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Pensión mínima de jubilación. ¿Quién tiene derecho y en qué cuantía?

La suficiencia de la pensión de jubilación depende de diversas variables: edad y situación familiar. Pero, también de las circunstancias económicas del sistema de la Seguridad Social.

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Pensión mínima de jubilación. ¿Quién tiene derecho y en qué cuantía?

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La garantía de un nivel mínimo de rentas

El principio de contributividad del sistema de la Seguridad Social lleva a la búsqueda de cierta correspondencia directa entre cotización y prestación, de forma que una menor cotización implica una menor cuantía de prestación.

No obstante, anualmente el Gobierno determina una pensión mínima de jubilación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El fundamento de la garantía se encuentra en el principio constitucional de suficiencia. Es decir, en la obligación de los poderes públicos de asegurar que todos los ciudadanos reciban una prestación suficiente para cubrir sus necesidades económicas vitales.

En principio, los pensionistas deben percibir como importe  dicha cuantía mínima.

De modo que, si el importe que perciban, calculado de acuerdo con sus aportaciones al sistema a lo largo de su vida, es inferior a dicho cantidad mínima,  su pensión será complementada hasta llegar a ese importe.

Pero, esto no ocurre en todos los supuestos.

Por tanto, ¿qué sucede cuando el pensionista no alcanza la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación?

No todas las pensionistas tienen derecho al complemento mínimo para alcanzar esta pensión.

Es preciso demostrar que carecen de rentas. Se emplea un importe distinto según el pensionista tenga o no tenga cónyuge a cargo.

Carencia de rentas, si el pensionista no tiene cónyuge a cargo: 7098,43 euros.

 En el año 2015, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios los pensionistas que no perciban, durante el año, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año.

No obstante, los pensionistas que perciban ingresos por los conceptos señalados tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.098,43 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación.

Carencia de rentas, si el pensionista tiene cónyuge a cargo: 8280,40 euros.

Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

En concreto, existe dependencia económica cuando:

a) el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión;

b) los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.280,40 euros anuales.

La pensión mínima en 2015

La cuantía mínima de la pensión de jubilación se establece de acuerdo con ciertos elementos personales de los pensionistas.

a) Titular con 65 años:

-Con cónyuge a cargo: 10.960, 60 euros/año.

-Sin cónyuge, unidad económica unipersonal: 8.883 euros/año.

-Con cónyuge no a cargo: 8.426,60 euros/año.

b) Titular menor de 65 años:

-Con cónyuge a cargo: 10.273,20 euros/año.

-Sin cónyuge, unidad económica unipersonal: 8.309 euros/año.

-Con cónyuge no a cargo: 7.851, 20 euros/año.

¿Se garantiza la suficiencia de las pensiones de jubilación?

No existe una noción concreta de qué es suficiencia.

Es el legislador, quien determina qué situaciones de necesidad ha de atender la Seguridad Social y en qué cuantías.

Para establecer el mínimo suficiente se le permite al legislador valorar la situación económica del sistema de Seguridad Social. 

De esta forma,se corre el riesgo que cuando los fondos económicos estatales sean escasos, como ocurre en épocas de crisis, es posible que el importe mínimo no se adecue a las verdaderas necesidades exigidas para garantizar un nivel mínimo de vida.

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Comentarios

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pedro capehe 28 de febrero de 2019 | 18:22
Buenas yo quisiera saber si yo siendo pensionista,puedo cobra la ayuda por mínimas por tener a mi cargo a de mas de a mi mujer a mi hijo,y cobrar una pensión de 750 € yo podría pedir dicha ayuda a la seguridad social. muchas gracias por ha tender dicho mensaje.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 18:49

Estimado Pedro,

puede solicitar el complemento a mínimos si acredita carencia de rentas y reside en España. En cuanto a la situación familiar, influye tener a su cónyuge a cargo, pero no el tener hijos. Le recomendamos que se informe en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Jose 12 de febrero de 2019 | 18:01
Buenos Días Escribo por un amigo que se jubiló en españa con la mínima (aportó 15 años) más un plus por pensión baja. En total €650,00 por mes. Se jubiló por convenio bilateral con argentina. Le salió la jubilación en argentina por los aportes hechos en argentina, 20 años, y Ahora está cobrando unos €200,00 de argentina. Pregunta: le descontarán el plus que está recibiendo actualmente por la pensión en españa?. Mi amigo vive en españa
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 19:02

Estimado Jose,

deberá comunicar al INSS esos nuevos ingresos por si procede ajustar la cuantía del complemento.

