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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de discapacidad (más de un 65%) y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

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Requisitos para poder solicitar las pensiones no contributivas

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.538 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

En caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,0

 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá la denominada Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

  • Requisitos Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez


  • Edad. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

  • Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Discapacidad. Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para el año 2020.

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

El importe de este complemento para el año 2020 es de 2.769,20 € anuales.

Incompatibilidades

La Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

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Comentarios

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Juan 27 de diciembre de 2019 | 22:54
Hola tengo discapacidad del 65 no cobro nada, vivo con mi abuela que cobra pensión de viudedad 740 € mensuales en 14 pagas, mi pregunta, tengo derecho a cobrar pensión, perjudicaría en algo a mi abuela, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 14:04

Estimado Juan.

 

La pensión de viudedad de su abuela no se vería afectada por la concesión, entendemos, de una pensión no contributiva de invalidez en su favor.

No obstante, a la inversa, en tanto esta última está sometida a la existencia de una serie de requisitos en términos de carencia de rentas en la "unidad económica de convivencia", dicha pensión sí podría interferir en la posible concesión a Ud. de la de invalidez.

Un cordial saludo. 

Diego 26 de diciembre de 2019 | 18:34
Hola, tengo una hija discapacitada que percibe una pensión no contributiva creo que cerca de 400€ . La relación es imposible por las características de su discapacidad, pero necesita una vivienda y he encontrado una a muy buen precio, apropiada para sus necesidades y suficientemente cercana para que podamos atenderla en caso de crisis. Creo que ningún banco le va a conceder crédito. Nosotros podríamos adquirirla aunque con ciertas limitaciones (estamos jubilados). Puede ella con nuestro aval solicitar el credito? Podría obtener algún beneficio fiscal, iva, etc... O bién, de algún modo podemos hacer la transacción como representantes de ella? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 06:39

Estimado Diego.

Al tratarse de trámites civiles y, eventualmente, tributarios, le recomendamos que consulte directamente con el IMSERSO (competente en materia de pensiones no contributivas) y, en su caso, con la AEAT en lo relativo a posibles beneficios fiscales.

Un cordial saludo. 

Maria del mar 23 de diciembre de 2019 | 12:51
Hola buenos dias mi hijo de 6 años tiene rekonocida una minusvalia de un 67% keria saber si puedo pedirle a mi.hijo menor de edad la pension no contributiva...yo no estoy cobrando nada...tengo.3 niños somos familia numerosa y familia monoparental...solo keria saber si puedo o no gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 12:10

Estimada María del Mar.

Tal opción no sería posible en tanto la pensión no contributiva de invalidez, que sería la aplicable al caso dada la discapacidad acreditada, exige haber alcanzado al menos los 18 años de edad.

Un cordial saludo. 

ESTEBAN 09 de diciembre de 2019 | 09:12
Tengo una discapacidad de 67 % con un salario anual de 20000, vivo en un piso y mi madre vive conmigo, tiene una ayuda de 300 eur al mes x acuerdo de manutención de divorcio, puedo solicitar la pensión contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:07

Estimado Esteban.

Estimado Esteban. Para que su solicitud resulte fructífera, deberá cumplir con el requisito de carencia de rentas en términos del "límite de acumulación de recursos" en la "unidad económica de convivencia" que constituye con su madre. Así, aunque el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación, le aportamos la regla para determinar si cumple o no dicho requisito: dicho límite (L), en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir:

 L = C + [0,7 * C * (M-1)]

  No obstante, este límite de acumulación de recursos se ampliará, así calculado, cuando la convivencia se produzca, como es su caso, entre el solicitante y sus descendientes o descendientes  consanguíneos o por adopción en primer grado, en dos veces y media.

Un cordial saludo. 

Fermín Cacho 07 de diciembre de 2019 | 19:24
Buenas tardes, tengo reconocida una discapacidad del 75% y una pensión de incapacidad permanente total, cobrando el 55% de la base reguladora. En mi hogar somos cinco miembros y querría saber si la pensión no contributiva es compatible con una incapacidad permanente y también saber si, cobrando una pensión de incapacidad (contributiva) se puede sumar ese 50% de pensión, ya que tengo un 75% de discapacidad. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:57

 Estimado Fermín.

