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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de discapacidad (más de un 65%) y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

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Requisitos para poder solicitar las pensiones no contributivas

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.538 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

En caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,0

 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá la denominada Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

  • Requisitos Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez


  • Edad. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

  • Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Discapacidad. Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para el año 2020.

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

El importe de este complemento para el año 2020 es de 2.769,20 € anuales.

Incompatibilidades

La Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

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Comentarios

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Fabian 17 de febrero de 2020 | 11:49
Buenos días, Tengo una discapacidad acreditada del 33% debido a una malformación congénita de nacimiento, hasta los 10 años no me informaron de cobrar una pequeña pensión muy pero que muy baja como ayuda que hasta los 18 años cobré. Pero ahora, me gustaría saber si aún puede tener alguna paga como esa, he buscado por todos los sitios y no consigo encontrar nada de nada... Si me pudierais ayudar... Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 21:29

Estimado Fabián.

 Dado que no alcanza el 65% en su grado de minusvalía, no podría solicitar una pensión no contributiva por invalidez.

No obstante, en función del cumplimiento o no de ciertos requisitos de cotización, podría ser, eventualmente, perceptor de una prestación de incapacidad permanente en alguno de sus grados.

Un cordial saludo.

GUSTAVO 13 de febrero de 2020 | 19:04
Quería preguntar de qué depende que el importe de una PNC por Invalidez sea la mínina (1.384,60 € anual), o la máxima (5.538,40 € anual) . No veo en la legislación cuales son los requisitos y baremos. En mi caso, mayor de 18 años con discapacidad reconocida del 65%, con ingresos de la unidad familiar menores de 33.230,40 €, (3 convivientes con parentesco de primer grado). ¿Corresponde la PNC máxima?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 04:32

Estimado Gustavo.

En relación a lo primero que señala, la cuantía de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia.

En cuanto a lo segundo, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, puede encontrar las reglas aplicables para la determinación de la misma en el siguiente enlace (final de la página 2 en adelante): https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo.

Heriberto 13 de febrero de 2020 | 17:19
Tengo descapacidad 65% por ciento llevo casi 3 meses no me han contestado para la paga no contributiva, pueden ingresarme el dinero sin llegarme carta, y me paga desde que pedí la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 04:22

Estimado Heriberto.

 La resolución del procedimiento de solicitud de este tipo de prestaciones es de 3 meses. Si transcurrido el mismo no se ha notificado dicha resolución, puede entenderse la solicitud como desestimada.

Un cordial saludo. 

Jose 08 de febrero de 2020 | 14:02
Hola ,tengo un 66 x100minusvalía tengo 61 años cotizado 21años lo 6 años último de autónomo con la minusvalía , mi pregunta es a que edad podré jubilarme ,saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 16:31

Estimado José.

En su caso, y con efectos desde el 01.01.2004 y, a su vez, con el límite de los 52 años, entendemos que le sería aplicable el régimen especial de jubilación anticipada configurado por el Real Decreto 1539/2003.

Según éste, podrá reducir su edad de jubilación sin penalizaciones en 1 por cada 4 días efectivamente trabajados (1 de cada 2 en caso de necesidad de asistencia de una tercera persona para los actos cotidianos de la vida):  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23401.

Un cordial saludo. 

Coro 29 de enero de 2020 | 10:18
Hace 23 años q padezco fibromialgia aunque tardaron 12 en diagnostico, tmbn fatiga crónica, y según han pasado los años, se añaden cosas a consecuencia de ella y otros factores Tengo artrosis manos, pies, y rodillas, osteoporosis en cadera, rodillas y columna, tensión alta, musculatura atrofiada, las lumbares L4 L5 mal, circulación muy tocada.. El caso es q me divorciaron hace 2 años, sin ingresos y por haber trabajado desde niña negocio familiar hasta los 30,sin ninguna cotización por parte del padre, Ahora me veo en ésta situación, cobro una RGI pero me hago cargo de unos gastos y no llego a final de mes.. Mi hija 18 y custodia compartida.. También me acompaña desde el principio una depresión y ansiedad.. En INEM (lanbide País Vasco) ya no tengo q ir cada año a renovar porque me han dado (no sé como se dice), vamos como si fuese un alta o baja. Vaya q no tengo q hacer ya éste trámite. Tengo minusvalía 35%..y ahí no se incluyó, ni artrosis ni lo de la circulación.. Puedo hacer algo para cobrar algo más? Y cuando cumpla 65??Q va a ser de mi??
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 02:59

Estimada Coro.

