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¿En qué consiste la jubilación activa?

Se trata de una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia.Esta modalidad abre una nueva posibilidad para compatibilizar jubilación y actividad laboral.

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¿En qué consiste la jubilación activa?

© Fernando Chinarro - www.photaki.es

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¿Cabe compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral? Sí. De hecho, en los últimos años se han ido introduciendo diversas medidas normativas que incentivan esta situación y que tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.

La llamada jubilación activa es la medida que se ha aprobado más recientemente en este sentido y se suma otras posibilidades que ya contemplaba la normativa de compatibilizar pensión y actividad laboral. Resumidamente, estas posibilidades son las siguientes:  

  • Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  • La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  • La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcia. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
  • La jubilación activa a la que aludíamos al principio, conocida legalmente, como envejecimiento activo, cuyas características esenciales pasamos a resumir a continuación.

La jubilación activa: Más requisitos, menos restricciones

Esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Por ejemplo, en 2020 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 37 años cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 10 meses en caso contrario.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En 2020, esto se consigue aplicable con 36 años de cotización. La jurisprudencia ha aclarado que este requisito se tiene que cumplir en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa, sin que quepa invocar que se cumplirá posteriormente mediante los trabajos que se realizarán posteriomente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2017, Recurso 2268/2015).

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: aquellos accedan a la jubilación activa para realizar una actividad como trabajadores autónomos y contraten a un trabajador para dicha actividad, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.

Desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

¿Se cotiza por la actividad laboral realizada?

Sí, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). Sin embargo, a esta cotización inferior a la ordinaria, se le sumará una cotización de solidaridad del 8 %, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2%

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Comentarios

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juan urzaiz 22 de octubre de 2018 | 18:46
Buenos días. Una consulta,tengo una comunidad de bienes y por edad ya podría jubilarme. Puedo optar a la jubilación activa teniendo 15 empleados a mi cargo con el 100%? o al ser comunidad de bienes no puedo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 22:12

Estimado Juan,

parece que el INSS está rechazando el acceso a la jubilación en esos casos. Recientemente, un Tribunal de Oviedo falló a favor del trabajador que demandaba este acceso, si bien no ha sentado jurisprudencia. En definitiva, entendemos que debería acudir a los tribunales.

Le recomendamos que se informe no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jose 22 de octubre de 2018 | 17:55
Buenas tardes , acabo de ingresar en el sistema publico de pensiones con una jubilación anticipada a los 61 años que tengo actualmente. Mi pregunta es , si estando ya en el sistema como jubilado podría pasar a tener una jubilación activa si así lo desease en algún momento, y por otro lado que limitaciones , en el caso de haberlas, tendría sobre los ingresos tanto de la tesorería de la SS (pensión) y los ingresos que obtendría por el desarrollo de la actividad profesional en la jubilación activa que entiendo serian compatibles. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 21:49

Estimado Jose,

no puede acceder a la jubilación activa. Para ello es necesario haberse jubilado a edad ordinaria y con el 100% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo

Pablo Lozano 26 de septiembre de 2018 | 13:29
Buenas tardes. Tengo casi 62 años, trabajo por cuenta ajena y a la vez tengo mi propia empresa. ¿Puedo acceder a jubilación anticipada o parcial, y seguir trabajando como autónomo? Me he informado de estos tipos de jubilación para poder compatibilizarlos con la jubilación activa y no me aclaro. Lo que yo quiero al fin y al cabo es jubilarme pero seguir trabajando en mi empresa. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2018 | 21:50

Estimado Pablo,

la única forma de compaginarlo libremente sería acceder a la jubilación activa. Para ello, debería jubilarse a edad ordinaria y con el 100% de su base reguladora.

De otro modo, en principio debería suspender su pensión para poder trabajar por cuenta propia.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Ángel 24 de septiembre de 2018 | 12:47
Hola: Lo primero agradecer la premura y corrección en las respuestas. En segundo lugar, me gustaría saber si habiendo accedido a la jubilación activa, el trabajador puede abandonar la situación en cualquier momento, o hay obligación de permanecer un tiempo determinado. Así mismo, si la empresa tiene también alguna obligación al respecto. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2018 | 15:00

Estimado Miguel Angel,

el trabajador podrá acceder a la jubilación plena cuando desee. Respecto a los requisitos de la empresa, se describen a continuación:

Requisitos de la empresa para que el trabajador pueda acceder a la jubilación activa

Reciba un cordial saludo.

