Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿En qué consiste la jubilación activa?

Se trata de una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia.Esta modalidad abre una nueva posibilidad para compatibilizar jubilación y actividad laboral.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿En qué consiste la jubilación activa?

© Fernando Chinarro - www.photaki.es

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 61%
  • 4 22%
  • 3 3%
  • 2 6%
  • 1 8%

122 votos

68367 visualizaciones

¿Cabe compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral? Sí. De hecho, en los últimos años se han ido introduciendo diversas medidas normativas que incentivan esta situación y que tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.

La llamada jubilación activa es la medida que se ha aprobado más recientemente en este sentido y se suma otras posibilidades que ya contemplaba la normativa de compatibilizar pensión y actividad laboral. Resumidamente, estas posibilidades son las siguientes:  

  • Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  • La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  • La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcia. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
  • La jubilación activa a la que aludíamos al principio, conocida legalmente, como envejecimiento activo, cuyas características esenciales pasamos a resumir a continuación.

La jubilación activa: Más requisitos, menos restricciones

Esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Por ejemplo, en 2020 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 37 años cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 10 meses en caso contrario.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En 2020, esto se consigue aplicable con 36 años de cotización. La jurisprudencia ha aclarado que este requisito se tiene que cumplir en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa, sin que quepa invocar que se cumplirá posteriormente mediante los trabajos que se realizarán posteriomente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2017, Recurso 2268/2015).

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: aquellos accedan a la jubilación activa para realizar una actividad como trabajadores autónomos y contraten a un trabajador para dicha actividad, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.

Desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

¿Se cotiza por la actividad laboral realizada?

Sí, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). Sin embargo, a esta cotización inferior a la ordinaria, se le sumará una cotización de solidaridad del 8 %, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2%

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 61%
  • 4 22%
  • 3 3%
  • 2 6%
  • 1 8%

122 votos

68367 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

ENRIQUE 29 de octubre de 2019 | 13:19
Actualmente me faltan unos 3 meses para cumplir los 65 años y como quiero seguir en activo y es un derecho que poseo, estaría interesado en acogerme a la Jubilación Activa, pero debido a que es preciso jubilarse previamente, ¿como puedo asegurar que la empresa respete mi actual retribución/condiciones laborables?, ya que podría suceder que una vez jubilado no las respetara. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:43

Estimado Enrique.


Partiendo de que, para acceder tanto a la jubilación activa, ha de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, las únicas previsiones normativas relacionadas con el objetivo que Ud. plantea son las siguientes: primero, que una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa debe mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio; y, segunda, que la empresa sólo estará obligada a cotizar, más allá de la contribución especial por solidaridad, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.


Por tanto, todo queda a la negociación entre partes que pueda mantener con ella.

Un cordial saludo.

Miguel Aguilera Pérez 28 de octubre de 2019 | 11:21
¿Puedo acceder a la jubilación activa con el 100% de pensión si contrato a un hijo mayor de edad y con domicilio distinto al mio?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:35

Estimado Miguel.


En este sentido, la ley no hace distinciones en relación a las características del trabajador que ha de ser contratado para que el jubilado parcial por cuenta propia alcance el 100% de la base pensión.

Un cordial saludo.

Felicito Puertas Gómez 27 de octubre de 2019 | 12:47
Hola, buenos días. Me voy a jubilar próximamente, después de 42 años cotizados- Si después de jubilarme, la empresa y yo llegamos a un acuerdo para trabajar un año más, ¿ésto sería una jubilación activa?. ¿Cobraría el 100% del sueldo acordado entre la empresa y yo , más el 50% de la pensión? Muchas gracias-
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 02:12

Estimado Felicito.


Si, efectivamente, pasa a la jubilación antes de (re)iniciar la actividad laboral, se le aplicará el régimen de la jubilación activa. En él, podrá compatibilizar el 50% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia así como tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.


En caso de que optara por una actividad por cuenta propia y contratara, al menos, a un trabajador, la compatibilidad lo sería por el 100% de la pensión.

Un cordial saludo.

PEPI 24 de octubre de 2019 | 14:25
TRABAJADOR QUE HA CUMPLIDO 65 AÑOS EL 12 DE SEPTIEMBRE Y HA COTIZADO MÁS DE 36 AÑOS. SIGUE TRABAJANDO EN LA EMPRESA A JORNADA COMPLETA, ES FIJO DISCONTINUO Y LE APLICAMOS LA EXONERACIÓN DE SS. PUEDE SOLICITAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ACTIVA?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:32

 Estimada Pepi.


