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Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

Aquellos con una discapacidad mayor al 45% podrán jubilarse antes porque se reduce la edad ordinaria necesaria para ello, con un límite de 52 años para los que superen el 65% de discapacidad y de 56 para los del 45%. La ley también les permite completar sus carreras de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin trabajar, pagando una cuantía de 190 euros mensuales.

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Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

© Elena Elisseeva - www.photaki.com

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Las personas con discapacidad tienen complicaciones para acceder al mercado laboral, y por tanto, para cotizar los años necesarios a la Seguridad Social y generar el derecho a una pensión pública digna. Por eso, la ley les da ciertas facilidades para poder lograrlo.

Si tienes una discapacidad superior al 45%, podrás jubilarte antes, si te acoges a las ventajas existentes con respecto a las bonificaciones de edad -que te permitirán retirarte a una edad por debajo de la oficialmente establecida, toda una jubilación anticipada-. Desde abril, la ley también te permite completar tu carrera de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin tener que trabajar, y pagando una cuantía de 190 euros mensuales. 

Además, tus familiares podrán beneficiarse de prestaciones públicas y tu empresa se beneficiará de tu contratación, pues existen incentivos en forma de reducciones de las cuantías que han de pagar a la Seguridad Social por tenerte dado de alta en el sistema.

Jubilarse antes

En el primer punto hay dos casuísticas. Según datos de la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% en el primer caso. O, también, para aquellos con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Discapacidad igual o superior al 65%

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido y siempre que cumplan los demás requisitos exigidos, por ejemplo sobre el período de cotización, pueden ver reducida la edad ordinaria exigida para acceder a su pensión pública de jubilación. Esta norma, que excluye a los discapacitados autónomos, dice que la edad se reducirá en periodo equivalente “al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”.

Es decir, si un trabajador con esa discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años en 2027) y si tiene esa discapacidad y es dependiente de otra persona, la edad se rebajará en cinco años (62 años en 2027). La ley dice también que a estos trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente, a partir de la edad establecida, se les aplicarán esos coeficientes reductores. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse, si bien esta limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón o del mar que antes de 2008 tuvieran derechos reconocidos sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicaría la anterior normativa.

Discapacidad igual o superior al 45%

Para aquellos con discapacidad entre el 45% y el 65% también existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia del anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años), afectados por ciertas discapacidades y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En ese caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Facilidad de acceso a las pensiones públicas

Además de todo ello, en abril de este año, se aprobó una norma que facilita el acceso de discapacitados a las pensiones contributivas. Aquellos que, por dificultades de inserción laboral no han podido completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener derecho a pensión de este tipo (15 años), podrán cotizar a la Seguridad Social, pagando una cuota mensual de 190 euros y sin tener que trabajar, de forma que ese tiempo se sume al trabajado para llegar al mínimo necesario para cobrar pensión. Una medida que trata de que esas personas cubran o completen sus carreras de cotización y puedan acceder a prestaciones de jubilación contributivas (mayores, en general, a las no contributivas, que además exigen una discapacidad mayor al 65% y escasez de recursos), viudedad u orfandad y algo que, se calcula, beneficiará inicialmente a más de 34.000 personas.

Cualquier mayor de edad que tenga reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral -con parálisis cerebral, enfermedad mental, con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%-, inscrita en los servicios públicos de empleo como desempleada como mínimo desde hace seis meses, podrá acogerse al convenio. Este aspecto es recomendable para personas a partir de 45/50 años (que estén en torno a 15 antes de la edad de jubilación) para poder recuperar el dinero invertido, esos 190 euros mensuales.

Ventajas para familiares y empleadores

Los discapacitados y sus familias también podrán cobrar mayores prestaciones públicas. En primer lugar porque la cuantía mensual máxima es de 2.548,12 euros (35.673,68 anual) pero existen prestaciones familiares adicionales para las familias con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad del 33% (de 1.000 euros anuales), mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65% (de 4.378,8 euros), y con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales (de 6.568 euros). También en familias con madres con discapacidad, las prestaciones pueden sumar 1.000 euros más al año.

