabajado para llegar al mínimo necesario para cobrar pensión. Una medida que trata de que esas personas cubran o completen sus carreras de cotización y puedan acceder a prestaciones de jubilación contributivas (mayores, en general, a las no contributivas, que además exigen una discapacidad mayor al 65% y escasez de recursos), viudedad u orfandad y algo que, se calcula, beneficiará inicialmente a más de 34.000 personas.

Cualquier mayor de edad que tenga reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral -con parálisis cerebral, enfermedad mental, con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%-, inscrita en los servicios públicos de empleo como desempleada como mínimo desde hace seis meses, podrá acogerse al convenio. Este aspecto es recomendable para personas a partir de 45/50 años (que estén en torno a 15 antes de la edad de jubilación) para poder recuperar el dinero invertido, esos 190 euros mensuales.

Ventajas para familiares y empleadores

Los discapacitados y sus familias también podrán cobrar mayores prestaciones públicas. En primer lugar porque la cuantía mensual máxima es de 2.548,12 euros (35.673,68 anual) pero existen prestaciones familiares adicionales para las familias con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad del 33% (de 1.000 euros anuales), mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65% (de 4.378,8 euros), y con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales (de 6.568 euros). También en familias con madres con discapacidad, las prestaciones pueden sumar 1.000 euros más al año.

Además, los empresarios que contraten a personas con una discapacidad mínima del 33% disfrutan de recortes en la cuantía necesaria que han de aportar por ese trabajador en la Seguridad Social. 

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Comentarios

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Augusto Pereira Plazas 20 de noviembre de 2018 | 22:07
Tengo 67 años y una discapacidad y40%, puedo jubilarme y cuanto cobraria,35 años cotizando
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 22:11

Estimado Augusto,

las discapacidades en grado inferior al 45% no permiten anticipar la jubilación. No obstante, menciona que tiene 67 años, por lo que excede la edad ordinaria y por tanto podría jubilarse en cualquier momento si ha cotizado por lo menos 2 años en los 15 últimos.

Reciba un cordial saludo.

Pilar Pérez Ayelo 13 de noviembre de 2018 | 16:24
Te tengo una minusvalía del 65 %
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2018 | 17:21

Estimada Pilar,

¿con qué consulta o duda podemos ayudarle concretamente?

Reciba un cordial saludo.

CARMEN B.S 09 de noviembre de 2018 | 15:25
Buenas tardes Tengo 52 años una fractura lumbar 48% de discapacid desde hace 14 años , solicité una pensión y me la negaron porque no estaba activa y no tenia cotizados siete años , todo me lleva a una profunda depresión crónica .Hace seis meses que me han puesto protesis ,no cobro ninguna pension los medicos siempre me habian dicho que no tenia operacion .No he podido trabajar en todos esos años Tengo derecho a una pension?si tuviera.con efecto retroactivo? Actualmente desde el 27 de octubre he empezado a trabajar Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 15:31

Estimada Carmen,

en caso de incapacidad permanente derivada de enfermedad común le van a seguir exigiendo el periodo mínimo de cotización previa, aunque esté en situación de alta.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

José Antonio Hidalgo Aguayo 05 de noviembre de 2018 | 20:07
Buenas tardes. Tengo 53 años, 28 años y medio cotizados, una discapacidad permanente del 66%. Podria jubilarme a los 56 años y que baremo reductor me aplicarian??. Gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2018 | 13:51

Estimado José Antonio,

podría anticipar su jubilación 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. Los años que anticipase la jubilación se considerarían cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde como pensión.

Reciba un cordial saludo.

miguel lopez 01 de noviembre de 2018 | 23:04
Tengo 26 años cotizados y una minusvalia reconocida del 49%( hemiparesia derecha infantil,escoleosis dorsolumbar ,encefalits),podre jubilarme a los 56 años,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 13:51

Estimado Miguel,

solo ciertas discapacidades, las recogidas en el RD 1851/2009, permiten jubilarse desde los 56 años. Por lo que describe, su caso no sería uno de estos.