Miguel 07 de septiembre de 2018 | 17:21
Me ha gustado la información estoy a punto de jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2018 | 18:38

Estimado Miguel,

gracias por su comentario. No dude en plantear sus consultas cuando lo necesite.

Reciba un cordial saludo.

Ana Maria Fernández Ortiz 06 de septiembre de 2018 | 08:58
Tengo 62 años, me he prejubilado el año pasado y deseo trabajar en otra empresa a tiempo parcial, actualmente solo trabajo un 25% en mi empresa y recibo la pensión 75% correspondiente de la Seguridad Social. Deseo saber que porcentaje puedo trabajar en la nueva empresa y lo que se me reduce la pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2018 | 16:53

Estimada Ana María,

la jubilación parcial no sería compatible con un segundo trabajo, más allá del que realiza a tiempo parcial en la empresa en la que se ha jubilado parcialmente.

Reciba un cordial saludo.

José Antonio Cascales Moreno 02 de agosto de 2018 | 09:07
Buenos días. Trabajo en un Organismo Público, voy a cumplir 69 años y tengo cotizados 42. No sé si podría informarme sobre algunas dudas que tengo, que expongo a continuación. Si me acogiera a la jubilación activa, quisiera saber lo siguiente: 1º) ¿Mi plaza en la Institución Pública quedaría libre?. 2º) ¿Trabajaría el 100% del tiempo, como hasta ahora, en la mencionada Institución Pública, tal y como me han dicho en la Seguridad Social, lo que parece incompatible con dejar mi plaza libre?. 3º) Recibiría el 50% de la pensión de jubilación, pero ¿qué cantidad recibiría por parte de la Institución Pública en la que parece ser que seguiría trabajando el 100% del tiempo?. Mil gracias por las posibles aclaraciones. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de agosto de 2018 | 10:21

Estimado Jose Antonio,

la jubilación activa no se contempla en la función pública.

Reciba un cordial saludo.

Jose Diaz Santos 22 de abril de 2018 | 21:35
Estimados: El 8 enero cumplí 65 años y el 8 julio me toca jubilarme, cotizados 23 años regimen general y el resto hasta los 36 en el autonomo (más 4 años en ambos regimenes que no me reconocen)Por lo tanto el mayor numero años es el reg general por donde me han dado una cantidad.... ultimamente, en verano cotizo y trabajo unos 3 o 4 meses como guia, me han dicho que con las nuevas leyes puedo seguir trabajando esporadicamente en verano mientras no sobrepase en esta actividad los 6.000 euros año... o sea, me jubilo el 8 julio y puedo hacer la temporada de verano sin perder el 50 % jubilacion ni darme de alta en autonomo.....
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2018 | 23:15

Estimado José,

la pensión es íntegramente compatible con trabajos por cuenta propia que generen ingresos inferiores al SMI anual.

En caso de realizar otro tipo de trabajos o exceder este importe, debería suspender la pensión o bien acogerse a la jubilación activa, en la que compatibilizaría el 50% de su pensión con los rendimientos del trabajo por cuenta propia o ajena.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Luis Monzó Fletcher 08 de abril de 2018 | 13:00
Agradezco en mucho la calidad y el interés que han puesto en la descripción de la jubilación activa. Es bastante buena. He echado de menos un apartado en el que explique, dónde se debe solicitar y la documentación que piden para que tengan en cuenta dicha solicitud.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2018 | 13:42

Estimado Luis,

bienvenido al foro y gracias por su comentario.

La solicitud deberá realizarse en el INSS. Será este organismo el que certifique, en base a sus propios datos, si se acreditan los requisitos, que son:

1. Jubilarse a edad ordinaria.

2. Haber alcanzado el 100% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo 21 de marzo de 2018 | 12:27
Próximamente cumpliré 65 años con 49 años de cotización, si me acojo a la jubilación activa, con un trabajo de 3000 euros mensuales (por cuenta ajena), se puede percibir la totalidad del salario y el 50 % de la pensión, ó hay algun requisito adicional en la "letra pequeña"? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 14:49

Estimado Ricardo,

no hay límite de ingresos en la jubilación activa. Podrá desarrollar cualquier actividad a tiempo completo o parcial y por cuenta propia o ajena sin límite de ingresos. La pensión sí quedaría topada al 50%.

Reciba un cordial saludo.