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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Maria 01 de septiembre de 2019 | 16:00
Hola de nuevo. Pero me gustaría saber cómo afecta el plan de pensiones si lo rescató de golpe.. O por ejemplo mi pensión es de 248€ y decido ir rescatando cada mes 100€? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:10

Estimada María.

El importe del rescate del plan de pnesiones, con vencimiento mensual o único, se integra en el concepto legal de rentas o reglamentario de rendimientos, a efectos de su cómputo respecto al límite de ingresos que da derecho al complemento a mínimos. Por tanto, ha de verificar que el total anual de los rendimientos del solicitante y los correspondientes a la pensión no resulte superior a la suma de 7.569,00 euros (o 8.829,00 euros en caso de pensiones con complemento por cónyuge a cargo) más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que sea titular.

En caso de superarse tales límites, se produce la extinción del complemento, si bien puede rehabilitares previa solicitud y acreditación por parte del beneficiario si desaparecen las causas que han provocado dicha superación del umbral de rentas.

Un cordial saludo. 

Maria José Orts 29 de agosto de 2019 | 09:54
Para mi próxima jubilación la pensión contributiva según la S.S. será de 304.- €. Yo percibo 5614.- netos € en concepto de arrendamientos. Quisiera conocer que cuantía me corresponde por complemento a mínimos sin conyugue a mi cargo. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:08

Estimada María José.

Esperamos que su duda haya quedado resuelta con la respuesta dada a su anterior comentario.

Un cordial saludo. 

Maris José Soler 28 de agosto de 2019 | 20:32
Ante una consulta de mi pensión para Sept. de este año me comentaron que me pertenecía por el tiempo de mi cotización 304.- € mensuales. Yo obtengo anualmente por rendimientos inmobiliarios 5.614.- €. Me pertenece el complemento a mínimos y que cuantía sería. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 01:07

Estimada María José.

En su caso, la suma de su pensión en términos anualizados (4.256 euros) más sus rentas por rendimientos inmobiliarios (5.614 euros) arroja un total de 9.870 euros, cifra que es inferior a los 17.412 euros (resultado de la suma del importe de la pensión mínima -para 65 años o más- más el fijo de 7.569). Por tanto, le corresponde un complemento a mínimos por la diferencia entre ambas cuantías: 7.542 euros anuales o, o lo que es lo mismo, 14 pagas de 538,71 euros.

Un cordial saludo.

Maria 26 de agosto de 2019 | 18:23
Hola, en la oficina de la Seg.Social me han dicho que me corresponde una pension de jubilacion de 248€, que ha esto le tengo que sumar el complemento a minimos por pension no contributiva sin conyuge a cargo que son 392€. Quiero saber si para que me concedan ese complemento a minimos se tiene en cuenta un plan de pensiones que tengo contratado y los ahorros. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 10:56

Estimada María.

Se tendrán en cuenta los ingresos cuando rescate el plan de pensiones, no el plan en sí. Tampoco se valoran los ahorros.

Un cordial saludo 

Julia 21 de agosto de 2019 | 19:55
Soy Julia y perdone por volver a preguntarle, pero quisiera saber si con las rentas y el plan de pensiones no llega a los 7569, si me correspondería el complemento de 342 ya que mi pensión de jubilación será de 300, gracias por atenderme
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:09

Estiamada Julia.

Si sus rentas anuales están por debajo del mínimo, sí tendrá derecho al complmento.

Un cordial saludo 

Julia Garcia 14 de agosto de 2019 | 00:30
Yo voy a cobrar una pensión de 300 euros y tengo unas rentas de 233 euros anuales y un plan de pensiones , quisiera saber si por tener ese plan de pensiones no me darían el complemento de 342 para tener la pensión mínima
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 18:14

Estimada Julia.

El plan de pensiones se tendrá en cuenta cuando lo rescate.

Un cordial saludo 

Raquel 10 de julio de 2019 | 11:49
Hola, tengo la imcapacidad permanente total y una minusvalia de 50 por ciento desde hace 10 años, cobro el minimo 421 y ahora me habian subido a 499, como mi marido habia empezado en Febrero a trabajar fui a decir a la seguridad social que el cobraria si no cambiaban las cosas unos 14000 en este año.Hoy me han mandado la carta donde dice que desentiman la solicitud del reconocimiento de complemento por minimo con conyugue a cargo por superar el limite de ingresos.Mi pregunta es, yo tengo a cargo dos hijos de mi matrimonio anterior y mi marido lo mismo, eso no lo deverian tener en cuenta como carga familiar y tambien si influye el tener aparte una minusvalia.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2019 | 21:03

Estimda Raquel.

Los hijos no se tienen en cuenta a estos efectos.

Un cordial saludo

María Cristina milos 07 de julio de 2019 | 10:22
Me han sacado una simulación de jubilación y cobraré 390 e cobro de Argentina dos pensiones q suman 400 mi pregunta es si tengo derecho al complemento gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2019 | 20:20

Estimada María Cristina.

El límite de rentas para acceder al complemento por mínimos es de 8.829,00 euros anuales.

Un cordial saludo

David 03 de julio de 2019 | 03:53
Hola mi madre cobra una pensión de viudedad de base 466,89€ + revalorización 187,98 = 654,87 y no percibe otras prestaciones públicas, podría solicitar el complemento a mínimos? Tengo mis dudas porque a efecto de rentas esta percibiendo un total de 9.000 aproximadamente. Gracias de antemano, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 15:46

Estimadao David.

Si tiene otras rentas anuales de más de 9000 euros, no tendrá derecho al complemento por mínimos. 

Un cordial saludo

Luis Martinez Melis 29 de junio de 2019 | 19:52
Soy jubilado por convenio y desde hace más de un año que cobramos tanto mi esposa como yo muy por debajo de el mínimo y a pesar de hacer un reclamo no solucionan el problema
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:03

Estimado Luis.

Si está pode debajo de la pensión mínima, deberían concederle el complemento, siempre que cumpla requisitos.

Un cordial saludo