Si bien es cierto que entre los supuestos de incompatibilidad de la pensión no contributiva no se encuentra el hecho de percibir una pensión contributiva, algunos tribunales si han llegado a señalar su incompatibilidad. En cualquier caso, tenga en cuenta que para percibir la no contributiva se requiere no alcanzar determinados límites de renta, tanto individualmente como por la unidad económica en la que se convive, y que para determinar la renta o ingresos también se computarían las prestaciones contributivas percibidas por cualquier miembro de la unidad económica. Le recomendamos que dirija una consulta sobre la citada compatibilidad al órgano competente de su Comunidad Autónoma o al INSS.

 Se tendría en cuenta ese 50% añadido si el órgano competente para determinar su discapacidad considera que se precisa concurso de tercera persona. 

Un cordial saludo. 

Samuel Jimenez Sanchez 28 de noviembre de 2019 | 17:25
Ola me llamo Samuel tengo 29 años tengo una discapacidad del 66 heche los papeles en mayo para cobrar la pension a fecha de hoy no se nada cuanto tiempo estan tardando en cobrarse?Saludos gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:19

Estimado Samuel.


Si transcurre el plazo máximo de 3 meses sin haber recibido resolución expresa al respecto, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Un cordial saludo.

manuela 22 de noviembre de 2019 | 13:12
quiero saber si existe alguna paga o pension vitalicia para persona con 75% de discapacidad, yo cobraba la no contributiva, pero es dependiente de los miembros familiares, en mi caso solo somos dos y me la han quitado. tengo derecho por mi situacion de alguna ayuda economica para mi..independiente de los miembros familiares. mi marido pronto se jubilara y creo entender que en esos casos tb. se pierden. Gracias. tengo muchas dudas.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:32

Estimada Manuela.


Si, por lo que señala, se le ha retirado la pensión no contributiva por exceder el requisito de carencia de rentas de la unidad económica de convivencia, siempre puede intentar instar, ante los servicios sociales, la posibilidad de acceder a algún tipo de ayuda, económica u de otro orden, regulada por la Ley de Dependencia.

Un cordial saludo.

Francisco 18 de noviembre de 2019 | 22:07
Tengo una discapacidad de un 65 porciento vivo con mi madre ella es jubilada cuanto se cobra por pensión convivencia en 2019
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 13:55

Estimado Francisco.


Para el año 2019, la cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.372,00 euros anuales, ni superior a 5.488,00 euros año.

Un cordial saludo.

Mirabela florea 13 de noviembre de 2019 | 22:31
Hola tengo descapacidad reconocida de 75%mi pregunta cunanto seria la pension no contributiva y ademas que tengo iho menor
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:33

 Estimada Mirabela.


El concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación. No obstante, posee a su disposición para ello el simulador BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo.

José 08 de noviembre de 2019 | 20:57
Buenas tardes. Les comento un poco. Mi hijo tiene 28 años de edad, tiene varios diagnosticos psiquiátricos que le permiten mantener un empleo, tales como: Trastorno depresivo recurrente, trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de personalidad limita, una afección eléctrica en una zona del cerebro que le afecta sus emociones y una posible esquizofrenia. El caso es que el tiene informes psiquiátricos que avalan estas enfermedades e inclusive en estos informes se dice que el es inacapaz de mantener un empleo. El aún no tiene asignado un porcentaje de discapacidad. Actualmente él está en México y quiere optar por esta prestación ya que allí el está desempleado, no puede mantener un empleo, ha perdido muchisimas oportunidades de trabajo sin siquiera superar el periodo de prueba. Todo esto ha traido como consecuencia que no tenga cotizaciones suficientes por su inestabilidad mental y laboral. El quiere recurrir a la prestación no contributiva por invalidez. Será que él puede acceder a esta prestación, siendo español de origen no nacido en España?, en caso de que así sea tiene que estar en territorio español para poder acceder a esta prestación?, tiene que determinarsele su discapacidad en España?, afectaría si solo el haya vivido 15 meses en España nada mas estos hace 2 años?, o con solo residir y tramitar todo allá, alcanzar el 65% de discapacidad es suficiente?, esperamos su respuesta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:48

Estimado José.


A efectos de la principal cuestión espinosa que plantea -la nacionalidad y residencia de su hijo-, la normativa señala que, para poder acceder a una prestación no contributiva de invalidez, será necesario residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Además, en ese periodo necesita que le sea reconocido, fruto de las afecciones padecidas,  un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Un cordial saludo.