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¿En qué consiste la jubilación activa?

Se trata de una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia.Esta modalidad abre una nueva posibilidad para compatibilizar jubilación y actividad laboral.

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¿En qué consiste la jubilación activa?

© Fernando Chinarro - www.photaki.es

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¿Cabe compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral? Sí. De hecho, en los últimos años se han ido introduciendo diversas medidas normativas que incentivan esta situación y que tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.

La llamada jubilación activa es la medida que se ha aprobado más recientemente en este sentido y se suma otras posibilidades que ya contemplaba la normativa de compatibilizar pensión y actividad laboral. Resumidamente, estas posibilidades son las siguientes:  

  • Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  • La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  • La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcia. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
  • La jubilación activa a la que aludíamos al principio, conocida legalmente, como envejecimiento activo, cuyas características esenciales pasamos a resumir a continuación.

La jubilación activa: Más requisitos, menos restricciones

Esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Por ejemplo, en 2020 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 37 años cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 10 meses en caso contrario.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En 2020, esto se consigue aplicable con 36 años de cotización. La jurisprudencia ha aclarado que este requisito se tiene que cumplir en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa, sin que quepa invocar que se cumplirá posteriormente mediante los trabajos que se realizarán posteriomente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2017, Recurso 2268/2015).

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: aquellos accedan a la jubilación activa para realizar una actividad como trabajadores autónomos y contraten a un trabajador para dicha actividad, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.

Desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

¿Se cotiza por la actividad laboral realizada?

Sí, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). Sin embargo, a esta cotización inferior a la ordinaria, se le sumará una cotización de solidaridad del 8 %, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2%

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Comentarios

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Patricia 28 de septiembre de 2020 | 12:40
Buenos días, mi pregunta es la siguiente: si un socio administrador, con un sueldo X en compensación al servicio que presta a la empresa, pero no como administrador, quiere acogerse a la jubilación activa ¿puede seguir trabajando la jornada completa en la empresa o es necesario reducirla a la mitad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:27

Estimada Patricia,

 En la jubilación activa no es necesario que se reduzca la jornada laboral, puede vd. continuar con la misma jornada y salario actuales, eso sí, su pensión se reducirá en cualquier caso al 50% mientras se encuentre vd. en esta modalidad de jubilación activa.

Un cordial saludo, 

Vanessa Armero 29 de julio de 2020 | 12:15
Mi padre está jubilado activo, cobra el 50% de la prestación, ¿puede contratarme?, ¿debo estar emancipada?, en caso que pudiera, ¿cobraría el 100% de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:27

Estimada Vanessa,

 Si la actividad que realiza su padre es como autónomo, podría contratarla a vd. por cuenta ajena siempre que vd. no conviva con su padre y se trate de unidades familiares independientes. En caso contrario, podría igualmente contratarla pero como autónoma. La compatibilidad del 100 % de la pensión de jubilación de su padre con su trabajo, sólo es posible  si es por cuenta propia o autónomo persona física (no vinculado a una sociedad) y siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

Un cordial saludo, 

Ángel 10 de julio de 2020 | 15:18
Ya hice una pregunta sobre la jubilación activa , pero sigo teniendo una duda, Por lo que dice en las las Condiciones, La empresa tiene qué tener el mismo número de trabajadores durante todo el periodo que yo esté en jubilación Activa,, Es eso verdad? Y si tuviera que despedir a alguien que consecuencias tendría para la empresa. Muchas gracias otra vez y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 00:19

Estimado,

 La normativa indica que la empresa debe mantener el mismo nivel de empleo existente al inicio de la actividad laboral del pensionista y durante todo el tiempo que dure dicha actividad.

 La referencia que se utiliza es el promedio diario de trabajadores en alta en los 90 días anteriores al inicio de la actividad.

 No obstante, no se entiende incumplida esta obligación cuando los contratos se vean extinguidos por las siguientes causas:

- Causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como improcedentes.

- Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador. 

- Expiración  del tiempo convenido o realización de la obra o servicio en contratos temporales.