Habrán de evaluar si, a efectos del carácter especial del régimen en que se desenvuelve el trabajador, si cumple con los requisitos de haber cumplido con la edad legal de jubilación pero, sobre todo, de que el porcentaje aplicable a su base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada haya alcanzado el 100%.


En relación a esto último es indiferente cómo y cuándo se alcanzó ese 100%, es decir, si antes o después de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, si con porcentaje adicional o sin él, etc. (INSS Criterio 3/2014, de 27-2-2015).

Un cordial saludo.

ANTONIO 02 de septiembre de 2019 | 12:06
Con 47 años de cotización y 65 de edad voy a solicitar la jubilación activa a partir del próximo mes. ¿Qué consecuencias negativas puede tener esta situación de cara a la próxima Declaración de la Renta?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:54

Estimado Antonio.


No hay penalización fiscal ni debe pagar una cuantía por jubilarse activamente. Al tener dos pagadores lo que ocurre es que se reduce el importe mínimo de rentas que obligan a presentar la declaración de IRPF.

Un cordial saludo.

Rosa 19 de agosto de 2019 | 17:33
He trabajado pocos años en régimen general, ahora trabajo pero a tiempo parcial, creo que al llegar a la jubilación habré cotizado por 18 o 19 años. En paralelo voy a emprender una actividad por cuenta propia como autónomo que querría mantener más allá de la edad de la jubilación. ¿Perdería así mis derechos a la pensión mínima del régimen general que me corresponde?, ¿podría al menos disfrutar de ella si en algún momento ceso mi actividad como autónomo? Supongo que las cosas cambiarán mucho en los próximos años pero querría saber cuál es la situación actual. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:33

Estimada Rosa.

Se sumarán las cotizaciones de ambos regímenes. La normativa que le aplicaróan depende de los años cotizados en cada uno. En principio, se aplica las normas de aquel al que se ha cotizado, al menos, 15 años. 

Pero, si son en pararalelo las cotizaciones, un año contará como un año y no como dos. Tenga en cuenta que ahora la cotización a tiempo parcial se valorará igual que la de tiempo completo.

Un cordial saludo 

Paul Oprea Oprea 16 de mayo de 2019 | 08:14
En 2016 solicite la jubilacion activa. Me calcularon por los años trabajados en España(25 años) 970€ y solicitaron de Rumania los años cotizados allá. Le contestaron que tenia 22 años trabajados. De esa forma cumplia el requisito de 100% años trabajados. Me llego la resolucion donde me bajaron la pensión con la cuantía que cobraba en Rumania para los años cotizados allá. No veo la lógica sabiendo que cada pais paga por los años cotizados en cada parte. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:32

Estimado Paul.

Necesitariamos más datos para entender la resolución del INSS. 

Un cordial saludo

Beatriz 09 de mayo de 2019 | 16:38
Buenas tardes, Si estoy en régimen de jubilación activa, ¿sigo siendo autónoma o paso a ser pensionista? Y si estoy durante varios años en jubilación activa, ¿cuando me jubile de manera "plena" puedo ver incrementada la cuantía de mi pensión? Muchas gracias por vuestra atención. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2019 | 11:53

Estimada Beatriz,

Bienvenida a  BBVA Mi Jubilación, los pensionistas en jubilación activa tienen condición plena de pensionistas, si no ha llegado al límite de la pensión máxima o al total de años cotizados para tener el 100% de la pensión esos años que alargue su vida laboral le permitirán tener una mejor pensión cuando se jubile definitivamente.

Un cordial saludo 

jordi 03 de abril de 2019 | 19:09
Puedo compatibilizar mi pensión con un trabajo de 25 horas semanales si los ingresos, en computo anual, no superan el SMI. Se trata de un trabajo , por ahora indefinido y permanente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 14:20

Buenas tardes Jordi,

 En principio, sí podría compatibilizar ambas rentas.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

jordi 25 de febrero de 2019 | 21:39
Llevo jubilado más de un año. Me jubilé a los 65 con más de 40 años cotizados. Me ha salido un trabajo que, anualmente, no llega al SMI. ¿Puedo compatibilizarlo con el 100% de mi pensión? ¿Como? En el caso que superara el SMI, ¿Hay algun tipo de jubilación que me permitiera compatibilizarlo con el 100% de mi pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 11:02

Estimado Jordi,

puede compatibilizar su pensión íntegra con ese trabajo que no excede el SMI anual siempre que sea un trabajo por cuenta propia. No tendría que causar alta en el INSS, sí mantenerse al corriente de las obligaciones fiscales de la actividad. En cualquier caso, consulte en el INSS.

En caso de no poder acogerse a esa modalidad, podría acogerse a la jubilación activa, compatibilizando el 50% de su pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

Reciba un cordial saludo.