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¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que un trabajador, aunque haya cumplido la edad mínima de jubilación, no podrá acceder a la misma si a dicha fecha no ha cubierto un período de carencia

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¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?

© Glenn Carstens Peters - www.unsplash.com

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¿Cuántos días se exigen como período de carencia?

El periodo de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El periodo de carencia específico consiste en demandar dentro del periodo de 15 años que, al menos, 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.

Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir ambos períodos.

Cotizaciones computables para el periodo de carencia de 15 años

Los periodos de cotización real

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el periodo de carencia

  • Período de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un periodo de 6 mees, salvo que se prorrogue judicialmente por periodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

Periodos que no computan a los efectos del periodo de carencia

  • Los períodos correspondientes al subsidio de desempleo para mayores de 55/52 años.
  • Las cotizaciones por pagas extraordinarias.
  • Los períodos asimilados correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos.
  • Los períodos resultantes de la bonificación de edad por trabajos penosos o por discapacidad.
  • Los períodos correspondientes a cuotas impagadas y prescritas.

Los periodos de servicio militar obligatorio y de prestación social sustitutoria no son computable para acceder a la jubilación ordinaria. A efectos del periodo de carencia tampoco se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota).

La especial importancia de la doctrina del paréntesis

Esta doctrina considera que si existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduce la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

La jurisprudencia ha incluido en estos periodos no computables:

  • La situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.
  • La antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía obligación de cotizar.
  • La percepción de una prestación no contributiva de invalidez en que tampoco se cotiza.
  • El período de internamiento en establecimiento penitenciario.
  • La existencia comprobada de una grave enfermedad. 

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Juan moreno 09 de julio de 2019 | 15:17
Buenas tardes, el Sepe me ha denegado el subsidio mayores de 52 años porque según inss, no reuno carencia generica. Que es exactamente eso? porque a lo largo de mi vida laboral, tengo algo más de 15 años (según mi vida laboral, 15 años y dos meses. Y según inss, 15 años y un mes. No se a que se refiere el inss a que no reúno carencia generica. Que profesional me p puede ayudar? Reúno la edad, y no se si es que tengo que haber trabajado bastante en los últimos años.... Sólo he hecho algún trabajo ocasional en los últimos años. La mayoría de los años cotizados, ha sido por cuenta ajena. (Empresas) Por favor, ayudenme. Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 16:37

Estimado Juan.

La carencia genérica son los 15 años, la especifica es 2 años de cotización en los últimos 15.

Además, requiere acreditar 6 años de cotización al desempleo.

Un  cordial saludo

Paqui e Ivan 06 de julio de 2019 | 02:49
Hola y ante todo muchas gracias por la información. Tengo 60 años (10 años cotizados) actualmente trabajo dos días a la semana (30h/mes) por lo que no llegaré a los 15 años mínimos para la pensión mínima. Tengo 4 hijos: Me di de baja en el 78 (1 año antes de que mi primer hijo naciera) en el 83 nació mi segunda hija y no comencé a trabajar hasta el 84 que me di de alta como autónoma. Tuve 2 hijos mas (85 y 87) pero como era autónoma seguir trabajando hasta el 91. Segun tengo entendido, tendría 112*2 días de mis dos primeros hijos (ya que no estaba cotizando en esa época), mi duda surge con el apartado siguiente: ******* " Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia)" ***** ¿Si no trabaje los años que nacieron mis dos primeros hijos se pueden contar como cotización ficticia? También he leído en otros blogs que dan 270 días por cada hijo ¿Es cierto? ¿Podría servirme para llegar al mínimo de 15 años? ¿podría pedir el subsidio ahora, en estas circunstancias? Perdon por tantas preguntas. Un saludo y muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:49

Estimada Paqui.

 La exccedencia tendría que haberla solicitado a su empresa. Si dejó de trabajar sin más solo tendrá derecho a los 112 días por cada uno.  Esos 224 días sí cuentan.

Los 270 días se le hubiesen concedido si hubiese dejado de trabajar en los 9 meses antes del nacimiento y lo hizo 1 año antes.

Pero, la buena noticia es que si cambian la normativa de cotización a tiempo parcial (está anunciada) y usted trabaja hasta los 65 años quizás pueda acceder a la pensión de jubilación. 

Para el subsidio necesita los 15 años de cotización.

Un cordial saludo

francisco j 08 de junio de 2019 | 21:56
hola mi pregunta es sobre el requisito de los 6 años de cotizacion minima por desempleo en el subsidio de mayores de 52 años se trata de saber si las jornadas reales del SEASS computan para este requisito por el coeficiente 1.337 gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:49

Estimado Francisco.

En desempleo, un día cotizado es un día trabajado.

