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La pensión contributiva mínima

Repasamos el contenido de la pensión contributiva mínima y las cuantías previstas para cada pensión en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

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La pensión contributiva mínima

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La Constitución establece que los poderes públicos han de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Por este motivo, cada año las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen la cuantía mínima de las pensiones públicas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 fija las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, en los siguientes importes:

1. Pensión de jubilación mínima

La cuantía mínima se establece, principalmente, en función de la edad del titular de la pensión, así como si existe cónyuge o no a cargo o si no hay cónyuge.

a) Si el titular tiene 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

b) Si el titular es menor de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.229,80 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 8.330 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.872,20 euros al año.

c) Si el titular tiene 65 años y procede de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 16.483,60 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica personal): 13.358,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 12.674,20 euros al año.

¿Qué se entiende por cónyuge a cargo?

Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se encuentre conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se entiende que existe dependencia económica cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiéndose comprendido las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
  • Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.

2. Pensión de incapacidad permanente mínima

La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente se establece, principalmente, en función del grado de incapacidad, así como si existe o no cónyuge a cargo o si no hay cónyuge.

a) Gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 16.483,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 13.358,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 12.674,20 euros al año.

b) Incapacidad permanente absoluta

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

c) Incapacidad permanente total

En la incapacidad permanente total la cuantía mínima se establece atendiendo a la edad del titular de la pensión.

1. Si el titular tiene 65 años de edad:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

2. Si el titular tiene entre 60 y 64 años de edad:

  • Con cónyuge a cargo: 10.299,80 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.330 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.872,20 euros al año.

3. Si el titular tiene menos de 60 años y el grado de incapacidad permanente total deriva de enfermedad común:

  • Con cónyuge a cargo: 5.538,40 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 5.538,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 55% Base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

d) Incapacidad permanente parcial

Si el titular tiene 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

3. Pensión de viudedad

Se fija cuantía mínima en los supuestos en los que no existe cónyuge (unidad económica personal), en función de las siguientes circunstancias:

  • Titular con cargas familiares: 10.299,80 euros al año.
  • Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 8.905,40 euros al año. 
  • Titular con edad entre 60 y 64 años: 8.330 euros al año.
  • Titular con menos de 60 años: 6.742,40 euros al año.

4. Pensión de orfandad:

  • Por beneficiario: 2.720,20 euros al año.
  • En la orfandad absoluta el mínimo se incrementa en 6.742,40 euros al año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
  • Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%: 5.353,60 euros al año.

5. Prestaciones en favor de familiares:

  • Por beneficiario: 2.720,20 euros al año.

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

  • Un solo beneficiario con 65 años: 6.575,80 euros al año.
  • Un solo beneficiario menor de 65 años: 6.195 euros al año.
  • Varios beneficiarios. El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros al año entre el número de beneficiarios.

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CANDELARIA ALVAREZ BAEZ 08 de octubre de 2018 | 16:27
SOY PENSIONADA CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ PARA COMPLEMENTAR LA DE VENEZUELA, PERO ES EL CASO QUE DESDE VENEZUELA NO SE RECIBE LAS PENSIONES DESDE DICIEMBRE DE 2015 Y LO QUE RECIBO AQUI ES SOLAMENTE 120 € por mes .¿que puedo hacer? tengo 78 años trabaje en venezuela y en españa?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 18:32

Estimada Candelaria,

desgraciadamente creemos que no tiene mucha opción, pues el INSS solo se hará cargo de la parte proporcional que corresponde a las cotizaciones efectuadas en España. Es decir, tendría que esperar a que se restablecise el pago de la parte de su pensión correspondiente a Venezuela.

Reciba un cordial saludo.

manuel morales herrera 24 de septiembre de 2018 | 09:52
buenos dias tengo una duda yo vivo con mi madre los dos solos ella es pensionista y cobra 636,40 eryo estoy cobrando un subsidio por desempleo de 268,90 ya he pasado el tribunal medico de la pension no contributiva y tengo un 70% de discapacidad yo el subsidio que cobro me dura solo 6 meses es compatible con la pension no contributiva gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2018 | 10:35

Estimado Manuel,

le hemos contestado varias veces a esta consulta. Esperamos que le estén llegando las respuestas.

La PNC está sujeta a límite de ingresos. Deberá declarar el subsidio que percibe a efectos de no exceder esos límites y de que calculen la pensión. Por otro lado, deberá también cerciorarse de que no excede el límite de ingresos del subsidio por desempleo.

Le recomendamos que acuda al organismo gestor de la pensión y al SEPE.