Un cordial saludo,

JAUME 09 de julio de 2020 | 18:02
Soy autónomo, por lo que en los últimos años he cotizado por diferentes bases de cotización, siendo los últimos años en los que he cotizado por una base más alta. La pregunta que me surge es : Las cotizaciones producidas después de acceder a la jubilación activa, sirven para recalcular la pensión al alza si se sigue cotizando por una base superior, cuando se quiera dejar la jubilación activa y pasar a la jubilación ordinaria. ?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:16

 Estimado Jaume,

Durante la realización del trabajo por por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, sólo se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, por tanto estas cotizaciones no sirven para incrementar su pensión de jubilación una vez cese definitivamente en su actividad económica.

Un cordial saludo, 

Javier Ruiz 21 de junio de 2020 | 16:26
una jubilación anticipada por discapacidad del 45%, al 100% del salario, admite seguir trabando como autónomo cobrando el 50% de la misma?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 16:19

Estimado Javier:

Con carácter general podemos indicarle que existe la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo 

 

Ángel 08 de mayo de 2020 | 16:53
Cumplo con todos los requisitos para solicitar la jubilación activa. La empresa puede despedir a algún trabajador mientras dure mi jubilación activa?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 00:41

Estimado Ángel,

Además de las exigencias respecto al pensionista y al trabajo desarrollado, la normativa determina ciertas condiciones que debe cumplir la empresa donde se desarrollen la actividad por cuenta ajena.

Una de las condiciones es la no extinción improcedente de contratos. En este sentido, la empresa no debe haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al momento de la compatibilidad de la pensión y la actividad laboral. 

A estos efectos solo se tienen en cuenta las extinciones relativas a trabajadores del mismo grupo profesional del pensionista.

Un cordial saludo,

Eva 03 de abril de 2020 | 05:37
Con 65 años y 37 años cotizados podría solicitar jubilación activa cobrando 100% de la prestación por jubilación ya que contrataría a mi hija. Pero me surge una duda: en esos 37 años están incluidos bonificaciones, es decir, los días por haber tenido 2 hijos, que sin ello me quedo con 35 años cotizados. Computan esos días para poder solicitar la jubilación activa? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 08:53

Estimada Eva.

 Según el Criterio 3/2014 del INSS, siempre y cuando esté en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria aplicándosele a su base reguladora el porcentaje del 100%, resulta indiferente cuándo y como se alcanzó dicho 100%.

Un cordial saludo. 

RAMON 12 de marzo de 2020 | 00:00
HOLA. Creo que la reforma de las pensiones deberian pasar: prestaciones sociales, las No Contributivas y personal administrativo de la S. Social, a cargo del Estado. El resto sería con aporte de las cuotas de empresas y trabajadores. ¿Perdón por que, a lo mejor, os expongo una tontería, pero es mi granito de arena, si vale como tal.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 19:37

Estimado Ramón.

Al contrario, muchas gracias por aportar su opinión enriquecedor a esta complejo debate.

Un cordial saludo. 

Patricia Lizarraga 24 de noviembre de 2019 | 09:37
Mi padre, trabajador por cuenta ajena va a jubilarse en este año 2019 con 39 años cotizados y pensión máxima. Va a seguir trabajando para la empresa con ingresos que superan en términos anuales el salario mínimo interprofesional . ¿Puede acogerse a la jubilación activa y percibir el 50% de la pensión? Gracias por la aclaración
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:40

Estimada Patricia.


Según los datos que nos aporta, podría acceder a tal modalidad de jubilación, sin que el salario a percibir sea un criterio determinante, pues la misma permite la realización de cualquier trabajo (ya sea por cuenta propia o ajena) siempre que se cumplan los requisitos pertinentes.

Un cordial saludo.

Ulrich 06 de noviembre de 2019 | 22:49
Estoy en jubilación activa y tengo una Baja médica por enfermedad común. ¿Tengo derecho al subsidio por Incapacidad temporal, desde el 4° al 15° día con cargo a la empresa? ¿O cobro en éste tiempo la pensión al 100%?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:54

Estimado Ulrich.


Un jubilado activo tiene que cotizar por Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales. Por ello, si se está cotizando vía jubilación activa, se tiene derecho a las prestaciones de incapacidad temporal.

Un cordial saludo.