Un cordial saludo

Carmen 04 de junio de 2019 | 18:19
Mi duda es la siguiente: Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Yo cumplí con el requisito de la carencia especifica debido a que si tenia dos años cotizados anteriores al hecho causante. Desearía saber si el subsidio sirve para cotizar las carencias mínimas, ya que en mi caso de no ser así y si no encuentro un trabajo, cuando llegue mi edad de jubilación no tendré los dos años que se requieren, ya que entiendo que entonces tendrán en cuenta 2 años dentro de los 15 anteriores para la jubilación. Si todo eso es así y me pago el régimen especial durante ese tiempo tendría solucionado ese problema? hay alguna otra forma de poder palear dicho inconveniente? No se si me he explicado lo suficiente. Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 15:15

Estimada Carmen.

Las cotizaciones del subsidio no valen para las carencias mínimas. 

En ocasiones, se aplica la doctrina del paréntesis en estos casos y entonces como se cumple en el momento de acceso al subsidio, se cumple la condición. 

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-doctrina-del-parentesis-para-la-jubilacion-humaniza-la-carencia-especifica.html

En todo caso,  a veces hay que ganarlo en los tribunales.

Un cordial saludo

Juan moreno 25 de mayo de 2019 | 20:04
Buenas tardes, solicite el.subsidio mayores 52 años. Tengo en mi vida laboral 15 años y 6 días cotizados.. El Sepe me lo deniega porque no tengo el "periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva" Porque en mi vida laboral sale más de 15 años y no me vale? Cierto es que me meto con el certificado digital y me salen 25 días menos, pero me dijeron que eso era cosa del ins, que Lo que vale es la vida laboral. No me saben atender. Que hago ? RECLAmo? Gracias. PD. ENCima, desde el sepe, me dicen que me faltan 70 dias.. Tres cálculos distintos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:55

Estimado Juan.

Pida la certificación en el INSS otra vez para ver si ha habido algún problema.

Un cordial saludo

José Luis 10 de mayo de 2019 | 15:46
Tengo 53 años me denegaron el subsidio mayores de 52 por no cumplir (carencia especifica) en la gestoría me hicieron la reclamación y la entregue pero no pusieron nada de teoria del paréntesis mi pregunta si tendría posibilidad de que venga aprobado
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2019 | 19:51

Estimado José Luis,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, tendríamos que tener más información para poder darle una respuesta en un sentido o en otro.

Un cordial saludo

José Luis 10 de mayo de 2019 | 14:51
Mi caso es tengo 18 años y 9 meses cotizado en regimen general ,termine el desempleo en agosto del 2005. Puse la reclamación pertinente pero el gestor que me hizo la reclamacion no puso nada de la teoria del paréntesis. Llevo sellando sin interrupción tendria alguna posibilidad que me viniese aprobado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 17:17

Estimado José Luis,

Biemvenido a BBVA Mi Jubilación, con esta información no podemos confirmar, ni desmentir sus temores, que no mencione expresamente la doctrina del paréntesis no implica necesariamente que no se aluda a ella. Esperemos que su reclamación pueda ser favorable a sus intereses, recuerde que la vía de reclamaciones no se agota con ese escrito.

Un cordial saludo

Gerardo 10 de mayo de 2019 | 10:20
Gracias por vuestros boletines, me parecen muy interesantes. Una duda, Si me conceden el subsidio de mayores de 52/55 años y suscribo el convenio especial para mayores de 52/55 años. ¿Se computa ese periodo a efectos del periodo de carencia? Gracias y un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2019 | 19:21

Estimado Gerardo,

Gracias por sus amables palabras y su confianza en BBVA Mi Jubilación, si le conceden la ayuda para mayores de 52 años es porque ya cumple todos los requisitos para la jubilación (excepto la edad). Tanta la ayuda para mayores de 52 años como el convenio especial computan para el periodo de carencia, si se dan simultáneamente aumenta la cuantía cotizada pero el tiempo cuenta como si solo estuviera uno en vigor.

Un cordial saludo

maria soraya 08 de mayo de 2019 | 19:12
buenas tardes.me han denegado el subsidio de desempleo para mayores de 55 .por no reunir el periodo especifico de cotizacion de dos años para tener derecho a la pension de jubilacion. Si llevo apuntada en el paro ininterrumpidamente desde el 30 de septiembre del 2003 sin haber cotizado....entraria dentro de la doctrina del parentesis¿¿¿ espero su contestacion si deberia solicitarlo de nuevo acogiendome a dicha doctrina.Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2019 | 20:41

Estimada María Soraya,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, probablemente podría aplicarse la doctrina del paréntesis a su caso, si nos da más información podríamos darle una respuesta más precisa.

Un cordial saludo

Ana domenech Ochoa 20 de abril de 2019 | 12:07
Hola tengo 57años y14 años y 7 meses cotizados.me vale los partos de 2 hijos para pedir el subsidio de 52años.me an denegado.el subsidio..puedo reclamar.. muchas gracias..
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 19:59

Estimada Ana,

La cotización por parto no sirve para cumplir el periodo mínimo de cotización, si se alcanza el periodo mínimo independientemente de la cotización por parto sí se suma el tiempo cotizado y aumentaría la pensión de jubilación. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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