Reciba un cordial saludo.

manuel morales herrera 22 de septiembre de 2018 | 10:02
buenos dias son compatibles yo cobro un subsidio por desempleo de 268,90 por 6 meses y vivo con mi madre los dos solos que es pensionista y cobra 636,40 yo puedo cobrar una pension no contributiva por invalidez tengo reconocido por el tribunal medico una discapacidad del 70% quisiera saber si son compatibles por favor gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de septiembre de 2018 | 13:26

Estimado Manuel,

la pensión no es incompatible con el subsidio, si bien tanto pensión como subsidio están sujetos a un límite de ingresos, que deberá comunicar en ambos casos.

Acuda al organismo gestor de la PNC para informarse.

Reciba un cordial saludo.

Paula 27 de agosto de 2018 | 23:02
Hola buenas noches mi situación es la siguiente tengo 41 años una incapacidad permanente total desde marzo de 2007 en la cual empezé cobrando el mínimo que de aquella eran 367€ más o menos, actualmente me subieron el 1,6 % y cobro 411€. Mi pregunta es la siguiente ¿no tendrían que haber subido el 3% por ser una pensión minima?Los años cotizados son 7,5 ¿ también me gustaría saber si podría cotizar al INSS sin trabajar ya que mis estudios no son ni los básicos y solo sería para cuando me toque jubilarme tener una pensión para poder vivir dignamente? Espero manden respuesta al correo electronico, gracias por adelantado y disculpen las molestias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2018 | 11:17

Estimada Paula,

no se incrementan las pensiones un 3%. Lo hicieron las cuantías mínimas. Parece que su pensión ya está ajustada a la nueva cuantía mínima. En todo caso, le recomendamos que lo consulte en el INSS.

Por otro lado, según lo que describe, no se encontraría en uno de los supuestos que permite suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. También a este respecto le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

luis 02 de agosto de 2018 | 16:24
Tengo 51años cobro una pension discapacidad permanente total desde 2015 cobro 211E mas complemento hasta los 396,60E que es lo que estoy cobrando desde enero, que subida me corresponde ya que no me han subido ni el 0,25% ni nada y si tengo derecho a atrasos y cuales Por que han subido las todas pensiones no solo las de jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2018 | 20:48

Estimado Luis,

la revalorización se ha aplicado a todas las pensiones (1,35% adicional a la cuantía de la pensión). Además, la pensión mínima se h a incrementado un 3%, que debería haber aumentado su pensión salvo que cuente con otras rentas que absorban el complemento a mínimos.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 31 de julio de 2018 | 13:06
Mi padre cobra 616 cuanto cobrara ahora mi padre no tiene mujer al cargo, mi madre cobra la no contributiva cuanto cobraría ahora gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 15:51

Estimada Pilar,

La pensión mínima vigente para mayores de 65 años con cónyuge no a cargo es de 623,40 euros mensuales.

Reciba un cordial saludo.

lorenzo 30 de julio de 2018 | 17:25
YO EN LA ACTUALIDAD ,TENGO COTIZADOS 18 AÑOS Y SIETE MESES....Y ME GUSTARIA SABER ,...¿cual seria mi pension a cobrar ...? AHORA TENGO 51 AÑOS...
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 09:16

Estimado Lorenzo,

puede estimar la cuantía de su pensión de forma sencilla a través de esta herramienta:

Calculadora de pensión pública

Reciba un cordial saludo.

jose amaya 25 de julio de 2018 | 19:45
hola buenas ...yo temgo una pension contributiba desde el añlo pasado por accidente.cobro 369 euros practicamente lo mismo q la no contributiba.y tengo una mujer q no trabaja y dos hijas con eya menores de edad..es justa esta pension.tengo 42 años y 10 cotizados..muchas gracias de antemano tengo muchas dudas sobre mi situacion ..
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de julio de 2018 | 11:37

Estimado Jose,

le recomendamos que acuda al INSS a informarse. Si su pensión es inferior a la mínima fijada por ley y acredita carencia de rentas, podría solicitar el complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

Luisa 20 de junio de 2018 | 01:03
Hola buenas noches yo tengo una pensio permanente absoluta desde los 23 años y estaba casada ahora me separe hace 4 años y tengo 3 hijos a cargos yo cobro 903e deberia pedir alguna compesatoria por que el padre no pasa lo que toca tengo un grado de minusvalia de un 57%
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2018 | 09:53

Estimada Luisa,

la pensión que percibe de la Seguridad Social no se vería modificada por estas circunstancias. Deberá solicitar asesoramiento legal respecto a la pensión compensatoria que no percibe del padre.

Reciba un cordial saludo.

Sebastián Luquegomez 14 de mayo de 2018 | 19:14
Estoy cobrando una pensión de favor a familiares está pensión es para siempre hasta que me jubile ahora tengo 51 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 13:23

Estimado Sebastián,

su pensión es incompatible con la pensión de jubilación. Pasaría a percibir esta segunda.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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