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¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que un trabajador, aunque haya cumplido la edad mínima de jubilación, no podrá acceder a la misma si a dicha fecha no ha cubierto un período de carencia

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¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?

© Glenn Carstens Peters - www.unsplash.com

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¿Cuántos días se exigen como período de carencia?

El periodo de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El periodo de carencia específico consiste en demandar dentro del periodo de 15 años que, al menos, 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.

Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir ambos períodos.

Cotizaciones computables para el periodo de carencia de 15 años

Los periodos de cotización real

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el periodo de carencia

  • Período de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un periodo de 6 mees, salvo que se prorrogue judicialmente por periodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

Periodos que no computan a los efectos del periodo de carencia

  • Los períodos correspondientes al subsidio de desempleo para mayores de 55/52 años.
  • Las cotizaciones por pagas extraordinarias.
  • Los períodos asimilados correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos.
  • Los períodos resultantes de la bonificación de edad por trabajos penosos o por discapacidad.
  • Los períodos correspondientes a cuotas impagadas y prescritas.

Los periodos de servicio militar obligatorio y de prestación social sustitutoria no son computable para acceder a la jubilación ordinaria. A efectos del periodo de carencia tampoco se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota).

La especial importancia de la doctrina del paréntesis

Esta doctrina considera que si existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduce la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

La jurisprudencia ha incluido en estos periodos no computables:

  • La situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.
  • La antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía obligación de cotizar.
  • La percepción de una prestación no contributiva de invalidez en que tampoco se cotiza.
  • El período de internamiento en establecimiento penitenciario.
  • La existencia comprobada de una grave enfermedad. 

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MARIA DEL MAR 27 de febrero de 2020 | 17:17
Consultando mi vida laboral tengo un total de 4.013 días de cotización computables, pero como he alternado contratos a tiempo completo y a tiempo parcial, resultan 6.185 días naturales no superpuestos. También tengo dos hijas. Mi pregunta es si cumplo ya el requisito de 15 años de carencia para acceder a una pensión de jubilación. Gracias de antemano por su ayuda y reciban un atento saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 03:40

Estimada María del Mar.

Si, efectivamente, su periodo cotizado, debidamente ajustado, responde a la segunda cifra de días que señala, superaría los 15 años de cotización exigidos por el requisito de carencia genérica para acceder a la pensión de jubilación.

Un cordial saludo. 

josé luis 14 de febrero de 2020 | 17:48
Tengo 52 años y llevo 2 años trabajando en Alemania, ¿Estos 2 años que llevo trabajando en Alemania mas los que pueda trabajar en este país me computan como periodo de carencia, para mi jubilación española?. En España he cotizado 28 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 16:36

Estimado José Luis.

Efectivamente, así es. No obstante, para ello, deberá solicitar ante el INSS, y en base a la normativa comunitaria, la totalización de los periodos de cotización realizados en dicho país.

En ese sentido, le recomendamos no demore excesivamente dicha solicitud en tanto que se trata de un trámite que, eventualmente, puede consumir una cantidad importante de tiempo.

Un cordial saludo. 

maria 03 de febrero de 2020 | 13:52
tengo 63 años, una cotización de 10546, días estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años desde 2009 y tengo convenio especial personalizado con la seguridad social al mirar la pensión me sale una carencia especifica de 475 dias, ¿ es posible que no me concedan la jubilación si no trabajo durante el tiempo que me queda hasta la edad oficial de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 18:56

Estimada María.

En tanto los requisitos de carencia para el acceso al subsidio especial para mayores de 52 años son miméticamente similares a los del acceso a la jubilación a, a la vez, éste cotiza de cara a la misma, una vez se concede la condición de beneficiario de aquél, ello implica, implícitamente, que podrá acceder a la pensión de jubilación a la llegada de su edad ordinaria.

Un cordial saludo. 

Esther 29 de enero de 2020 | 05:10
Las pensiones por jubilacion de trabajadoras autonomas con 15 años cotizados se equiparan a la pension minima no contributiva? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 02:52

Estimada Esther.

