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Requisitos de acceso y cálculo de la pensión en el Régimen de Clases Pasivas en 2023

Los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia que hayan ingresado en el servicio público antes de 1 de enero de 2011, están sujetos al Régimen de Clases Pasivas. En cambio, aquellos que hayan ingresado a partir de 1 de enero de 2011 están sujetos al Régimen General de la Seguridad Social. Tratamos sobre cómo se calcula la pensión de jubilación y los requisitos de acceso a la misma en el Régimen de Clases Pasivas.

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Requisitos de acceso y cálculo de la pensión en el Régimen de Clases Pasivas en 2023

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Hecho Causante de la Pensión de la Pensión de Jubilación de Clases Pasivas

El hecho causante de la pensión es la jubilación o retiro del funcionario, que puede producirse por los siguientes motivos:

  • Jubilación forzosa por edad, que se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:

    Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, se jubilan forzosamente a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.

    Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.

    Registradores de la Propiedad, ingresados en el cuerpo antes de 1 de enero de 2015, tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad.
  • Jubilación voluntaria

    Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente (sin penalización) desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

    Pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado:

    • Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios.

    Los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia. En este caso, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

    El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.
  • Jubilación por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio.

    La misma se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

Periodo de cotización requerido para acceder a pensión de jubilación en el Régimen clases pasivas

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es necesario haber completado un periodo mínimo de servicios efectivos al Estado de 15 años.

A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio, la prestación social equivalente y el servicio social femenino obligatorio únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio y el servicio social femenino obligatorio.

Cálculo de Pensión de jubilación de clases pasivas


La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

 

Los haberes reguladores (es decir, las bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas) se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios. Para el año 2023, los haberes reguladores son los siguientes:

 

A la base o haber regulador que corresponda al funcionario que se retira, se le aplicará el porcentaje que proceda, en función de los años de servicio, de acuerdo con la siguiente escala:

 

Cómputo de servicios en las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad

Se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.

No obstante, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100% de la que le hubiera correspondido.

Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social y clases pasivas

Es posible, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

 

Otros casos especiales de Jubilación en el Régimen de Clases pasivas

1. Prestación de servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador

En este caso, para calcular la pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica la siguiente fórmula:

   P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …




Siendo:

P: la cuantía anual de la pensión de jubilación o retiro

R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios

C1, C2, C3 ... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.

 

2. Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo: demora de la edad de jubilación

A las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable los mismos incentivos por demora de la edad de jubilación que los que desde esa fecha aplica a la jubilación demorada en los Regímenes de Seguridad Social.

Esas bonificaciones se aplicarán a las jubilaciones que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario, siempre que al cumplir esta edad se reúna el periodo mínimo de carencia de 15 años. No obstante, en el caso de Jueces, Magistrados, Abogados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se les exigirá que en el momento de la jubilación cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, así como a los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos.

Por demorar la jubilación, se reconocerá al interesado un complemento económico, por cada año completo de servicios efectivos al Estado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión de retiro. Este complemento se abonará de alguna de las tres siguientes formas, a elección del interesado:

  • a) Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento del 4% superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (3.058,81 euros/mes para el año 2023) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.434,77 euros/mes para el año 2023).
  • b)  Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función del importe de la pensión a cobrar y de los años de cotización acreditados en la fecha de jubilación forzosa, premiando las carreras profesionales con más de 44 años y 6 meses de cotización.

    En este artículo vinculado se explica cómo se calcula el importe de esta cantidad a tanto alzado.
  • c) Una combinación de las soluciones anteriores (opción mixta).  Para poder optar por esta modalidad mixta es necesario que:
    •  El hecho causante de la pensión se haya producido a partir del 19 de mayo de 2023.
      Hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha en que el interesado cumplió la edad de jubilación forzosa.

En caso de que el interesado no ejercitarse esta facultad de elegir una entre las tres opciones, se aplicará por defecto el complemento del 4% adicional de pensión por cada año trabajado de más.

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