Además, los empresarios que contraten a personas con una discapacidad mínima del 33% disfrutan de recortes en la cuantía necesaria que han de aportar por ese trabajador en la Seguridad Social. 

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Comentarios

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Manuel 27 de diciembre de 2018 | 18:46
Tengo 57 años una discapacidad del 46% tengo una incapacidad permanente total y 38 años cotizados incluido servicio militar, soy trabajador activo, ahora me encuentro de baja por 2@ operación de prótesis de rodilla, causadas por las lecciones del accidente laboral, ¿puedo jubilarme con 57 años y el 100% ¿Cuantas pagas serían 12 o 14?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2018 | 09:52

Estimado Manuel,

solo podría jubilarse anticipadamente con la edad actual si su discapacidad es una de las reconocidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad y en grado mínimo del 45% al menos 15 años. En caso contrario, debería esperar al menos a los 63 años.

La pensión de jubilación se percibe en 14 pagas.

Reciba un cordial saludo.

Roberto 27 de diciembre de 2018 | 11:57
Me gusta muchisimo sobre la información de la jubilación anticipada por la discapacidad entonces me gustaría preguntar si puede contestarme, y los siguientes datos: Soy la persona con discapacidad auditiva con 69% y el certificado de discapacidad obtenido desde 10 de febrero de 1997. Nacido el 4 de mayo de 1973, tengo 45 años. Hasta ahora cotizo 22 años de la cotización de seguridad social (diciembre de 2018). ¿Con qué derecho tendría la cotización mínima de la jubilación anticipada? ¿Cuánto la bonificación de la cotización de la seguridad social sería el año de la jubilación a los 67 años y bonificaría de cad a 4 años en un año? Gracias y un saludo, Roberto.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 13:59

Estimado Roberto,

no entendemos bien sus consultas. Usted podría anticipar su jubilación 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. Esos años anticipados se considerarían cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

lourdes 19 de diciembre de 2018 | 13:06
Muchas gracias por su respuesta me ha sido de gran utilidad. Esa opción está en apelación en el TSJ. Pero,abusando, les pregunto de que puedo cotizar para llegar por lo menos a los 15 años y que sea lo más barato? teniendo en cuenta mis condiciones. que les decía en el anterior comentario. Gracias y saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 13:31

Estimada Lourdes,

consulte en el INSS si se encuentra en plazo y reune los requisitos para suscribir un convenio especial (el convenio ordinario o el convenio para trabajadores con discapcidad), por el que podría cotizar por su cuenta.En caso de cotizar a través de un trabajo, deberá consultar también en el INSS si es compatible con su estado. En caso de IPT, es compatible con cualquier ocupación salvo la profesión habitual.

Reciba un cordial saludo.

Lourdes 18 de diciembre de 2018 | 21:41
Tengo 56años, y67% de discapacidad Llevo dos años desempleada y no encuentro trabajo. He cotizado unos 13 años, y cobro ITP DE 429 euros, que opción debería optar para ganar más, pues con esa pensión pago el alquiler y nada más. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 12:48

Estimada Lourdes,

entendemos que desde los 55 años ya percibe la incapacidad permanente total cualificada, que asciende al 75% de la base reguladora. En estas circunstancias, solo podría ver incrementada la cuantía en caso de que por agravamiento pasara a una situación de incapacidad permanente absoluta.

Reciba un cordial saludo.

jose villegas 14 de diciembre de 2018 | 11:53
Yo tengo 58 años he trabajado desde los 18 años, he cotizado mas 30 años tengo una discapacidad del 33% quisiera saber cual es mi situación a la hora de jubilarme, si lo puedo hacerlo ya.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2018 | 12:17

Estimado Jose,

las discapacidades en grado inferior al 45% no permiten anticipar la edad de jubilación. Deberá esperar a su edad ordinaria (¿A qué edad llegará mi jubilación?) o jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta dos años antes, siempre que haya cotizado al menos 35 años y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la  Seguridad Social. En este último caso, se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de su pensión.

