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Períodos mínimos de cotización que se exigen para acceder a las distintas prestaciones de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad, viudedad, maternidad…

La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos un conjunto de prestaciones, principalmente económicas, que les protegen ante determinadas situaciones (accidente o enfermedad, jubilación, nacimiento de hijos, etc.). Para poder acceder a esas distintas prestaciones se requieren unos requisitos. Uno de los más importantes es el de haber cotizado un período mínimo previo, que varía según el tipo de pensión o prestación.

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Períodos mínimos de cotización que se exigen para acceder a las distintas prestaciones de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad, viudedad, maternidad…

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La Revista de la Seguridad Social ha hecho una guía con los periodos que se exigen en algunas de las pensiones más solicitadas. Resumimos en este artículo esos periodos de cotización exigidos para cada tipo de pensión.

Pensión de jubilación ordinaria (Régimen General)


El tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación son 15 años (5.475 días),
de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

 

En este caso, con 15 años cotizados los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (la base reguladora se calcula con las bases de cotización de los 25 años previos al mes anterior al que se causa pensión).

No obstante, si la cuantía de pensión obtenida es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que está sujeto a acreditar ingresos por debajo de un mínimo) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, únicamente se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.


Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación
, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada puede ser voluntaria o forzosa.

Se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria a partir de los dos años antes de alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación (en 2023, la edad ordinaria es de 66 años y 4 meses cuando se cuenta con menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones, y de 65 años cuando se dispone de 37 años y 9 meses o más cotizados).

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, será necesario contar con un período mínimo de cotización de 35 años.

Se podrá acceder a la jubilación anticipada sea involuntario hasta 4 años antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación y se exige un período mínimo cotizado de 33 años.

En ambos casos, se aplican unos coeficientes reductores (más gravosos en el caso de la jubilación anticipada voluntaria) que penaliza el importe final que se recibirá en la pensión, y que varían en función del número de meses de adelanto y del periodo cotizado acreditado.

Prestación por incapacidad permanente (Régimen General)

Para acceder a la incapacidad permamente se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación o, teniéndola, no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha pensión contributiva de jubilación, en caso de que la incapacidad deriva de contingencias comunes.


Para acceder a la incapacidad permanente, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización , salvo en caso de incapacidad permanente absoluta en la que, además, también será posible acceder en situación de “no alta” siempre que se acrediten 15 años de cotización (carencia genérica) y 3 años de los mismos dentro de los últimos 10 (carencia específica).

 

La prestación por Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados. Estos son los posibles grados, y el periodo mínimo de cotización exigido en cada caso:

  • La Incapacidad Permanente Parcial es aquélla que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. El período mínimo de cotización exigido para acceso a la incapacidad permanente parcial es de 1.800 días (casi 5 años), que deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.

    Los trabajadores que sean menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.

  • La Incapacidad Permanente Total (IPT) es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas sus tareas o de las fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    Si la incapacidad permanente total deriva de enfermedad común, para poder solicitarla es necesario contar con el siguiente periodo cotizado:

    • Si es solicitante es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

    Si el solicitante tiene 31 o más, se ha de cumplir con dos requisitos de período de cotización (genérico y especifico):

    - El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

    - Además, se exige que un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, respectivamente.


  • La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

    Los períodos de cotización requeridos para acceder a la incapacidad permanente absoluta son los siguientes:

    Si la IPA deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada, los requisitos son los mismos que los de la incapacidad permanente total.

    •  Si la incapacidad absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años,  3 de los cuales han de estar en los últimos 10 años.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor  

Con esta prestación por nacimiento y cuidado del menor se protegen los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar (siempre que este último no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años).

Para poder percibir esta prestación se requieres estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Además, se requiere tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:

  • No se exige ningún periodo cotizado a los trabajadores que tienen menos de 21 años.
  • Si ya han cumplido 21 años y son menores de 26, se les exige:

     • haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores
    al momento del inicio del descanso,

     •
    o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si el trabajador ya ha cumplido los 26 años, se le exige:

    •  haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso,

    •  o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Para poder generar el derecho a una pensión de viudedad y/o a una pensión de orfandad, el causante fallecido debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta.

Además, debe de reunir un período mínimo de cotización exigido:

  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, son necesarios 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o en situación asimilada sin obligación de cotizar, respectivamente.
  • No obstante, se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización para las prestaciones de viudedad y orfandad

 

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión (por muerte y supervivencia) a favor del correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.  



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