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Novedades en la jubilación parcial en 2023

En la jubilación parcial con contrato de relevo, destacan el incremento de la edad de jubilación parcial, y el incremento de la base de cotización del jubilado parcial, considerada a efectos de liquidación de la cotización, que pasa a ser el 100% la base de cotización que le hubiera correspondido si hubiese continuado con el trabajo a tiempo completo, en lugar del 95% aplicado en 2022. En la jubilación parcial sin contrato de relevo también sube la edad de jubilación, al incrementarse la edad ordinaria de jubilación.

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Novedades en la jubilación parcial en 2023

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Asimismo, está prevista una reforma de la jubilación parcial, para hacerla más atractiva y eficiente en el logro de sus objetivos, tal y como establece el mandato de la última Ley de reforma de Reforma de las Pensiones . Este acuerdo de reforma debía de haberse a cabo antes de 30 de junio de 2023. No obstante, la convocatoria de elecciones y la ralentización en la formación de nuevo Gobierno, retrasará esa reforma.

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial es aquella iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con otro trabajador que se encuentre en ciertas circunstancias.

Existen dos modalidades de jubilación parcial:

  • 1. La llamada jubilación parcial con contrato de relevo, que es aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida legalmente (para esta modalidad de jubilación parcial) y acuerda con el empleador la reducción de su jornada dentro de los límites legales. El trabajador y el empleador firman un contrato a tiempo parcial, y el trabajador comienza a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de la jornada laboral. En esta modalidad es necesario que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador (llamado relevista) que este en desempleo, o bien por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.

    Los requisitos para acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo son los siguientes:

    • Un periodo de cotización mínimo de 33 años en momento del hecho causante de la pensión de jubilación, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero si los períodos de servicio militar, prestación sustitutoria social sustitutoria y servicio social femenino (con el límite máximo de un año).

    •  Contar con la edad mínima requerida, en función del periodo de cotización acreditado, edad que se ha incrementado en este año 2023, tal y como indicamos más adelante.

    •  Acreditar un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa de forma continuada, bien a tiempo completo o a tiempo parcial.

    • La contratación de un relevista por parte de la empresa, bien un desempleado o bien un trabajador de la empresa que mejore su jornada laboral y sus condiciones. La duración mínima de este contrato de relevo deberá ser el tiempo que falte para que el jubilado parcial pase a la situación de jubilado total.

    • La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial del jubilado parcial.


    En el caso de jubilación parcial con contrato de relevo , la reducción de la jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% (en algunos supuestos excepcionales hasta el 85%) si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos.

  • 2. La jubilación parcial sin contrato de relevo, se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación (*) y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador.

    (*) Edad legal de jubilación: en 2023 66 años y 4 meses cuando se dispone de menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. En caso acumular 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, es posible jubilarse con 65 años.

    Para el acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo, se requiere contar con un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 años de cotización deben estar comprendidos en los últimos 15 años.


    En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo (trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación), la reducción de la jornada a tiempo completo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que un trabajador relevista fuera contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.

Novedades en 2023 de la jubilación parcial con contrato de relevo

Las novedades hacen referencia a dos de sus requisitos.

Edad de jubilación parcial con contrato de relevo

Se ha incrementado en 2023 la edad mínima para acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo. Para los trabajadores no mutualistas, la edad de jubilación parcial está sujeta a la aplicación de una transitoria que incrementa la misma, año tras año, hasta llegar a 2027:

  • En el año 2022 la edad mínima era de 63 años y 4 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y dos meses para trabajadores que hayan cotizado 35 años y 6 meses o más
  • En el año 2023, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo son 63 años y 8 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 4 meses en caso de disponer de 35 años y 9 meses o más cotizados en el momento de causar la jubilación.
  • A partir de 2027 la edad mínima de jubilación parcial será 63 años, para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en los demás casos.

Base de cotización considerada en la jubilación parcial con contrato de relevo

A efectos de determinación de la base por la que se cotiza y la correspondiente cuota de cotización a liquidar, desde el año 2013 hasta el año 2023 se ha venido aplicando otra transitoria. Durante el año 2013, la base de cotización del trabajador jubilado parcial por la parte correspondiente a su trabajo a tiempo parcial fue la equivalente al 50 % de la base de cotización a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir del año 2014, se ha estado incrementando un 5 % más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización a jornada completa en el año 2023. Por ejemplo, en 2022 se exigía cotizar por un 95% de la base de cotización a tiempo completo.

En 2023 la base de cotización, y a partir de este año, la base de cotización del jubilado parcial sería aquella que le hubiera correspondido si se hubiese seguido con el trabajo a tiempo completo.

No obstante, a efectos a efectos de cálculo de la pensión de jubilación completa en los casos en los que se viene de una situación de jubilación parcial con contrato de relevo se aplica el beneficio del incremento al 100% de las bases de cotización. Es decir:

  • Se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
  • Además, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de jubilación ordinaria, se toma como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Nota:

En cuanto al cálculo de la pensión jubilación plena (ordinaria) en supuestos de acceso desde una situación de jubilación parcial sin contrato de relevo (sin el beneficio del 100% de la base), el jubilado puede optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas durante la situación de la jubilación parcial, o que esta se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial.

Cómputo de los periodos de cotización en los contratos de trabajo a tiempo parcial

Esta nueva medida, introducida por la reciente Reforma de las Pensiones, si bien refiere específicamente a los contratos de trabajo a tiempo parcial, tiene indirectamente un impacto positivo en todos los tipos de jubilación parcial (no ya únicamente como hasta en aquellas con contrato de relevo sino también en las de sin contrato de relevo), en el transito desde la jubilación parcial a la jubilación ordinaria a tiempo completo.

Desde el 1 de octubre de 2023, además de para computar los periodos necesarios requeridos para causar derecho a las prestaciones de jubilación ordinaria (periodos de carencia genérica- 15 años- y especifica – 2 de ellos en los últimos 15 años-), los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial se tendrán en cuenta íntegramente también para calcular el periodo de cotización acreditado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión de jubilación , cualquiera que hubiera sido la duración de la jornada a tiempo parcial.

Otras futuras novedades de la Jubilación parcial

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones , que introdujo el segundo paquete de medidas de reforma de las pensiones, estableció el mandato de la negociación, antes de 30 de junio de 2023, de la reforma de la jubilación parcial, con el objetivo de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, asegurar la calidad del empleo de los relevistas, así como equilibrar el coste de esta modalidad de pensión.

No obstante, como hemos indicado, la convocatoria adelantada de elecciones y la dificultad de formar nuevo Gobierno han demorado esta reforma.

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