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¿En qué consiste la jubilación activa?

Se trata de una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia.Esta modalidad abre una nueva posibilidad para compatibilizar jubilación y actividad laboral.

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¿En qué consiste la jubilación activa?

© Fernando Chinarro - www.photaki.es

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¿Cabe compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral? Sí. De hecho, en los últimos años se han ido introduciendo diversas medidas normativas que incentivan esta situación y que tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.

La llamada jubilación activa es la medida que se ha aprobado más recientemente en este sentido y se suma otras posibilidades que ya contemplaba la normativa de compatibilizar pensión y actividad laboral. Resumidamente, estas posibilidades son las siguientes:  

  • Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  • La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  • La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcia. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
  • La jubilación activa a la que aludíamos al principio, conocida legalmente, como envejecimiento activo, cuyas características esenciales pasamos a resumir a continuación.

La jubilación activa: Más requisitos, menos restricciones

Esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Por ejemplo, en 2020 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 37 años cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 10 meses en caso contrario.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En 2020, esto se consigue aplicable con 36 años de cotización. La jurisprudencia ha aclarado que este requisito se tiene que cumplir en el momento de solicitar el acceso a la jubilación activa, sin que quepa invocar que se cumplirá posteriormente mediante los trabajos que se realizarán posteriomente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2017, Recurso 2268/2015).

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: aquellos accedan a la jubilación activa para realizar una actividad como trabajadores autónomos y contraten a un trabajador para dicha actividad, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.

Desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

¿Se cotiza por la actividad laboral realizada?

Sí, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). Sin embargo, a esta cotización inferior a la ordinaria, se le sumará una cotización de solidaridad del 8 %, no computable para futuras prestaciones o pensiones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2%

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Comentarios

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jose antonio cruz ruiz 17 de enero de 2019 | 10:28
muchas gracias por su contestacion,quisiera que me precisase,si en la jubilación activa la retribución de la empresa sigue siendo la que se percibe normalmente,odebe serdisminuida por parte de la empresa en alguna cuantia muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 10:37

Estimado Jose Antonio,

la jubilación es la que pacte con la empresa, pues se genera una nueva relación laboral. En la jubilación activa es preciso jubilarse a todos los efectos y una vez jubilado establecer la nueva relación laboral.

Reciba un cordial saludo.

Esther 08 de enero de 2019 | 12:11
Hola, me surge una duda respecto de la jubilación activa. Mi padre quiere acceder ahora puesto que cumple 65 años este mes y cumple con todos los requisitos. Mi duda es, si después al hacer la declaración de la renta hay alguna penalización al percibir la pensión y el sueldo, es decir, si cuenta con dos pagadores y debe pagar alguna cuantía. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2019 | 12:19

Estimada Esther,

no hay penalización ni debe pagar una cuantía por jubilarse activamente. Al tener dos pagadores lo que ocurre es que se reduce el importe mínimo de rentas que obligan a presentar la declaración de IRPF, pero posiblemente en el caso de su padre esté obligado en todo caso a presentarla.

Reciba un cordial saludo.

José 07 de enero de 2019 | 12:55
Buenas, este año accedo a la jubilación pues cumplo 65, mi empresa me comenta que puedo continuar trabajando, quisiera hacer jubilación activa mi pregunta es : puedo continuar trabajando el 100% de la jornada con la jubilación activa o devo de hacer el 50 % Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:28

Estimado José,

en la jubilación activa no hay límite de jornada. Lo que quedaría limitado al 50% sería la cuantía de la pensión que percibiría.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis González Fernández 25 de diciembre de 2018 | 21:20
He cumplido los 65 años con 50 años cotizados y con derecho a la pensión máxima. He decidido de común acuerdo con mi empresa, prorrogar mi actividad laboral hasta los 67 años. Me puedo acoger a la jubilación activa? Tiene algún coste adicional para mí y mi empresa? Como la solicito? Cuando acceda plenamente a la jubilación, a partir de los 67 años, que pensión recibiré?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 12:06

Estimado Jose Luis,

sí. Deberá acceder a la jubilación y, una vez jubilado, vincularse de nuevo con su empresa. 

Solo se cotizaría por Incapacidad temporal y contingencias profesionales. También habría una cotización de solidaridad del 8% (6% la empresa y 2% el trabajador).