Reciba un cordial saludo.

Alicia Mayor Galiana 02 de enero de 2019 | 15:17
Buenos días, necesitaría consejo, tengo 51 años y 12 años cotizados de autónoma, querría saber cuanto más debería cotizar para recibir una pensión el día de mañana y si es necesario que se cotice en los últimos años.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 16:21

Estimada Alicia,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación a la edad de 67 años deberá acreditar dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos 2 años entre los 52 y los 67 años.

Reciba un cordial saludo.

Petra Martínez Aparicio 20 de noviembre de 2018 | 13:28
Soy pensionista desde el año 2003 con cónyuge a cargo de cuánto sería mi pension
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 16:58

Estimada Petra,

entendemos que se refiere a la pensión mínima. La cuantía para mayores de 65 años con cónyuge a cargo es de 810,60 euros mensuales.

Reciba un cordial saludo.

Maria Sanchez Herrero 10 de noviembre de 2018 | 20:11
Tengo 61 años con mas de 20 años cotizados a la SS y llevo en el paro mas de 7 años.¿ En que condiciones podría jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 18:14

Estimada María,

podrá jubilarse a edad ordinaria (a una edad ligeramente superior a los 66 años), siempre que acredite haber cotizado al menos 2 años en los 15 previos. Puede estimar la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta.

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

DR.GABRIEL MARTINEZ FRAGOSO 31 de octubre de 2018 | 17:26
Buen dia. Estuve trabajando en el 2009, durante 9 meses para el CAP, de Figueres, soy Mexicano y actualmente resido en mi Pais. Tengo 58 años de edad. Pregunta ¿Me corresponde o puedo aspirar a alguna pensión Española? De antemano gracias por su contestacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2018 | 17:31

Estimado Gabriel,

la Seguridad Social española no reconocería pensión al no exceder el periodo de cotizaciones referido a su ámbito el periodo de un año.

Reciba un cordial saludo.

jose 05 de octubre de 2018 | 11:04
Hola, tengo 61años y estoy en paro, cobro una pension de 661€ con complemento a minimos por incapacidad permanente, el dia que me la otorgaron me dieron una incapacidad del 64% al dia de hoy por otra enfermedad añadida tengo un 74% ¿puedo solicitar un aumento? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2018 | 15:10

Estimado Jose,

podría solicitar una revisión de su incapacidado bien una nueva incapacidad si se trata de otra dolencia. Quedará sujeto en todo caso a criterios médicos. 

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSE reche 04 de octubre de 2018 | 19:28
Hola, Tengo 61 años, Cobro 661€ con complemento a minimos y sin cargas familiares, por incapacidad permanente, voy a tener un ingreso de 30.000€ por la venta de un parquing. ¿tengo que inf: a la SS de ello? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 19:43

Estimado Jose,

deberá comunicarlo al INSS. Solo tendría impacto en su complemento si se genera una ganancia patrimonial.

Reciba un cordial saludo.

Javier 01 de octubre de 2018 | 17:40
Hola, Si no he entendido mal el texto, ¿da igual si la pensión mensual es de, por ejemplo, 490€ o 3500€ ya que siempre se añadirá un mínimo hasta llegar a los 8.426,60 euros/año (en el caso de titular con 65 años con cónyuge no a cargo)? Es decir, sumando los complementos mínimos, ¿mi pensión total siempre será cómo mínimo de 8.426,60 euros/año (en el caso de titular con 65 años con cónyuge no a cargo)? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2018 | 19:00

Estimado Javier,

el complemento a mínimos se aplicará a pensiones inferiores a la cuantía mínima y siempre que se acredite determinada carencia de rentas. Lógicamente, cuanto mayor es la pensión, menor sería el complemento. Cuanto mayores sean las rentas de las que disponga el pensionista, si es el caso, menor el complemento.

Por otro lado, la cuantía del complemento estaría topada a la cuantía fijada para la pensión no contributiva de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Jose 29 de agosto de 2018 | 15:25
Tengo la incapacidad permanete en mi puesto habitual con una pension de 408 euros y tres hijos se puede aumentar esta cantidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 16:49

Estimado Jose,

parece que ya está cobrando la pensión mínima, por lo que entendemos que quizá ya perciba complemento a mínimos. En ese caso, solo podría incrementarse la pensió si se incrementase el grado de incapacidad.

Reciba un cordial saludo.