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La pensión contributiva mínima

Repasamos el contenido de la pensión contributiva mínima y las cuantías previstas para cada pensión en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

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La pensión contributiva mínima

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La Constitución establece que los poderes públicos han de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Por este motivo, cada año las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen la cuantía mínima de las pensiones públicas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 fija las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, en los siguientes importes:

1. Pensión de jubilación mínima

La cuantía mínima se establece, principalmente, en función de la edad del titular de la pensión, así como si existe cónyuge o no a cargo o si no hay cónyuge.

a) Si el titular tiene 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

b) Si el titular es menor de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.229,80 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 8.330 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.872,20 euros al año.

c) Si el titular tiene 65 años y procede de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 16.483,60 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica personal): 13.358,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 12.674,20 euros al año.

¿Qué se entiende por cónyuge a cargo?

Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se encuentre conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se entiende que existe dependencia económica cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiéndose comprendido las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
  • Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.

2. Pensión de incapacidad permanente mínima

La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente se establece, principalmente, en función del grado de incapacidad, así como si existe o no cónyuge a cargo o si no hay cónyuge.

a) Gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 16.483,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 13.358,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 12.674,20 euros al año.

b) Incapacidad permanente absoluta

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

c) Incapacidad permanente total

En la incapacidad permanente total la cuantía mínima se establece atendiendo a la edad del titular de la pensión.

1. Si el titular tiene 65 años de edad:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

2. Si el titular tiene entre 60 y 64 años de edad:

  • Con cónyuge a cargo: 10.299,80 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.330 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.872,20 euros al año.

3. Si el titular tiene menos de 60 años y el grado de incapacidad permanente total deriva de enfermedad común:

  • Con cónyuge a cargo: 5.538,40 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 5.538,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 55% Base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

d) Incapacidad permanente parcial

Si el titular tiene 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

3. Pensión de viudedad

Se fija cuantía mínima en los supuestos en los que no existe cónyuge (unidad económica personal), en función de las siguientes circunstancias:

  • Titular con cargas familiares: 10.299,80 euros al año.
  • Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 8.905,40 euros al año. 
  • Titular con edad entre 60 y 64 años: 8.330 euros al año.
  • Titular con menos de 60 años: 6.742,40 euros al año.

4. Pensión de orfandad:

  • Por beneficiario: 2.720,20 euros al año.
  • En la orfandad absoluta el mínimo se incrementa en 6.742,40 euros al año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
  • Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%: 5.353,60 euros al año.

5. Prestaciones en favor de familiares:

  • Por beneficiario: 2.720,20 euros al año.

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

  • Un solo beneficiario con 65 años: 6.575,80 euros al año.
  • Un solo beneficiario menor de 65 años: 6.195 euros al año.
  • Varios beneficiarios. El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros al año entre el número de beneficiarios.

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Isabel 27 de abril de 2018 | 02:33
Hola. Estoy cobrando una pensión por incapacidad total permanente de 585,79 €. En unos días cumpliré 60 años y he leído que la pensión mínima por IPT a esa edad y con cónyuge a cargo es de 739,50€. Mi pregunta es: ¿Esta información es correcta? Si lo es ¿Debo solicitar el incremento hasta esa cantidad o lo hacen automáticamente? Muchas gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2018 | 11:14

Estimada Isabel,

efectivamente, si su modalidad de pensión es "con cónyuge a cargo", la cuantía mínima desde los 60 años es de 739,50 euros. Le recomendamos que lo comunique en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

jose antonio 03 de abril de 2018 | 15:14
Tengo una invalidez permanente total por accidente estoy solo sin cargos conyugales y cobro 616€ mensuales, estaría dentro de las pensiones mínimas
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2018 | 15:42

Estimado José Antonio,

su pensión sería superior a la mínima, por lo que no procedería complemento.

Reciba un cordial saludo.

rafael balonga juarez 21 de marzo de 2018 | 22:41
soy pensionista jubilado gano 788.90 ×14 paga y tengo conyuge discapacitada a cargo. pregunto si tengo alguna prestacion economica a parte saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 22:44

Estimado Rafael,

su pensión es de la cuantía exacta a la pensión mínima con cónyuge a cargo, por lo que entendemos que está ya complementada a mínimos. No correspondería otra prestación.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 26 de febrero de 2018 | 17:39
Buenas tardes, para que mi señora mayor de 65 años pueda cobrar una pensión no contributiva , cuanto es lo máximo que tengo que cobrar yo que tengo una pensión contributiva. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 17:43

Estimado Miguel,

a continuación tiene la información sobre los límites de rentas:

PNC jubilación

Reciba un cordial saludo.

