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Novedades en materia de pensiones para 2024

Entre las principales novedades destacan el incremento de la edad ordinaria de jubilación, de la edad mínima de jubilación anticipada, y de la edad para acceder a la jubilación parcial en el caso de contrato de relevo;  el incremento de la base máxima de cotización por encima del IPC, la actualización de las bases mínima y máxima de cotización de cada uno 15 tramos de cotización para los trabajadores autónomos; el incremento por encima del IPC de las pensiones mínimas de jubilación e invalidez, de las pensiones no contributivas, del ingreso mínimo vital, así como del complemento por brecha de género.

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Novedades en materia de pensiones para 2024

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Estas son las novedades más destacadas:

Edad de Jubilación ordinaria en 2024

La edad legal de jubilación ordinaria en 2024 subirá dos meses respecto a la de 2023, situándose en 66 años y 6 meses cuando se cuente con menos de 38 años cotizados. Sin embargo, en caso de disponer de 38 o más años cotizados, será posible jubilarse con 65 años.

Edad de jubilación anticipada en 2024

En consecuencia, por estar vinculada a la anterior, también se retrasará la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada.

Es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria.

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2024 será necesario haber cumplido los 64 años y 6 meses, en el caso de disponer de menos de 38 años de cotización. En caso de acumular 38 años o más de cotización, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.

Es posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa hasta 48 meses (4 años) antes de la edad ordinaria.

En este año 2024 será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa a partir de los 62 años y 6 meses si se dispone de menos de 38 años cotizados, o bien a partir de los 61 años si se acumulan 38 años o más de cotizaciones.

Edad de jubilación parcial (con contrato de relevo) en 2024

La edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en el año 2024 se retrasará y será de 64 años en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 6 meses en caso de disponer 36 años o más cotizados en el momento de acceso. La edad de jubilación parcial sin contrato de relevo será la misma que la edad legal de jubilación ordinaria.

Incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social por la subida del MEI

En 2024 comienza el progresivo incremento del tipo de cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), a razón de un 0,1% anual adicional hasta alcanzar el 1,2% en 2029.Por tanto, en 2024 quedará situado en el 0,7%, repartiéndose, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en un 0,58% a cargo del empleador y 0,12% a cargo del trabajador. Los autónomos asumirán íntegramente ellos ese 0,7%.

Subida de la base máxima de cotización a la Seguridad Social un 5% ( IPC interanual -3,8% más 1,2%)

A partir de 2024 entra en vigor el incremento progresivo por encima del IPC de la base máxima de cotización, que se incrementará cada año, hasta 2050, en un porcentaje igual revalorización de las pensiones (según el IPC interanual medio), más un incremento adicional anual de 1,2 puntos porcentuales.

En 2023 la base máxima de cotización se ha situado en 4.495,50 euros mensuales (53.946 euros anuales). Considerando la inflación media interanual entre diciembre de 2022 y noviembre 2023, de un 3,8%, la base máxima de cotización se incrementará en 2024 un 5%, situándose en 4.720,28 euros mensuales (.56.643,30 euros anuales).

Nuevas bases de cotización para trabajadores autónomos

En 2024 se actualizan los importes de bases de cotización mínimas y máximas (y por lo tanto de cuotas de cotización) para cada uno de los 15 tramos de rendimientos netos del sistema de cotización de trabajadores autónomos . Esta son las nuevas bases mínimas y máximas por tramo para 2024:

 Fuente del cuadro: Seguridad Social.

Nota: BBVA Mi Jubilación hemos aplicado en la tabla una modificación en las bases máximas para los tramos 11 y 12 de la Tabla general, incluyendo la base máxima de cotización para 2023.

Subida de las pensiones contributivas

Las pensiones contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, etc.) subirán, a partir de 1 de enero de 2024, un 3,8%, porcentaje de incremento que es la variación media interanual del IPC (Índice de Precios al Consumo) entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023 (los 12 meses previos al mes de diciembre del año anterior). Nota: este porcentaje se confirmará o modificará el 14 de diciembre, que es el día en que el INE publica el dato definitivo de inflación de noviembre 2023.

Subida de las pensiones mínimas de jubilación y viudedad, de las pensiones no contributivas, del ingreso mínimo vital y del complemento por brecha de género

Se exceptúan de la regla anterior las pensiones mínimas de jubilación y viudedad, las pensiones no contributivas, así como el complemento de brecha de género, que subirán en 2024 por encima del IPC (Índice de Precios al Consumo).

En el caso de las pensiones mínimas de jubilación, su importe se incrementará para equipararlo progresivamente con el 100% del umbral de pobreza, con el objetivo de que converjan con el mismo a partir de 2027. Para la determinación de ese umbral de la pobreza para un hogar compuesto por dos adultos se multiplicará por 1,5 el umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal.

En 2024, las pensiones mínimas de jubilación se incrementarán adicionalmente al IPC en el porcentaje necesario para reducir en un 20% la brecha que exista. El objetivo es que la pensión mínima de jubilación contributiva con cónyuge se situé en 2027 en, al menos, 16.500 euros anuales (1.178,5 euros mensuales), un 22% más que en 2023. En 2024 las pensiones mínimas se revalorizarán entre un 5% y un 7%.

Las pensiones mínimas de viudedad se incrementarán para su equiparación progresiva en 4 años, a partir de 2024, con las pensiones mínimas de jubilación. La pensión mínima de viudedad con cargas familiares se incrementará en un 14,1%, pasando su importe desde los 12.682 euros anuales (906 euros mensuales en 14 pagas) de 2023 a 14.457 euros anuales (1.033 euros mensuales).

Las pensiones no contributivas se incrementarán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal, a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística (INE). Las pensiones no contributivas se incrementarán el 6,9% en 2024, ascendiendo su cuantía integra a casi 7.300 euros anuales (casi 520 euros mensuales).

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) subirá en 2024 un 6,9%, lo mismo que las pensiones no contributivas, ya que está su importe referenciado a la de las mismas.

En 2024 comenzará a aplicarse la subida adicional del complemento de brecha de género. Este complemento se incrementará un 10% en 2024 (y otro 10% en 2025), adicionales a su revalorización anual según el IPC. Teniendo en cuenta el incremento del IPC medio interanual (diciembre 2022-noviembre 2023) en un 3,8% más ese 10% de subida adicional, en 2024 el complemento de brecha de género quedaría situado en 34,71 euros mensuales por hijo (frente a los 30,40 euros de 2023), hasta un máximo de 4 veces ese importe.

Más Información

Importe de las pensiones mínimas y máxima para 2024

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