En estos casos, los trabajadores del RETA acceden, siguiendo las reglas generales, a la prestación contributiva en una cuantía equivalente al 50% de su base reguladora.

Un cordial saludo. 

Macarena 22 de enero de 2020 | 18:31
Tengo 57 años. Cotizados más de 25 años. En Noviembre 2012 agote paro contributivo. Continué sellando el paro pero del 2015 al 2017 no lo renové. Luego volví a activar la demanda pero solo he trabajado en Este último año tres meses. En septiembre me concedieron el subsidio de mayores 52 pero veo que no cuenta para mi carencia específica. Solo aparecen los tres meses trabajados. Sigo sin tener derecho a jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 04:08

Estimada Macarena.

Los requisitos de carencia, tanto genérica como específica, han sido configurados de manera deliberadamente similar en la prestación ordinaria de jubilación como en el subsidio asistencial, de modo que si ha accedido a éste y, además, en tanto el mismo cotiza para la pensión ordinaria de jubilación, podrá acceder también a la misma.

Un cordial saludo. 

Esther 20 de enero de 2020 | 19:05
Son computables los 112 dias por hijo en a las trabajadoras autonomas?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 02:31

Estimada Esther.

La respuesta sería afirmativa en tanto la norma que reconoce estas prestaciones no diferencia entre regímenes de acceso a la jubilación.

Un cordial saludo. 

María Santos 19 de enero de 2020 | 07:03
Computan para acreditar el período de carencia del subsidio para mayores de 52 años las cotizaciones fictias por parto?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 03:26

Estimada María.

A nuestro juicio, y en una interpretación estricta de la norma, entendemos que no, pues no se hace referencia expresa a ello en la normativa de tales cotizaciones (y ello aunque los requisitos de carencia genérica y específica de ambas prestaciones sean deliberadamente miméticos).

Un cordial saludo. 

MARÍA CARMEN 18 de enero de 2020 | 14:27
Buenos dias, tengo cotizados 14 años y medio. Cumplo todos los requisitos menos el de los 15 años. He tenido dos hijas. He acabado mi subsidio de desempleo. Por edad puedo pedir el subsidio de 52 años, me contaría los 112 días por parto para cubrir el periodo de carencia de los 15 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:52

Estimada María Carmen

Aunque los requisitos de cotización genérico y específico son deliberadamente miméticos en la prestación por jubilación y en el subsidio asistencial para mayores de 52, la regulación de las "cotizaciones ficticias" por parto parece dirigirlas exclusivamente a efectos de la primera.

No obstante, le recomendamos que se cerciore de ello consultado en el INSS.

Un cordial saludo. 

Margarita 09 de enero de 2020 | 08:18
Tengo 58 año deje de trabajar en el 2014 quiero jubilar por enfermedad porque tengo asma artrosis de cadera lumbar rodillas y brazos y hipotiroidismo que tengo que hacer necesito que me orienten de ante mano gracias espero respuesta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 23:15

Estimada Margarita.

Si ya ha procedido a dejar de trabajar, entendemos que lo más adecuado desde la perspectiva de su situación es instar el inicio de proceso de incapacitación laboral.

Un cordial saludo. 

MARÍA CARMEN 08 de enero de 2020 | 13:27
Hola ,tengo cotizados 14 años y medio. Me gustaría saber si me pueden contar los 112 días por parto para llegar al mínimo cotizable y cobrar el subsidio para mayores de 52, como es mi caso. He tenido dos hijas. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 19:21

Estimada Carmen.

Entendemos que, a priori, sería posible. La razón de ello sería que, de un lado, esas "cotizaciones ficticias" se recogen exclusivamente a los efectos de jubilación (e incapacidad permanente) y, del otro, a la vez, la normativa reguladora de esta ayuda especial por desempleo señala que al momento de la solicitud de la misma se han de reunir todos los requisitos que se exigen, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

No obstante, le recomendamos que coteje este criterio con el INSS.

Un cordial saludo. 

07 de enero de 2019

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