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La pensión contributiva mínima

Repasamos el contenido de la pensión contributiva mínima y las cuantías previstas para cada pensión en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

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La pensión contributiva mínima

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La Constitución establece que los poderes públicos han de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Por este motivo, cada año las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen la cuantía mínima de las pensiones públicas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 fija las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, en los siguientes importes:

1. Pensión de jubilación mínima

La cuantía mínima se establece, principalmente, en función de la edad del titular de la pensión, así como si existe cónyuge o no a cargo o si no hay cónyuge.

a) Si el titular tiene 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

b) Si el titular es menor de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.229,80 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 8.330 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.872,20 euros al año.

c) Si el titular tiene 65 años y procede de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 16.483,60 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica personal): 13.358,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 12.674,20 euros al año.

¿Qué se entiende por cónyuge a cargo?

Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se encuentre conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se entiende que existe dependencia económica cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiéndose comprendido las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
  • Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.

2. Pensión de incapacidad permanente mínima

La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente se establece, principalmente, en función del grado de incapacidad, así como si existe o no cónyuge a cargo o si no hay cónyuge.

a) Gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 16.483,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 13.358,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 12.674,20 euros al año.

b) Incapacidad permanente absoluta

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

c) Incapacidad permanente total

En la incapacidad permanente total la cuantía mínima se establece atendiendo a la edad del titular de la pensión.

1. Si el titular tiene 65 años de edad:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

2. Si el titular tiene entre 60 y 64 años de edad:

  • Con cónyuge a cargo: 10.299,80 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.330 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.872,20 euros al año.

3. Si el titular tiene menos de 60 años y el grado de incapacidad permanente total deriva de enfermedad común:

  • Con cónyuge a cargo: 5.538,40 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 5.538,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 55% Base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

d) Incapacidad permanente parcial

Si el titular tiene 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

3. Pensión de viudedad

Se fija cuantía mínima en los supuestos en los que no existe cónyuge (unidad económica personal), en función de las siguientes circunstancias:

  • Titular con cargas familiares: 10.299,80 euros al año.
  • Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 8.905,40 euros al año. 
  • Titular con edad entre 60 y 64 años: 8.330 euros al año.
  • Titular con menos de 60 años: 6.742,40 euros al año.

4. Pensión de orfandad:

  • Por beneficiario: 2.720,20 euros al año.
  • En la orfandad absoluta el mínimo se incrementa en 6.742,40 euros al año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
  • Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%: 5.353,60 euros al año.

5. Prestaciones en favor de familiares:

  • Por beneficiario: 2.720,20 euros al año.

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

  • Un solo beneficiario con 65 años: 6.575,80 euros al año.
  • Un solo beneficiario menor de 65 años: 6.195 euros al año.
  • Varios beneficiarios. El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros al año entre el número de beneficiarios.

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ana maria pages 08 de febrero de 2017 | 21:36
Hola b noches tengo 65. Años divorciada tengo una pension no contributiba de 367euros. Y. Tengo una invalidez de 76℅100de. Pero me dicen q ya no me vale xke tengo 65años. Q me pertenece ensi x las dos. Cosas. Podria cobrar. Algo mas. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2017 | 21:46

Estimada Ana María,

bienvenida al foro.

La pensión no contributiva de invalidez se extingue al cumplir el beneficiario los 65 años. Si no acredita los requisitos para acceder a una pensión contributiva, debería solicitar la pensión no contributiva de jubilación.

Le recomendamos que consulte en la delegación de servicios sociales de su Comunidad Autónoma o en el IMSERSO.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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