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Qué requisitos se exigen para acceder al subsidio de incapacidad temporal

Podrán ser beneficiarios de la prestación de incapacidad temporal (IT) los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. A continuación, informamos de los mismos.

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Las personas trabajadoras, integradas en cualquier Régimen de Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.

    Cuando la IT derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

    Para los profesionales taurinos, la inclusión en su censo de activos equivale a la situación de alta.

    Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

    Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

    • La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
    El traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
    • El convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.

  2. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.

    No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. Tampoco se exige periodo mínimo de cotización en las situaciones especiales de incapacidad temporal debidas a la interrupción del embarazo o aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.

    En la situación especial de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena, se requieren los siguientes períodos mínimos de cotización:

    • Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en el momento del inicio del descanso, no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 años en el momento del inicio del descanso, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito de cotización si, alternativamente, acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
    • Si la mujer trabajadora tiene cumplidos 26 de edad (o más) en la fecha del inicio del descanso, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.


Requisitos de cotización para acceso a la incapacidad temporal en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial

A partir del 01/10/2023, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Finalmente, apuntar que los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios, podrán ser beneficiarios del subsidio de incapacidad temporal siempre y cuando hayan optado por incluir esta prestación.


Más información
La incapacidad temporal, quiénes pueden acceder a ella e importe de prestación que se paga

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