Puri ruiz 16 de febrero de 2018 | 12:50
Entonces según su respuesta deduzco que solo me quitarían la pensión si estuviéramos casados
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2018 | 12:52

Estimada Puri,

según la definición de unidad económica que da el IMSERSO, el empadronamiento no generaría nueva situación para su pensión. En todo caso, le recomendamos consultarlo.

Reciba un cordial saludo.

Puri ruiz 15 de febrero de 2018 | 22:47
Hola, tengo una minusvalia del 65% y cobró una pensión no contributiva de 368,90€. Tengo pareja desde hace tiempo y me gustaría empadronarle en mi casa, pero me an dicho varias personas que si lo hago me quitaran mi pensión ya que mi pareja cobra una pensión de la seguridad social de 647 € (está jubilado por enfermedad ) yo tengo 53 años y el 59 me gustaría me respondieran si esto pueden hacerlo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2018 | 11:00

Estimada Puri,

entendemos que el emadronamiento no genera unidad económica de convivencia, según se expone en la ley:

"Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante".

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en su Comunidad Autónoma o en el IMSERSO.

Reciba un cordial saludo.

Maria Isabel Polo Represa 15 de diciembre de 2017 | 09:22
Buenos dias. me gustaria saber si para tener derecho a complemento en la pensión mínima influiria el capital o solo las rentas que perciba. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2017 | 09:59

Estimada María Isabel,

se tienen en cuenta rendimientos y ganancias patrimoniales, no capital.

Reciba un cordial saludo.

Juan 28 de noviembre de 2017 | 19:39
Hola tengo 62 años y llevo 17 trabajando en Alemania donde me dieron una Discapacidad del 60% en España trabaje desde el 73 hasta 94 unos 18 años y 6 meses. Puedo Jubilarme en Alemania desde el año pasado pero la poca Informacion que me dan en España me tiene sin Dormir. Aqui en Alemania llamas por Telefono y te mandan el Informe completo de Cuanto y Cuando. Como podria yo hacer el Calculo de los años trabajados? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2017 | 19:59

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

En su caso es complicado calcular la pensión, dado que se aplicarán los Reglamentos Comunitarios para poder acceder a la pensión española, pues se exige haber cotizado al menos 2 años en los 15 anteriores a la jubilación y sin las cotizaciones de Alemania no cumpliría este requisito.

En España podrá jubilarse a la edad de 65 años. Se calculará la pensión a partir de las cotizaciones realizadas en España pero computando también las de Alemania a efectos de determinar que porcentaje de base reguladora le corresponde. España abonaría pensión a prorrata de forma proporcional a los 18 años y 6 meses cotizados aquí.

Si quiere conocer exactamente sus cotizaciones puede solicitar un informe de vida laboral en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Mariam 22 de noviembre de 2017 | 18:17
Soy española por origen por Ley de Memoria Histórica. Resido en España pero contribui a la seguridad social en Venezuela por más de 30 años de los 67 que tengo. No poseo ingresos en España y Venezuela no cumple con el convenio por razones de bancarrota. Que puedo hacer para obtener una pension contributiva en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 18:20

Estimada Mariam,

para obtener pensión contributiva en España es necesario haber cotizado al INSS español al menos 15 años. Podría solicitar para ello el reconocimiento de las cotizaciones en Venezuela, pero en cualquier caso se exige una cotización mínima de un año, y la pensión que abonaría España sería en todo caso proporcional al periodo aquí cotizado.

Le recomendamos que consulte en su Comunidad Autónoma si acredita los requisitos para acceder a una pensión no contributiva.

Reciba un cordial saludo.

Ginka Hristova Petrova 19 de noviembre de 2017 | 10:29
No lo se como se hase % de menusvalides ,no hoy h visto que con doculentos que ha mandado que ahora tienego todos mas diabetis , mas una fistula de la cabesa que me va operar urgente desde 4 mesec no ha umentado discapacidad mia y me ha quitado 1% desde 69-a 68algo no me lo se porque mi discapacidad que salyud se me ha peorado me ha quitado %.Mi marido cobra 1700 euro i estamos todos a su cargo yo i mi jihopaga tambien a su ijo de primer matrimonio 6001 euro i su ijo tambien es sin recurso i es de cargo de mi marido.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2017 | 17:37

Estimada Ginka,

los grados de discapacidad están sujetos a criterios de valoración médicos. Lamentamos desde aquí no poder ser de ayuda. Le recomendamos que consulte directamente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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