Durante la jubilación activa percibiría el 50% de la pensión y al acceder a la jubilación definitiva recuperaría el 100%. Las cotizaciones de la jubilación activa no incrementan los derechos sobre la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Pérez 14 de diciembre de 2018 | 12:30
Yo alcancé la jubilación con los 65 años, después de tener cotizados algo más de 22 años completos.Evidentemente no alcancé el 100%.En la Seguridad Social me han dicho que me puedo pasar a la jubilación activa con el 50% de reducción de pensión o con el 100% si decido tener un trabajo a tiempo completo. De todas formas, tengo mis dudas según veo las normas publicadas. Solicito que me aclaren ese punto. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2018 | 12:36

Estimado Pedro,

no es posible acogerse a la jubilación activa si no se ha alcanzado el 100% de la base reguladora.

En su caso, podría acogerse a lo que se conoce como jubilación flexible.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Pérez 13 de diciembre de 2018 | 10:43
Estoy jubilado desde los 65 años. Tengo 15 años y 85 meses de cotización . Cobro el 100% menos una reducción por años cotizados.Me ofrecen darme de alta en una empresa por 1 año, en el Régimen General. Puedo hacerlo como una jubilación activa?. Trabajaría al 50%.y cobraría solamente el 50% de la pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2018 | 11:43

Estimado Pedro,

no endendemos bien las circunstancias de su jubilación. ¿Habla de que ha cotizado 15 años y 85 meses? En cualquier caso, para acceder a la jubilación activa, debe cumplir dos requisitos:

1. Haberse jubilado a la edad ordinaria que le correspondía.

2. Haber alcanzado el 100% de su base reguladora. Actualmente se exigen al menos 35 años y medio de cotizaciones para llegar a dicho porcentaje.

Reciba un cordial saludo.

Yolanda Alcántara 03 de diciembre de 2018 | 09:53
Buenos días, Se me plantea un supuesto en el que un trabajador ha accedido a la jubilación activa, manteniendo su relación laboral por cuenta ajena en un 100% de la jornada, y sin intención alguna de cesar en esta relación laboral de forma voluntaria. La empresa deseosa de un relevo generacional, da por supuesto el cese en breve plazo de este Sr., sin que sea intención del mismo renunciar a su puesto. ¿Estaríamos ante un despido en toda regla con todos sus efectos salvo el del desempleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 12:07

Estimada Yolanda,

Se consideraría despido objetivo por ineptitud sobrevenida por razón de edad, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Reciba un cordial saludo.

Diego Soler Flores 24 de noviembre de 2018 | 20:03
Buenas noches, al cumplir los 65 me concedieron la jubilación activa ya que cumplia los requisitos. Seguiré trabajando hasta los 68 años. Mi pregunta: Tendría derecho al incremento de pensión de un porcentaje variable en función de los años cotizados al cumplir los 65, y por los años cotizados desde los 65 hasta los 68. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2018 | 23:37

Estimado Diego,

no. Durante la jubilación activa no s e generan nuevos derechos de cara a la pensión definitiva.

Reciba un cordial saludo.

VICTOR 29 de octubre de 2018 | 12:55
llevo ya unos años jubilados, pero me gustaria volver a incorporarme al trabajo por una empresa familiar que necesita apoyo en este momento, podria acceder al a jubiliacion activa y poner a mi nombre alguno de los trabajadores actuales
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2018 | 18:54

Estimado Víctor,

siempre que se jubilase a edad ordinaria y con el 100% de su base reguladora, podría acceder a la jubilación activa. Accedería al 50% de su pensión. Para acogerse a la modalidad de jubilación activa de autónomos con trabajadores a cargo y percibir el 100% debería tendría que despedirlos y volver a contratarlos como empresario individual, con un nuevo contrato.

Reciba un cordial saludo.

juan urzaiz 23 de octubre de 2018 | 18:46
buenas tardes y gracias por la dapida respuesta. Comentando con un compañero me ha planteado esta duda. Que pasa si opta por jubilacion activa al 100% (siendo autonomo com empleados) y una vez jubilado decide montar comunidad de bienes ?? Es posible? que pasaria con la pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 11:17

Estimado Juan,

entendemos que con el criterio de la Seguridad Social, pasaría acobrar el 50% de la pensión, ya que el 100% solo aplica a autónomos no societarios. No obstante, le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.