Reciba un cordial saludo.

Ángel Morales 08 de diciembre de 2018 | 18:40
hola, tengo 43 años, llevo cotizados 21 años sin interrupciones, hace dos años, después de un ataque epiléptico, me limitaron en la conducción, trabajos, en altura y espacios confinados. He dejado de percibir un salario considerable al no poder hacer guardias. A parte del ataque, desde 1999, soy paciente de Esclerosis Múltiple y el neurólogo que lleva mi caso, me ha asegurado que podría firmar una discapacidad del 33%. ¿Puedo y me conviene una jubilación anticipada? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2018 | 19:17

Estimado Ángel,

no es posible la jubilación anticipada con 43 años en ningún caso. A lo que podría optar es al reconocimiento de una situación de incapacidad permanente, que le otorgaría derecho a una pensión, para lo cual debería dirigirse al INSS. La resolución quedaría sujeta a criterios de valoración del equipo médico correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Doina 04 de diciembre de 2018 | 21:37
Hola,queria preguntar si con discapacidad de 69% , me puedo jubilar permanente , pero no tengo mas que 6años cotizados y tengo 56 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 10:27

Buenos días Doina,

nos tememos que no va a acreditar las cotizaciones suficientes para acceder a una pensión contributiva de incapacidad. Consulte no obstante en el INSS.

De ser así, debería acudir a su Comunidad Autónoma a solicitar una pensión no contributiva de invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 01 de diciembre de 2018 | 19:51
Hola, yo tenía una discapacidad por enfermedad mental del 65 %. Tengo 55años. No he podido trabajar más que unos días en mi vida y he ido el resto a un centro ocupacional.. Cuando fallecieron mis padres me quedé solo y mi hermana me tramitó una pensión que creo es de orfandad, pasando a cobrar íntegra la cantidad de la pensión que disfrutaba mi padre (era jubilado). Por tanto, tengo pensión de orfandad. Ahora me dicen que podría aumentar la pensión porque me ha aumentado el grado de discapacidad a un 81% (también por sordera y EPOC pulmonar grave)y también estoy totalmente incapacitado, siendo mi hermana la tutora. Me correspondería un tanto por cien mayor de esa pensión de orfandad que es, en realidad, lo que cobraba mi padre de su jubilación! Gracias y si eso, donde h de ir mi hermana y como se llama par pedir ese aumento? Hay un límite? Donde puedo encontrar enlace a información? Porque todo lo que el še refiere a pensiones pero no dice nada de pensiones de orfandad. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 13:25

Estimado Miguel,

en las circunstancias que describe, entendemos que no procede incremento de la pensión. No obstante, lo que deben hacer es acudir a cualquier oficina de atención del INSS.

Reciba un cordial saludo.

DOINITA 29 de noviembre de 2018 | 19:08
Buenas tardes , Tengo 56 años, una descapacidad de 69% , y 2 años cotizados en España , 4 años cotizados en Rumania.Me puedo jubilar por discapacidad y cotizar la Seguridad Social, hasta que hago mi edad de jubilacion ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 19:27

Buenas tardes,

por lo que describe, no acreditaría los requisitos mínimos de cotización para acceder a la pensión de incapacidad permanente. Consulte no obstante su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

pep sort aznar 26 de noviembre de 2018 | 12:02
Buenas tardes. Tengo 48 años y 30 cotizados. Tengo un 45% de discapacidad y prótesis de cadera en ambas piernas, con artrosis destructiva diagnosticada. Invalidez permanente total desde hace 5 años y con una pensión de 700€. Desde que me dieron la invalidez llevo 3 años y medio trabajando en contrato indefinido.Con que edad podría acogerme a la prejubilacion y/o jubilación y con que cantidad. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 18:20

Estimado Pep,

Las condiciones de discapacidad que acredita actualmente no le permitirían jubilarse anticipadamente. Deberá esperar a edad ordinaria u optar por jubilarse voluntariamente hasta 2 años antes siempre que haya cotizado al menos 35 años.

Reciba un cordial saludo.