Reciba un coridal saludo.

Laura 27 de octubre de 2018 | 18:27
Gracias por el artículo. Me ha parecido muy interesante. Tengo una discapacidad del 65 % reconocida desde el 19-marzo-2014, anteriormente a esa fecha tenía un 47%. Tengo 10 años cotizados, dos hijos y en la actualidad tengo 42 años. ¿Podría jubilarme a los 52 años? ¿Qué coeficiente reductor me aplicarían? Muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2018 | 12:03

Estimada Laura,

podría anticipar la jubilación 0,25 años por cada año que cotice en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. Acxtualmente, y suponiendo que haya trabajado los 4 años y unos meses desde que le reconocieron ese 65%, solo podría anticipar la jubilación aproximadamente 1 años. No habría coeficientes reductores.

Reciba un cordial saludo.

Belen ferrer 23 de octubre de 2018 | 16:48
Me gustaria saber que tengo que hacer para aceder a esto. A que organismo me tengo que dirigir Tengo 51 casi 52 años me dio un ictus y tengo protesis de cadera ahora me tienenque poner otra protesis en el hombro, tengo 10 años cotizados que debo hacer y una discapacidad permanente del 50%
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 17:35

Estimada Belén,

para suscribir un convenio deberá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá consultar allí si acredita los requisitos para suscribir este convenio.

Reciba un cordial saludo.

José Antonio camino henares 18 de octubre de 2018 | 20:24
Buenas .tengo reconocido un 33% de incapacidades física por ernias discales una de ellas operada en el 2005.la incapacidad me la cocediros viendo en el 2011 la etnia reproducida actual mente Estoi trabajando en un puesto protegido lo cual no impide que mis dolores de piernas i de espalda se mejoren habiendo cotizado 30años de los cuales 7 son con la minusvalía reconocida ,aque edad me podría jubilar o si de lo contrario me vendría bien acogerme al convenio de discapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2018 | 12:52

Estimado Jose Antonio,

las discapacidades en grado inferior al 45% no permiten anticipar la jubilación. Deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponde.

Por otro lado, no acreditaría los requisitos para suscribir el convenio especial para discapacitados.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 16 de octubre de 2018 | 21:20
Soy una persona con discapacidad auditiva desde la infancia, con una sordera profunda y que afecta al lenguaje hablado y escrito. Inicialmente me concedieron, como a todos, el certificado de subnormalidad y, más adelante, el certificado de minúsvalia con un grado del 34%. En el año 2016 y con 52 años recién cumplidos solicité una revisión del grado de discapacidad y me concedieron un 69% sin que se haya producido cambios en mi discapacidad y me preguntaba si ese 69% es susceptible de retrotraerse al momento de inicio del periodo laboral, para solicitar la jubiliacion anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2018 | 13:28

Estimado Fernando,

entendemos que deberá acudir a los tribunales para que le reconozcan la discapacidad superior al 65% con efectos retroactivos. En principio, el INSS la reconoce desde fecha de revisión.

Reciba un cordial saludo.

ANGUSTIAS 14 de octubre de 2018 | 21:54
TENGO 63 AÑ0S TENGO DISCAPACIDAD DEL 70%Y MOVILIDAD REDUCIDA ESTOY PAGANDO LA SEGURIDAD POR CONVENIO ESPECIAL ESTOY DE ALTA EN EL PARO,TENGO COTIZADOS 18 AÑOS PERO NO PUEDO PERMITIRME SEGUIR PAGANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL 216 EUROS CADA MES, SI ME DOY DE BAJA DE PAGAR A LA S.S. ME PODRE JUBILAR A LOS 65 AÑOS.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 22:02

Estimada Angustias,

podría acceder a la pensión contributiva si acredita al menos dos años cotizados en los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación. No obstante, no podría jubilarse a los 65 años. Deberá esperar un periodo adicional, según se indica a continuación:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Reciba un cordial saludo.