Señalarle, en primer lugar, que lamentamos profundamente su situación.

En ese sentido, le instamos, a tenor de las posibles ayudas que podría recibir desde el sistema de Seguridad Social, a intentar una revisión de su grado de discapacidad, de modo que pueda ser eventualmente beneficiaria de una prestación no contributiva por invalidez de la Seguridad Social.

Señalado ello, sin información sobre su periodo de cotización no podemos proveerla de más ayuda. No obstante, si lo desea, quedamos a la espera de dicha información.

 Nuestros mejores deseos. Un cordial saludo.

Myriam 26 de enero de 2020 | 08:39
Tengo un grado de incapacidad del 65%' en tratamiento de hemodialisis tres veces por semana, soy residente con trámite de ciudadanía en curso, llevo 3 años en España, tengo derecho a cobrar alguna pensión por discapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 01:40

Estimada Myriam.

 A priori, entendemos que no, pues no cumpliría ni con los requisitos de cotización para el acceso a una incapacidad permanente ni con los de residencia para una pensión no contributiva de invalidez.

un cordial saludo. 

Susana Gorres gonzalez 15 de enero de 2020 | 15:59
Solicito la pensión no contributiva tengo 6,5 % de minusvalía y no sé qué pasa que no hay manera de cobrar qué puedo hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 17:38

Estimada Susana.

 Para poder acceder a la pensión no contributiva de invalidez, el porcentaje de minusvalía reconocido ha de ser del 65%, no del 6,5%.

En caso de que, efectivamente, se trate del 65% y haya un mero error en el enunciado de la pregunta, puede que la misma le esté siendo denegada o bien por no cumplir los requisitos de edad, residencia o carencia de rentas.

Un cordial saludo. 

Jean mihai 08 de enero de 2020 | 18:29
Hola.tengo una PNC y estoy trabajando. Cobro 1000 euro de nomina.he leído que la pension no puede ser inferior a 1372 euro al año,la mínima.en mi caso me la han suspendido.me podéis aclarar..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 20:47

Estimado Jean.

Entendemos que lo más factible que ha podido pasar es que ha superado el límite de acumulación de recursos que, en términos de carencia de rentas, se establece para mantener la condición de beneficiario de una prestación no contributiva.

Un cordial saludo.

Pilar 02 de enero de 2020 | 16:03
Tengo una discapacidad de parálisis cerebral del 38 % soy trabajadora activa. Tengo derecho a una pensión no contributiva,?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 01:03

Estimada Pilar.

Para tener derecho a una prestación contributiva, que, en su caso, a  no ser que sea mayor de 65 años, sería la de invalidez, el grado de discapacidad reconocido debería ser, igualmente, al menos del 65%.

Un cordial saludo. 

Tomás 28 de diciembre de 2019 | 13:22
Hola. Tengo una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta con un valor de 675 € al mes y un Grado de Discapacidad del 65%. ¿Tengo acceso a la Pensión no Contributiva por Invalidez? ¿Hoy por hoy ambas son compatibles? De no ser así, ¿qué posibilidades hay de que me la concedan a través de los tribunales? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 02:42

Estimado Tomás.

Aunque normativamente no está taxativamente establecida la incompatibilidad entre ambas, el requisito de la carencia de rentas necesario para acceder y mantener la prestación no contributiva suele quedar superado por la percepción de la contributiva.

Un cordial saludo.